Providencia nº 11001010200020080256800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732586

Providencia nº 11001010200020080256800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000 200802568 00 (364-03)

Aprobado Según Acta de Sala No. 51 del 5 de mayo de 2010.-

VISTOS

Se decide lo pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dentro la investigación disciplinaria adelantada contra los MAGISTRADOS DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, por la solicitud impetrada por el señor A.S.I..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito de 15 de septiembre de 2008, el señor A.S.I. presentó derecho de petición en el cual indicó que en anterior oportunidad había remitido copia de un escrito que presentó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de S.M., manifestando su inconformidad porque después de estar tramitando el proceso durante un año, decidió que no era competente para conocer del asunto y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos, el cual según afirma, no fue entendido por esta Corporación, tomándolo como una queja contra el funcionario, cuando en realidad su pretensión era obtener un pronunciamiento que señalara la competencia de los Juzgados Laborales. Agregó en su escrito, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta venía haciendo lo mismo, pero ahora decidió optar por la vía más fácil, y declarar la nulidad de lo actuado en todos los procesos (fl. 1 c.o.).

    Allegó copia de varios memoriales presentados ante los Juzgados 2 y 3 Laborales del Circuito de S.M., en los que manifiesta su inconformidad con las decisiones de los mismos (fls. 2 a 11 c.o.)

  2. - El 20 de agosto de 2009, se profirió auto en el cual se asumió el conocimiento de la queja presentada, iniciando indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que tuvieron a su cargo el conocimiento del proceso ordinario de S.P. TORRES contra CAJANAL y se ordenó la práctica de algunas pruebas (fl. 16 a 17 c.o.).

  3. - El señor A.S.I. presentó derecho de petición solicitando una respuesta respecto de su inquietud relacionada con la actuación de los Jueces y M.L. del circuito de Santa Marta quienes “olímpicamente después de un año o más, declaraba la nulidad del proceso por incompetencia” -sic-, desacatando sentencias proferidas por esta Corporación (fls. 19 a 21 c.o.).

  4. - Mediante auto del 20 de agosto de 2009, se ordenó informar al quejoso sobre la iniciación de la indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y sobre la imposibilidad para esta instancia de emitir conceptos o aclarar el alcance de las decisiones proferidas (fls. 22 a 25 c.o.), auto al que se dio cumplimiento con la remisión del oficio No. SJ LCP 36068 de 28 de agosto de 2009 (fls. 26 a 29 c.o.).

  5. - La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 33 c.o.).

  6. - El Juzgado 2 Laboral del Circuito de S.M., indicó que no podía remitir copia de la actuación adelantada en el proceso ordinario de S.P. TORRES contra CAJANAL, porque la misma fue enviada por competencia a los Juzgados Administrativos (fl. 35 c.o.).

  7. - El señor A.S.I. presentó derecho de petición en el cual afirmó que sus peticiones solamente han estado encaminadas a que se le informe si la decisión proferida por esta Corporación en el proceso 2004.02785.00 el 29 de enero de 2005, mediante la cual se asignó la competencia de un proceso promovido contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, a la jurisdicción laboral ordinaria, produce efectos “ERGOAMNES (contra todo) en relación a los procesos que tengan las mismas características a los mismos actores o si por el contrario, solo produce efectos inter-partes” –sic- (fls. 36 a 47 c.o.).

  8. - La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, remitió informe sobre el trámite de la apelación del auto proferido el 29 de enero de 2008 por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Santa Marta, en el proceso de S.P. TORRES contra CAJANAL - E.I.C.E., indicando que la Sala Laboral confirmó la decisión mediante la cual el Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer del proceso, razón por la cual, el proceso se remitió a los Juzgados Administrativos, correspondiendo al Juzgado Séptimo, donde actualmente se encuentra archivado, por no haberse corregido oportunamente la demanda. Allegó además copia de la actuación surtida en segunda instancia (fls. 50 a 69 c.o.).

  9. - La Secretaria del Juzgado Séptimo Administrativo de S.M., remitió...

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