Providencia nº 11001010200020090270900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600070

Providencia nº 11001010200020090270900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000 2000200902709 00 (1726-06)

Aprobado Según Acta de Sala No.95 de de misma fecha.

VISTOS

Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES, Magistrada Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Se inició la presente actuación con fundamento en el informe no.13 denominado “Auditoria Nacional al Manejo y Control de Viáticos y Gastos de viaje pagados a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura”, proveniente de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, enviado por la doctora D.M.F., Directora de esa Unidad, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura de esta ciudad. Corporación que en cumplimiento de la decisión adoptada en Sala ordinaria de 2 de Septiembre de 2009 donde acogió las recomendaciones de la Unidad de Auditoría, trasladó la queja a ésta Corporación por competencia para esclarecer las presuntas irregularidades en que pudo incurrir la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ocasión de la solicitud de reintegro de viáticos por comisión de servicios del día 25 de febrero no comisionado y 28 de febrero de 2008, correspondientes a gastos de transporte y peaje por este día, fecha en que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca le había cancelado como pernoctado, cobrando y cancelándose dichos gastos adicionando además, cobró de peaje del día 29 del mismo mes y año fecha de terminación de la comisión, presentando soportes incoherente, incumpliendo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1169 de 2007 de la Ley general de Presupuesto.

  2. - Mediante auto de 24 de noviembre de 2009, la señora Magistrada sustanciadora avocó el conocimiento disponiendo indagación preliminar para verificar la existencia de los hechos, la individualización e identificación de la presunta autora responsable de las posibles infracciones disciplinarias, para lo cual ordenó la practica de unas pruebas (fls. 5ª 6 a c.o), de las cuales se obtuvo:

    2.1.- Se corrió traslado por competencia para el trámite pertinente, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá –Cundinamarca, aportándose fotocopia del acta de posesión de la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.691.771, residente en Quintas de Serrezuela Casa A. 115 Km2 vía la Mesa Mosquera (fls. 10, 13,14,16 ).

    2.2.- Notificación personal de la providencia mediante la cual se ordenó la apertura de la indagación preliminar en contra de la doctora EMILIA MONTAÑEZ DE TORRES Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en su condición disciplinada dentro de la presente actuación, surtida el 12 de abril de 2010, y al señor Agente del Ministerio Público ( fl 10,11 ).

    2.3- Escrito presentado por la disciplinada el 6 de mayo de 2010, tres días después de la providencia de apertura de investigación, exponiendo sus argumento defensivos para el cierre de investigación, por cuanto el auto que avocó conocimiento de la queja, de fecha 24 de noviembre de 2009 sólo hasta el 12 de abril de 2010 fue notificada, refiere en él, que en ejercicio de sus funciones de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa, solicitó Comisión de Servicios para desplazarse durante los meses de febrero a julio inclusive de 2008, a los despachos judiciales de los Circuitos de G., La mesa, Chocontá, Funza, Ubaté y Soacha, con el propósito de practicar visitas correspondiente al Factor Organización del Trabajo para la consolidación de la Calificación Integral de Servicios 2007-2008 de los jueces a su cargo. Comisión concedida por la señora V. de la Sala Administrativa mediante Resolución No. 003 del 6 de Febrero de 2008, desplazándose los días 7,8 y 21 de febrero y 25 de marzo en el vehículo oficial asignado para la Sala Administrativa, solicitando el pago de los viáticos respectivos al Director Ejecutivo Seccional, reconocidos mediante Resoluciones No 6476 y 6477 generando ordenes de pago Nos. 011538 y 01-1539 respectivamente.

    Igualmente se desplazó al Municipio de G. los días 25 a 29 de febrero, 28 de marzo y 4 de abril de 2008, con el señor F.P. conductor y la doctora M.C.C. Profesional Universitario a su cargo en esa época, cobrando viáticos que fueron reconocidos mediante Resoluciones 6466 y 6467 con órdenes de pagos Nos. 01-1517 y 01-1518 respectivamente, circunstancias por las que se ordenó indagación preliminar solicitando cierre de investigación, por considerar que la conducta irrogada descrita en el artículo 13 de la Ley 1169 de 2007 no se ajustaba a su conducta frente al cobro de dineros por concepto de viáticos. Solicitando se consideraran como pruebas, las documentales y testimoniales anexadas al escrito así ; cumplidos de las visitas realizadas al Municipio de Ubaté los días 7, 8, 21 y 25 de marzo de 2008 suscritos por los señores Jueces de, Unidad Judicial de Simijaca y Susa , Promiscuo Municipal del Carmen de Carupa, G., L., F., y Juez Penal del Circuito y Penal Municipal, Civil Municipal, Juez Promiscuo de Familia y Juez Civil de circuito de Ubaté respectivamente.

    Visitas que fueron acreditadas mediante certificaciones suscritas por los señores Jueces de esos Municipios así; el 25 de febrero del año citado por los señores Jueces de; Promiscuo de Familia, de G. y Promiscuo Municipal de Guataqui; 26 de febrero los Jueces 1º, 2º y 3º Civil Municipal, Juez Único Administrativo y Laboral del Circuito de Giradot; 27 de Febrero Jueces 1º y 2º Civil Municipal de G.; 28 de febrero de 2008 Jueces de el centro de Servicios Judiciales, 4º Civil Municipal, de ejecución de Penas y Mediadas de...

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