Providencia nº 11001010200020080284600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734102

Providencia nº 11001010200020080284600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000200802846 00 (228 - 02)

Aprobado según Acta de Sala No. 1 de la misma fecha

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas realizada por el doctor E.M.S., en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, quien en calidad de procesado mediante escrito radicado el 30 de noviembre de 2010, además de rendir descargos hizo peticiones en tal sentido.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído de 17 de septiembre de 2008, ordenó compulsar copias contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con el fin de verificar la existencia de falta disciplinaria, por la presunta mora en que pudieron haber incurrido en el trámite del proceso penal adelantado contra N.E.B.S. y MARCO TULIO BARAJAS NOVIA, por el delito de cohecho propio y falsedad en documento público, radicado bajo el No. 2003.00035.

    Se allegó copia del trámite adelantado en segunda instancia, obrando las distintas decisiones que conoció dicha Corporación en el proceso de la referencia (fls. 1 al 61).

  2. - Mediante auto de 13 de julio de 2009, se dispuso adelantar indagación preliminar contra el doctor EURIPIDES MONTOYA SEPÙLVEDA, en calidad de Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y se ordenó la práctica de pruebas (fl. 64)

  3. - La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó el 10 de agosto de 2009 del auto referido (fl. 68).

  4. - La Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del fallo de casación proferido el 17 de septiembre de 2008, en el cual se ordenó la compulsa origen de este proceso disciplinario (fls. 79 c.o.).

  5. - Se indicó por parte de la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo la fecha en que ingresó a Despacho del disciplinado la actuación penal referida, señalando el 2 de mayo de 2006 (fl. 96)

  6. - La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió actas de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor EURÌPIDES MONTOYA SEPÙLVEDA, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el primero de ellos desde el 1 de marzo de 2004.(fl 97)

  7. - F.O.P.S., Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, remitió copia de las estadísticas correspondientes al Despacho del doctor E.M.S., correspondientes al período comprendido entre abril de 2006 y abril de 2008 (fls. 104).

  8. - Se dejó constancia por parte del S.N.R.T.M. del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, de la notificación personal del contenido del auto con fecha del 13 de julio de 2009 al D.E.M.S..(fl 180)

  9. - El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia de las estadísticas correspondientes al D. delD.E.M.S., correspondiente al periodo comprendido entre abril de 2006 y abril de 2008 (fls. 182 c.o. y 1 cd).

  10. - La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Tunja certificó la remuneración mensual del disciplinado (fl. 185).

  11. - Mediante auto del 3 de febrero de 2010 se procedió a evaluar la indagación preliminar y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor E.M.S., como Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por considerar que se advirtió mora en el trámite del proceso penal adelantado contra N.E.B.S. y MARCO TULIO BARAJAS NOVA, por el delito de cohecho propio y falsedad en documento público, radicado bajo el No. 2003.00035.01, actuación que originó la declaratoria de prescripción de la acción penal, ordenándose además varias pruebas, de las cuales se recaudaron las siguientes:

    ✓ Copia de la decisión proferida por la Sala de Casación...

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