Providencia nº 11001010200020080092600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733078

Providencia nº 11001010200020080092600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000200800926 00 (520-03)

Aprobado según Acta de Sala No. 06 de la misma fecha

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas realizada por la doctora J.N.M., en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien en calidad de disciplinada mediante escrito radicado el 15 de diciembre de 2010, además de rendir descargos hizo peticiones en tal sentido.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La doctora MARÍA LEONOR VILLAMIZAR CORZO en comunicación del 28 de marzo de 2008 dirigida a la Presidencia de esta Sala, dio a conocer para los trámites pertinentes de ley, la actuación de su colega J.N.M. de cara al concepto rendido por dicha funcionaria con relación a la solicitud de traslado presentada por el señor J.A.V.S., del cargo de Citador Grado 03 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soacha a similar cargo en el Centro de Servicios Judiciales de Cáqueza. Para efectos de lo informado fueron anexadas copias de los Acuerdos No. PSAA06-3645 de 2006, por el cual fueron creados los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Cundinamarca, con ocasión de la implementación del nuevo sistema penal acusatorio; PSAA06-3641 y PSAA3837 del mismo año que ordenó unos traslados; parte pertinente del acta No. 006 del 7 de febrero de 2007, donde la funcionaria denunciada emitió el correspondiente concepto del traslado bajo examen, y la resolución No. 008 por medio de la cual fue aceptado el traslado en propiedad del mencionado empleado y el acta de posesión del mismo (fls. 1-14).

  2. - Arribado el asunto a esta Superioridad, inicialmente asignado al H.M.P.A.S.B., siendo sometida dicha actuación a nueva redistribución conforme lo decidido en Sala No. 102 del 22 de octubre de 2008, correspondiendo las diligencias mediante nuevo reparto a quien hoy funge como ponente (fl. 18), por lo que mediante auto del 2 de septiembre de 2009, se dispuso avocar el conocimiento del asunto y en consecuencia se ordenó adelantar la indagación preliminar correspondiente, de conformidad con los lineamientos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a efectos de auscultar la conducta de la funcionaria denunciada, ordenándose pruebas (fls. 19-20), de las cuales se obtuvo:

    2.1.- La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acreditó la calidad de disciplinable de la doctora J.N.M., identificada con la C.C. No. 41.553.221, informando que funge como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca desde el 30 de agosto de 1999; remitiendo para tales efectos copia de la resolución de nombramiento y del acta de posesión (fls. 31-49).

    2.2.- Mediante comunicación del 4 de diciembre de 2009, la doctora M.L.V.C., Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en su condición de informante dentro del presente asunto procedió a precisar las razones que tuvo para poner en conocimiento de la Jurisdicción Disciplinaria la situación fáctica bajo examen.

    Indicó la funcionaria, que el 7 de febrero de 2007, la Magistrada J.N.M., en su condición de ponente sometió a consideración de la Sala que integra la petición de traslado del señor J.A.V.S., para la época Citador de Juzgado Municipal y Territorial Grado 03, en propiedad y en Carrera Judicial en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Soacha, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales de Cáqueza, informando la disciplinable en el acta No. 06 de la misma fecha, que la solicitud reunía objetivamente los requisitos legales para conceptuar favorablemente sobre tal solicitud, por lo que esa S. en cumplimiento del Acuerdo No. 1581 del 9 de octubre de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, aprobó emitir concepto favorable para ante el respectivo nominador, comunicando tal decisión al solicitante, procediendo igualmente la inculpada en su condición de ponente y de Presidente de esa Sala a informar lo pertinente al J.C. del Centro de Servicios para los Juzgado Penales de Cáqueza, según oficio No. S.A. 0521 de aquella fecha.

    Igualmente indicó la libelista, que atendiendo el precitado concepto de la Sala, el Juez Coordinador del susodicho Centro de Servicios de Cáqueza mediante resolución del No. 008 de 1° de marzo de 2007, nombró en propiedad al señor J.A.V.S. en el cargo de Citador Grado 03 de ese Centro, quien se posesionó el 15 de ese mes y año. Además informó dicha funcionaria, que como consecuencia de lo anterior, esa S. mediante resolución 318 del 11 de abril de 2007, procedió a actualizar la inscripción del citado empleado en el Escalafón de Carrera Judicial en el cargo que se acababa de trasladar y posesionar.

    De otra parte informó la funcionaria informante, que al realizar visita al Centro de Servicios Judiciales de Cáqueza en el mes de enero de 2008, encontró que la planta de personal de dicho centro estaba totalmente copada con empleados en propiedad, para la época del traslado del empleado V.S., sin que hubiera la respectiva vacante para ese empleado, “por lo que nunca debió la M.P.J.N.M. informar a la Sala que la misma cumplía objetivamente los requisitos legales para emitir concepto favorable, y es allí donde radicó el incumplimiento posible de los deberes a su cargo.”, por lo cual concluyó la libelista, que la doctora N.M. al emitir el cuestionado concepto para el susodicho traslado, indujo en error a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, siendo ello un claro incumplimiento de sus deberes funcionales.

    Finalmente hizo saber la informante, que la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Cáqueza con el consentimiento del empleado trasladado, mediante resolución del 21 de mayo de 2008 revocó la resolución No. 008 del 1° de marzo de 2007, que nombró al señor J.A.V.S. como Citador de Juzgado Municipal y Territorial Grado 03, para seguidamente nombrarlo en el cargo de Citador de Juzgado de Circuito y Equivalentes Grado 03 mediante la resolución No. 002 de mayo 23 de 2008, tomando posesión en esa misma fecha, cargo que carecía de respaldo presupuestal, cuestionando a la vez la gestión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca frente a ese caso, interrogándose cómo se realizaron los pagos de los salarios del mencionado empleado entre el 15 de marzo de 2007 y junio de 2008. Con el aludido oficio fueron anexadas copias de las diferentes decisiones y actos administrativos referidos en su exposición, incluyendo copia integral del acta No. 006 del 7 de febrero de 2007 origen de las presentes diligencias (fls. 52-151).

  3. - Surtida la indagación preliminar y al evaluarse el mérito de la misma, la Magistrada Ponente dispuso mediante auto del 5 de marzo de 2010 abrir investigación...

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