Providencia nº 11001010200020080140800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732270

Providencia nº 11001010200020080140800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 9 de marzo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200801408 00

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Decisión: Rechaza recurso de reposición por improcedente en relación con el auto de apertura de investigación y repone parcialmente el auto de pruebas.

VISTOS

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto por el doctor F.M.U.M., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en relación con la providencia de fecha 20 de septiembre del año 2010, por medio de la cual se dispuso la apertura de formal investigación disciplinaria en su contra y se decretaron y denegaron pruebas.

CONDUCTA INVESTIGADA

Según oficio de fecha 8 de abril del año 2008, el doctor R.A.G.A., en su condición de Procurador 172 Judicial Penal II de Tunja, solicitó investigar disciplinariamente las posibles irregularidades en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con ocasión de la mora, en el trámite de segunda instancia, del proceso penal radicado bajo el número 2005-00118, seguido contra D.L.G.L., por el delito de Falsedad en Documento Privado, en razón a la mora en el diligenciamiento, la cual conllevó a que finalmente prescribiera la acción penal, extinción decretada mediante providencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada al momento de desatar el recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia (fls. 1 a 11).

ACTUACIÓN PROCESAL

La noticia disciplinaria fue inicialmente asignada por reparto al despacho del doctor O.A.S., quien en su condición de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante providencia del 30 de abril de 2008, ordenó remitirla por competencia a esta Corporación[1].

Según providencia de fecha 28 de julio de 2008, se dispuso la práctica de indagación preliminar para los fines descritos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en debida forma al Ministerio Público y a los servidores judiciales investigados (fls. 18 a 19), oportunidad en la cual se allegaron los siguientes elementos de convicción:

  1. - El día 27 de agosto del año 2008 se practicó diligencia de inspección judicial al proceso penal radicado bajo el número 2005-0118 01, correspondiente a la causa adelantada contra D.L.G.L. por el delito de Falsedad, la cual arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el día 8 de marzo de 2005, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, habiéndose proferido decisión decretando la prescripción de la acción disciplinaria, el día 25 de marzo del año 2008 (fls. 30 a 31).

    En efecto, en la diligencia practicada ante el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tunja, se determinó que: (i) el 4 de marzo de 2005 se recibió para reparto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el proceso seguido contra D.L.G.L., para resolver la apelación de la sentencia de 3 de febrero de 2005; (ii) según constancia secretarial del 14 de marzo de 2005 el proceso pasó al despacho del doctor F.M.U.M.; (iii) mediante proveído del 25 de marzo de 2008, con ponencia del doctor J.A.P.O., se decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal[2].

  2. - Según oficio de fecha 14 de agosto del año 2009, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que el proceso -en segunda instancia- fue conocido por los Magistrados F.M.U.M., P.J. TORRES CRUZ y J.A.P.O. (fls. 41).

  3. - El doctor F.M.U.M. presentó el escrito de fecha 8 de marzo del año 2010, en el cual informó que recibió el despacho el día 1º de abril del año 2004 con una significativa carga laboral, en consideración a que existían procesos que se encontraban para proferir decisión desde al año 2001, habiendo procedido a resolverlos en el turno de ingreso, dando prioridad a los procesos con sindicado detenido.

    Hizo referencia a la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, el cual al comienzo trajo traumatismos, en tanto implicaba que el Magistrado tuviera que asistir a las audiencias públicas. Aseveró que lo mismo acaeció en torno a la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 sobre “Justicia y Paz”.

    Finalmente, afirmó que su estado de salud en general empezó a deteriorarse de manera grave y rápida, lo cual trajo como consecuencia que no pudiera dedicar todo el tiempo necesario a su trabajo en atención a los tratamientos médicos y hospitalizaciones a las cuales fue sometido en la Fundación Cardioinfantil, solicitando se tuviera en cuenta su historia clínica.

    En el mismo escrito solicitó la práctica de pruebas.

  4. - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, según oficio No. OSG-2844 de fecha 6 de julio de 2010, certificó la calidad funcional de los doctores F.M.U.M., identificado con la cédula de ciudadanía número 17.051.674; P.J.T.R., identificado con la cédula de ciudadanía número 6.769.158 y J.A.P.O., identificado con la cédula de ciudadanía número 91.253.386, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y remitió los actos administrativos de nombramiento y las actas de posesión.

    Según certificación visible a folios 103 y 104 del cuaderno original, se estableció que el doctor F.M.U.M. se desempeñó como Magistrado hasta el 18 de marzo de 2007; el doctor P.J. TORRES CRUZ desde el 18 de marzo de 2007...

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