Providencia nº 11001110200020090341201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600170

Providencia nº 11001110200020090341201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintidós de junio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Nº 110011102000200903412 01

Registro de proyecto: 21 de junio de 2010

Aprobado según Acta No. 073

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso C.J.E. O., contra el proveído del 13 de noviembre de 2009[1], proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[2], mediante el cual resolvió ordenar el ARCHIVO de la indagación preliminar iniciada contra el doctor J.D.C.O., en su condición de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

De la queja. En la foliatura disciplinaria corre el denso escrito continente de la queja formulada el 21 de mayo de 2009, por el señor C.J.E.O., invocando intervención disciplinaria contra el J.C.O., básicamente por dos razones: (I) no darle trámite oportuno al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra el auto que de plano le rechazó la demanda de restitución agraria presentada por intermedio de apoderado. (II) por haberlo hecho objeto de un trato “ofensivo”, “humillante”, “ultrajante”, “denigrante”, “desafiante” y “grotesco”, sólo porque le ofuscó la presentación de un memorial solicitándole que se pronunciara sobre la impugnación impetrada.

De la indagación preliminar. Con fundamento en la queja, a la cual el quejoso adjuntó algunos documentos --entre ellos, copia de un escrito en donde aparece interponiéndole al Juez recurso de reposición[3] y del auto que lo resolvió[4]-- el Seccional de instancia profirió auto el 10 de agosto de 2009[5], para poner en marcha la indagación preliminar de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 256, numeral 3° de la Carta Política, 112, numeral 3° de la Ley 270 de 1996 y 196 de la Ley 734 de 2002, al tiempo que dispuso la práctica de pruebas.

A ese llamado previo de tipo disciplinario respondió el doctor C.O., mediante certificación jurada para negar por sustantivamente falsas las afirmaciones del denunciante. Aunque algún tropiezo sí se planteó en desarrollo del trámite judicial, las cosas no evolucionaron como intenta mostrarlas el señor E.O., en su escrito de denuncia. Si bien conviene en que en algún momento tuvo que exigirle respeto y pedirle que se retirara de su despacho, porque lanzó algunas expresiones desobligantes, el incidente no dio lugar a que hiciera lo que dice el denunciante, máxime cuando el error involuntario en que ciertamente incurrió al no pronunciarse acerca de la apelación subsidiaria, se corrigió tan pronto constató que en ese punto al abogado le asistía la razón. Para demostrar la veracidad de sus explicaciones, solicitó que se tomaran los testimonios del secretario, oficial mayor, escribiente y citador del despacho.

Durante el periplo de averiguación preliminar, que se prolongó por espacio de dos meses[6], fueron oídos en declaración jurada el quejoso[7], R.R.C. (escribiente)[8], M.A.G.G. (oficial mayor)[9], A.S.R. (secretario)[10], M.J.B.D. (citador)[11] y el Juez denunciado[12], al igual que a la actuación disciplinaria se integró la copia íntegra del expediente civil llevado con respecto a la restitución de inmueble rural.

Decisión...

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