Providencia nº 11001010200020090016400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336599886

Providencia nº 11001010200020090016400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000 200900164 00 (698-04)

Aprobado según Acta de Sala No. 90 del 4 de agosto de 2010.-

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra del doctor ERLEANS DE J.P.O., en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, contra quien se inició proceso disciplinario por compulsa ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído de 2 de diciembre de 2008, ordenó compulsar copias contra los funcionarios que conocieron en primera y segunda instancia con el fin de verificar la existencia de falta disciplinaria, por la presunta mora en que pudieron haber incurrido en el trámite del proceso penal adelantado contra W.A.R.S., por el delito de acceso carnal violento en grado de tentativa, radicado bajo el No. 2003.00017.01, actuación que originó la declaratoria de prescripción de la acción penal (fl. 1 c.o.).

    Se allegó copia de las decisiones proferidas en primera y segunda instancia y del fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (fls. 2 a 36 c.o.).

  2. - Mediante auto de 13 de julio de 2009, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra del doctor ERLEANS DE J.P.O., en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 39 a 41 c.o.).

  3. - La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 52 c.o.).

  4. - Se anexó por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Neiva – H., constancia de salarios devengados durante los años 2005 a 2006 por el doctor PEÑA OSSA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (fls. 53 a 55 c.o.).

  5. - La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor ERLEANS DE J.P.O., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, desde el 9 de octubre de 1989 (fls. 56 a 66 c.o.).

  6. - La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, remitió copia de las estadísticas de producción del despacho del doctor ERLEANS DE J.P.O., desde el mes de julio de 2005 hasta el mes de mayo de 2006, a excepción del mes de diciembre de 2005, del cual no se encontró reporte en los archivos (fls. 67 a 87 c.o.).

  7. - El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado del referido auto (fls. 88 a 100 c.o.). Al mismo se allegó escrito el disciplinado en el cual indica que el proceso de marras fue recibido en la Secretaría del Tribunal el 29 de julio de 2005, y en días posteriores repartido a su despacho, y que con fecha 9 de mayo de 2008 se profirió el fallo correspondiente, confirmando la decisión impugnada.

    Procedió a indicar que a su despacho correspondieron algunos procesos de gran complejidad como el de “Aseo Total”, el cual requirió su dedicación casi exclusiva, dado el número de implicados (17), y su calidad (integrantes de la administración municipal y concejales), el del médico A.A.G. y otro, el de L.A.M.P. y otros y el de la Familia Serrato, con 8 procesados, situación que incluso provocó que junto con el oficial mayor de la Secretaría de la Sala Penal, indagaran la causa de ello al Jefe de la Oficina de Reparto, quien le explicó que el reparto era totalmente aleatorio.

    Agrega que con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, debía realizar audiencias como ponente y asistir como integrante hasta a 3 audiencias diarias, lo cual le impedía dedicar más tiempo a los procesos de Ley 600, indicando que invirtió mucho de su tiempo libre para tratar de presentar los proyectos a la mayor brevedad, pero existía en ese Tribunal una gran congestión de procesos, razón por la cual además, el Presidencia de la Sala solicitó a la Sala Administrativa la creación de una plaza de magistrado en descongestión para ese Tribunal.

  8. - El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas correspondientes al Despacho del doctor PEÑA OSSA, correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2005 a mayo de 2006 (fl. 101 c.o. y cd.).

  9. - La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, remitió copia del proceso contra W.A.R.S., radicado bajo el número 2003.00017.01 (fl. 102 c.o. y c. anexos 1, 2, 3, 4 y 5).

  10. - Mediante auto del 22 de febrero de 2010 se procedió a evaluar la indagación preliminar y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ERLEANS DE J.P.O., en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por considerar que se advirtió mora en el trámite del proceso penal adelantado contra W.A.R.S., por el delito de acceso carnal violento en el grado de tentativa, radicado bajo el número 2003.00017.01 (fls. 104 a 108 c.o.), ordenándose además varias pruebas, de las cuales se recaudaron las siguientes:

    ▪ Se allegó como prueba trasladada la declaración rendida por el doctor H.Q.D., en el proceso radicado bajo el número 2009.00069.00 que cursa en el despacho del H.M.J.A.O.G., en la cual el deponente afirmó que las Salas de Decisión del Tribunal Superior de de Neiva, estaban muy congestionadas, por lo cual buscó con sus compañeros poner en marcha algunas medidas de descongestión, pero que con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, la situación fue aún más difícil, puesto que debían realizar numerosas audiencias y no se construyó una Sala para ello, por lo cual se veían obligados a utilizar las que estuvieran disponibles.

    Agregó que debido a sus solicitudes al fin se implementaron algunas medidas de descongestión y que aprovecharon el tiempo que duró el paro en la Rama Judicial para adelantar algunos procesos de Ley 600, aprovechando que no se permitía la entrada al público y por ello no podían realizarse audiencias. Agregó que fue testigo de la dedicación del doctor PEÑA OSSA, como Magistrado pues laboraba más del horario establecido (fls. 116 a 118 c.o.)

    ▪ La Secretaria del Tribunal Superior de Neiva – Sala Penal, informó que los procesos de A.A., L.A.M.P. y L.S.D., fueron regresados a sus despachos de origen (fl. 119 c.o.).

    ▪ La Secretaria General del Tribunal Superior de Neiva, informó que se habían concedido al doctor ERLEANS DE JESÚS PEÑA OSSA, Magistrado de la Sala Penal de esa Corporación, permiso los días 5 de julio y 11 de noviembre de 2005, 21 de julio de 2006, 24 y 30 de mayo de 2007 y 19 de mayo de 2008. Agregó que ocupó la Presidencia del Tribunal Superior desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 30 de enero de 2006 (fls. 120 a 121 c.o.).

    ▪ El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva, remitió copia de la decisión de segunda instancia proferida en el proceso de L.S.D., por el delito de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para cometer delito de lavado de activos y concierto para delinquir (fls. 123 a 155 vto. c.o.).

    ▪ La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, indicó que entre el mes de julio de 2005 al mes de mayo de 2008 no se encontró ninguna decisión relacionada con medidas de descongestión para el despacho del doctor ERLEANS DE JESÚS PEÑA OSSA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (fl. 156 c.o.).

    ▪ El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio remitido (fls. 157 a 11 c.o.). De conformidad con lo ordenado se procedió a notificar personalmente del auto de apertura de investigación al funcionario investigado (fl. 165 c.o.).

    El comisionado allegó escrito presentado por el doctor ERLEANS DE J.P.O., quien remitió copia del oficio que en su momento presentó ante la Corte Suprema de Justicia, renunciando a la comisión de servicios conferida para asistir al “X Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria – el J. y los Derechos Fundamentales”, que se celebró en la ciudad de Cali el 18, 19 y 20 de octubre de 2007, debido a la congestión de procesos en su despacho, ocasionada entre otras razones por los procesos de “monumental complejidad” que le habían correspondido.

    El comisionado anexo además, la declaración del señor D.D.S., quien indicó que labora como oficial mayor de la Sala Penal del Tribunal...

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