Providencia nº 73001110200020090009601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336602322

Providencia nº 73001110200020090009601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 730011102000200900096 01

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

Abogado en Consulta sentencia sancionatoria

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Corporación a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 3 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima[1], por medio de la cual impuso sanción de CENSURA al abogado A.P.E. por encontrarlo responsable de la falta contenida en el NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 1123 DE 2007.

HECHOS

El origen de la presente investigación se contrae a la queja que presentó –el 28 de enero de 2009- el señor J.D.S.C. por los hechos, que resumidos expuso así:

  1. - Afirmó que contrató a la Empresa T & B Servicios Integrales con el fin de iniciar un proceso contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, pretendiendo obtener aumento salarial de su asignación de retiro de conformidad con el IPC.

  2. - Aseveró que, en virtud de lo anterior, su caso le fue delegado a los abogados F.A.T.A. y A.P.E., aduciendo que los mismos no desplegaron actuaciones para la defensa de sus intereses, dejando vencer términos, no presentando pruebas, alegatos de conclusión ni recurso de apelación al interior del proceso tramitado en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué, anexando para fundamentar su dicho copia del fallo adverso y de la revocatoria del poder al primero de los togados mencionados. (fl. 1 a 15 del c.o).

ACTUACIONES PROCESALES

Previo a cualquier trámite procesal el Seccional de Instancia ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor F.A.T.A., efectuado lo anterior dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra mediante auto del 29 de mayo de 2009, fijando como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación el 25 de agosto de esa anualidad, en la misma oportunidad se ordenó oficiar al Juzgado Noveno Administrativo de Ibagué con el fin de obtener copia de la actuación desarrollada dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho interpuesto por J.D.S.C. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional radicado bajo el número 2007-075, documentación que fue arrimada a las diligencias el 5 de agosto de 2009 mediante oficio No JNS -1728. (fl. 32).

En la fecha estipulada se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Profesional, oportunidad en la cual se escuchó en ampliación de queja al denunciante, quien ratificó los hechos puestos de presente, agregando que desconoce la actividad del doctor F.A..

Por su parte, el disciplinado designó como su defensor al doctor E.C.L., quien deprecó la nulidad de la actuación en tanto no se vinculó al abogado A.P.E., petición que fue negada por el Magistrado Instructor por ser un error subsanable, ordenando en auto separado notificar al abogado del inicio de esta investigación, así como citarlo a la continuación de la Audiencia.

En cumplimiento de lo anterior, se acreditó que el doctor P.E. identificado con cédula de ciudadanía No 93383957 se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional No 82217, la cual se encuentra vigente. (fl. 110).

El 9 de octubre de 2009 se continuó con la diligencia, la cual inició con la ampliación de queja del señor S.C., quien se ratificó en los hechos reseñados, aduciendo que cuando acudió a la oficina le informaron que la demanda le había sido designada a los disciplinados, precisando que el contrato de prestación de servicios lo firmó con el doctor F.A., no obstante su diligencia la llevó a cabo el doctor P.E., con quien aseveró tuvo la relación profesional, expresando que vio perjudicados sus derechos por su actuación.

Seguidamente se escuchó en versión libre a los abogados, en principio el doctor F.A.T., quien dijo que aproximadamente en los meses de septiembre y octubre de 2007, conoció al señor F.T., quien le solicitó su asesoría verbal para el adelantamiento de procesos a policías retirados, y para efectos de llevar a cabo dicha gestión se creó una asociación, pero precisó que su relación tuvo una duración de un mes, pues tuvo se retiró de la misma, acordándose con el doctor A. que él seguiría en el desarrollo de la gestión, tomando los asuntos en el estado en que se encontraban, concluyendo en que si bien suscribió el contrato de servicios por la asociación nunca firmó poder.

Por su parte, el doctor P.E. indicó que se vinculó con la asociación Asojonal, admitió que aceptó el poder del quejoso, afirmando que cuando inició la gestión, no se había adelantado actuación alguna...

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