Providencia nº 11001010200020090041500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336601466

Providencia nº 11001010200020090041500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2009 00415 00

Aprobado según Acta No.127 de la misma fecha

Ref.: funcionarios única instancia contra Magistrados SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA.

Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de los impedimentos manifestados por el Magistrados de esta Sala, doctor H.V.O., para conocer y decidir la presente actuación seguida en contra de los Dres. J.G. NIETO y C.G.A.G..

ANTECEDENTES

1. El origen de la presente actuación se encuentra constituido por queja formulada en contra de los Dres. J.G. NIETO y C.G.A.G., Magistrados de la Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por parte de los señores M.E.A.M. y J.Á.G.B., donde se duelen de la actuación de los citados funcionarios judiciales, con ocasión de sendas quejas en su oportunidad formuladas en contra del abogado A.B.G. y el Juez Once Civil Municipal de Ibagué.

2.- Manifiesta el Dr. H.V. su impedimento para conocer del asunto mencionado, invocando las causales contempladas en los numerales 4 y 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 en razón a que denunció penalmente al Dr. C.A.G., en virtud de haber iniciado en su contra actuación disciplinaria sin acato al fuero constitucional propio de los Magistrados de esta Superioridad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánime y transparentemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores.

Como se dijera precedentemente, el Dr. H.V. manifestó su impedimento...

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