Providencia nº 11001010200020090226000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 8 de julio de 2010
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000200902260 00
Aprobado Según Acta No. 82 de la misma fecha
Calificación Mérito Indagación Preliminar
Decisión: Terminación y Archivo Definitivo de la Actuación
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor A.C.R., en su condición de Magistrado de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
La señora M.C.N. presentó escrito en el que manifestó, entre otras cosas, de cara al objeto de la investigación[1], que el 22 de junio de 2007 “…le entrego al Magistrado AVELINO CALDERON una carta contándole las vías de hecho del secuestre y el rematante acompañadas de los 2 folios de la noticia criminal 2007-04598 de Junio 13-2007 y le digo verbalmente que en la carta dejo la dirección de notificaciones de mi trabajo porque no me han dejado entera a mi casa con mis hijos (3 folios), pero omite esta prueba presentada (sic a lo transcrito)…”[2].
ACTUACIÓN PROCESAL
La queja le correspondió por reparto al despacho de la doctora C.N.Á.M., quien mediante auto del 23 de octubre de 2009, dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de unas pruebas[3], entre ellas, obtener copia íntegra del trámite dado a la acción de tutela radicada bajo el número 2007-133, indicando el nombre de todos los Magistrados que lo tuvieron a su cargo y de quienes integraron la Sala de Decisión; así mismo, ordenó que se allegara copia de las actas de nombramiento y de posesión, así como certificación de tiempo de servicios y salarios de los Magistrados investigados.
Cumplido parcialmente lo anterior, mediante informe secretarial del 22 de junio de 2010 regresó el expediente al despacho de quien funge como ponente[4].
La Sala es competente para conocer los procesos disciplinarios seguidos contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en virtud de lo previsto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y los artículos 3º y 194 de la Ley 734 de 2002.
Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.
La potestad disciplinaria entendida, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “…como la facultad para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores...
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