Providencia nº 11001010200020090170200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600130

Providencia nº 11001010200020090170200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000 200901702 00 (1363-05)

Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 95

VISTOS

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida en contra la doctora M.I.M.S., en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, de conformidad con la compulsa ordenada por esta Corporación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó mediante proveído de 11 de noviembre de 2008, compulsar copias de la actuación adelantada contra el doctor E.V.B., Juez 1 Civil Municipal de Bogotá, radicada bajo el número 110011102000 2007 05333 01, a fin de que se investigara a la doctora M.I.M.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien conoció del referido proceso en primera instancia, y a pesar de haber sido informada por la Secretaría de la Sala A quo, de que el recurso de apelación contra la decisión de archivo en favor del investigado, no había sido sustentado por el quejoso, lo concedió, remitiendo el expediente a esta Corporación para su trámite (fls. 1 a 25 c.o.).

  2. - Mediante auto de 4 de noviembre de 2009, se asumió el conocimiento de la queja presentada y se ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora M.I.M.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decretando algunas pruebas (fls. 29 a 30 c.o.).

  3. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 33 c.o.).

  4. - Se fijó edicto para notificar a la funcionaria investigada del auto de indagación preliminar, entre el 2 y 4 de marzo de 2010 (fl. 34 c.o.).

  5. - El Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, certificó el salario devengado por la doctora M.I.M.S., como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para el año 2008 (fls. 38 a 39 c.o.).

  6. - La Secretaria de esta Corporación acreditó que la doctora M.I.M.S., funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, desde el 1 de noviembre de 2007 (fls. 38 a 41 c.o.).

  7. - Mediante auto del 27 de abril de 2010 se procedió a evaluar la indagación preliminar y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora M.I.M.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por haber concedido un recurso de apelación que no había sido sustentado, en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor E.V.B., Juez 1 Civil Municipal de Bogotá, radicada bajo el número 110011102000 2007 05333 01 (fls. 43 a 45 c.o.), ordenándose además varias pruebas, de las cuales se recaudaron las siguientes:

▪ El Señor Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policìa Judicial y la funcionaria investigada se notificaron del auto de apertura de investigación (fls. 48 y 49 c.o.).

▪ La doctora M.I.M.S., presentó escrito en el cual indicó que la compulsa de copias en su contra obedeció al hecho de haber concedido el recurso de apelación interpuesto por...

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