Providencia nº 11001010200020090047400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336600702

Providencia nº 11001010200020090047400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., V. (23) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Setenta y Cinco (75) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 110010102000200900474 00

REF: FUNCIONARIO EN ÚNICA INSTANCIA.

INVESTIGADO: S.B. RONDEROS MAGISTRADO DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA.

QUEJOSO: J.M.G..

DECISIÓN: DECRETA TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DEFINITIVO.

  1. ASUNTO A DECIDIR:

    Procede esta Sala a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor S.B.R.M. de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca.

  2. QUEJA:

    Mediante escrito radicado el 3 de febrero de 2009, presentado por el señor J.M.G., eleva queja disciplinaria contra el doctor S.B.R.M. de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, en la cual aduce: Que existe un proceso de impugnación de paternidad que se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de Arauca y han transcurrido alrededor de 8 meses al despacho del magistrado ponente y siempre tiene la disculpa de que hay mucho trabajo y que hay procesos más importantes. (fl 2 c.o.)

  3. ANTECEDENTES PROCESALES:

    Este Despacho, mediante providencia adoptada el 24 de marzo de 2009, dispuso indagación preliminar contra el doctor S.B.R. en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, para lo cual se dispuso la práctica de pruebas, y la notificación personal de la presente decisión (fls. 13 a 15 c.o).

    Dentro de esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas:

    a.- Comunicación de la Secretaria General del Tribunal Superior de Arauca, en la que hace una relación del trámite que se le imprimió al recurso de apelación dentro del proceso de impugnación de paternidad de JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ contra O.C.O.. (fls 58 y 59).

    b.- Comunicación suscrita por el disciplinado. (fls 66 a 67 c.o).

    c.- Ampliación o ratificación de queja del señor J.M.G. en la cual indica que lo único que quiere es que le fallen ese proceso prontamente y no entiende cual es la demora si las pruebas son contundentes de que no es el padre del menor. ((fls 76 y 77 c.o).

    d.- Decreto de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo y de servicio del doctor S.B.R.. (fls 101 a 106 c.o).

    Este auto fue notificado personalmente al Ministerio Público.

    El encartado fue notificado el 26 de junio de 2009. (fl. 78).

  4. - APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

    Este Despacho, mediante providencia adoptada el 4 de noviembre de 2009, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor S.B.R. en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, como quiera que se colige un posible retardo dentro del trámite del proceso de impugnación de paternidad.

    En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:

    a- Certificación expedida por la Secretaría General del Tribunal Superior de Arauca, en la que se indican los permisos y comisiones concedidas al doctor S.B.R.. (fl 141 c.o).

    b.- Copias de las estadísticas laborales del despacho del doctor S.B.R.. (fls 143 a 167 c.o).

    c.- Certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación, en donde se determina ausencia de los mismos. (fl 168 c.o)

    d.- Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la Secretaria Judicial de esta Corporación. (fl 169 c.o)

  5. VERSIÓN LIBRE DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO

    Adujo que nunca ha tenido la intención de incurrir en mora en ninguna de sus actuaciones, que ha de tenerse en cuenta que en su despacho que pertenece al Distrito Judicial de Arauca, Tribunal Superior siempre ha habido acumulación excesiva de trabajo, que hace que en algunos eventos se transgreda los términos procesales, no con intención de perjudicar a nadie, sino por imposibilidad física de evacuar todo el trabajo que corresponde y en la estricta oportunidad señalada por las normas procesales.

    Que ha solicitado, junto con sus compañeros de S., al Consejo Superior de la Judicatura que se cree una sala independiente para conocer de los procesos penales, ya que están conociendo procesos de Ley 600 de 2000 que con voluminosos y complicados; procesos de Ley 906 de 2004 que son supremamente lentos por la verificación de audios; procesos de Ley de la Infancia y la Adolescencia, amén de que tienen que atender procesos civiles, laborales, agrarios y de familia.

    Que no obstante el conocimiento de todos esos asuntos, se ven premiados con la atención de despachos comisorios delegados por la Honorable Sala Disciplinaria, que en muchas oportunidades les quintan días enteros. Los magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca dedican 14 horas diarias de trabajo, adicionando a las horas de trabajo los días dominicales y festivos, por lo que están al borde del colapso y con la seguridad que el ritmo de trabajo que llevan les traerán consecuencias desagradables para su salud.

    Indica igualmente que por lo anterior han acordado dirigirse a todas las entidades públicas de rango superior que puedan colaborar en la implementación de la organización del tribunal de una manera adecuada, dotada de personal y material requeridos para que la vida laboral de los magistrados pese a tener algo cercano a lo justo y digno. (fls 130 a 131 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 193; e inciso segundo del artículo 216 del Código Disciplinario ÚnicoLey 734 de 2002, le compete a esta S. decidir el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor S.B.R. en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca.

De conformidad con el artículo 153 del Código Disciplinario Único, la investigación disciplinaria tiene como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.

Cumplida ésta labor en cumplimiento de los fines enunciados, le corresponde a la Sala decidir sobre la viabilidad de formular pliego de cargos, o en su lugar ordenar el archivo definitivo de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 156 del Código Disciplinario Único.

Ahora, según el artículo 210 del Código Disciplinario Único, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezca plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código, el cual se debe concordar con el artículo 73 de la misma norma que establece que la terminación de procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Ahora, el pliego de cargos, procede cuando está objetivamente demostrada la falta y existan pruebas que comprometan la responsabilidad del inculpado.

Así las cosas, en relación a la materialidad del hecho disciplinable, se encuentra probado con las copias del proceso de impugnación de paternidad de JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ contra O.C.O. y con la certificación expedida por la Secretaria del Tribunal Superior de Arauca (fl 143 c.o), en donde se observa que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2008 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de...

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