Providencia nº 11001010200020090293700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601014

Providencia nº 11001010200020090293700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2009 02937 00

Aprobado según A. No. 89 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

VISTOS

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores H.G.R., D.H. PEÑA y H.D.L.A., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTICIA DISCIPLINARIA - ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Ante la Secretaría Judicial de esta Sala, el día 21 de octubre de 2009, se radicó facsímil de la sentencia emitida el día 13 de febrero del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual, con ponencia del Magistrado H.G.R., se dispuso reformar el fallo emitido por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, de fecha 2 de septiembre de 2008, en el sentido de rebajar la pena principal impuesta al procesado R.A.S.C., quien fue condenado como autor responsable de los delitos de Homicidio Simple y Acceso Carnal Violento, agravado, en concurso, de 480 a 327 meses de prisión.

    2- Teniendo en cuenta la inconformidad expresada por los familiares de la menor víctima, en diferentes medios de comunicación, por cuanto no comprendían la razón por la cual el Tribunal Superior de Bogotá rebajó la pena de prisión impuesta en primera instancia al condenado, en providencia de data 22 de octubre de 2009 se decidió ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a fin de individualizar el autor, la ocurrencia de la conducta, si era constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal excluyente de responsabilidad.

    Al efecto se ordenó la práctica de pruebas y entre ellas se dispuso oficiar a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que informaran sobre el trámite dado en segunda instancia al proceso penal de radicado 110013104039 200700875 01, adelantado contra R.A.S.G., el nombre del Magistrado que tuvo a cargo el asunto, y se allegara copia de las providencias interlocutorias, en especial de la resolución de acusación, de la Audiencia de Juzgamiento, y de los fallos emitidos en primera y segunda instancia (fls. 17 y 18).

  2. En cumplimiento de lo anterior, por oficio No. 390 del 17 de febrero de 2009, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, anexó fotocopia de las principales providencias dictadas en el asunto antes citado (cuaderno anexo de 146 folios).

  3. Como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, fue notificado de la existencia de las presentes diligencias al doctor H.G.R., éste en escrito de data 2 de marzo de 2010 se pronunció sobre la indagación preliminar, y al respecto precisó que como Magistrado ponente debió conocer en grado de apelación, de la sentencia emitida en primera instancia, por la cual condenó al procesado a la pena principal de 40 años de prisión.

    Afirmó que en Sala de decisión, conformada con los M.D.H. PEÑA y H.D.L.A., el día 13 de febrero de 2009 decidieron reformar la providencia apelada, en el sentido de condenar al procesado a 327 meses de prisión. Tal determinación la fundaron en el análisis de la resolución de acusación emitida por la Fiscalía, encontrando que las circunstancias de agravación de la conducta delictuosa fueron escasamente mencionadas, sin que se efectuara tampoco un análisis de fondo en relación a cada una de ellas, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, a pesar de ser ello ineludiblemente necesario para poder ser tenidas en cuenta en razón del derecho de defensa y el debido proceso, conforme la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    Entonces, dijo, lo que se observó fue una grave omisión de la Fiscalía en la resolución de acusación, dado que las circunstancias de agravación del delito de homicidio no fueron debidamente formuladas, en cuanto carecieron de fundamento fáctico, jurídico y probatorio, sin determinación alguna de los hechos específicos que las estructuraban y menos aún de su adecuación típica concreta frente a la norma eventualmente violada.

    Señaló, que después de 8 meses de emitida la providencia que se cuestiona, como es de público conocimiento la parte civil interpuso acción de tutela contra el referido fallo, la cual fue negada por el Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. J.L.Q.M., el día 9 de noviembre de 2009.

    Observó además, que dentro del trámite de la acción, intervino el Procurador 20 Judicial II Penal, quien actuó a lo largo del juicio penal, manifestando que en principio le pareció sorpresiva la decisión del Tribunal, sin embargo luego de analizar el fallo y a fin de verificar si procedía con éxito el recurso de casación, llegó a la conclusión de que se asomaba indiscutible que el ante acusador incurrió en una grosera e imperdonable omisión, al no otorgar desarrollo alguno desde el punto de vista argumentativo, en lo que toca con los aspectos fáctico y jurídico, a las causales de...

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