Providencia nº 11001010200020080145200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734166

Providencia nº 11001010200020080145200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000200801452 00 (153-24)

Aprobado según Acta de Sala No. 26

ASUNTO

Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores D.H. PEÑA Y G.G.R., Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por presunta mora en la que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado G.P.C., radicado bajo el No. 2002.05458.01.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Por compulsa ordenada por esta Corporación, mediante decisión del 13 de febrero de 2008, se adelantó indagación preliminar, por la presunta mora en la que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario seguido contra el abogado G.P.C., Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,. (Fls.117-126 c.o)

  2. - Mediante auto del 10 de junio de 2010, del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, ordenó iniciar investigación disciplinaria contra los M.R.P.A., D.H. PEÑA Y G.G.R., a fin de que se investigaron las posibles faltas en que pudieron incurrir en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado G.P.C. (fl. 117-127c.o).

    2.1. En dicho auto se resolvió terminar el proceso disciplinario adelantado contra el doctor R.P.A., respecto de las actuaciones anteriores al mes de mayo de 2004, por haberse configurado la causal de extinción de la acción disciplinaria, consistente en prescripción de la misma y en consecuencia se ordenó el archivo de la actuación.

    2.2. Igualmente, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra los doctores D.H. PEÑA Y G.G.R., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por presunta mora en la que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado G.P.C., radicado bajo el No. 2002.05458.01, en consecuencia se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

    ▪ Por la Secretaría Judicial de esta Sala, informar los antecedentes los Magistrados investigados, que sobre estos mismos hechos no cursan otros procesos e igualmente se solicitó el envío de las certificaciones de permisos licencias, incapacidades etc., durante el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2004 y hasta el mes de mayo de 2007.

    ▪ Notificación personal a los disciplinados. El doctor D.H.P., en su condición de disciplinable dentro de la presente actuación, fue notificado personalmente del auto que ordenó adelantar investigación disciplinaria en su contra, folio 140 c.o y para que fuera notificado del auto del 10 de junio de 2010, del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria - el doctor G.G.R., se comisionó por residir en la ciudad de Medellín, se enviaron comunicaciones no se notificó, se fijó edicto emplazatorio venció el 10 de diciembre de 2010, el día 13 del mismo mes y año se presentó el disciplinado, entregó su dirección y teléfono y se le enteró del contenido del auto en mención. (fl.149 c.o)

    ▪ Se allegaron al expediente constancias de salarios, copias de estadísticas de producción de los despachos, actas de nombramientos, posesión y certificaciones de tiempo de servicio e información personal que obra en las hojas de vida.

    ▪ La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, informó sobre medidas de descongestión aplicadas a los despachos de los investigados, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

    ▪ Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

    ▪ Se notificó al Agente del Ministerio Público con fecha 28 de septiembre de 2010. (Fl.130 c.o).

  3. - Con auto del 9 de diciembre de 2010, visto a folio 146, se ordenó prorrogar el término de la investigación disciplinaria en el proceso de la referencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002, inciso 3º, con el fin de evacuar las pruebas solicitadas en auto de 10 de junio de 2010, que aún no se recaudan.

  4. - El 24 de febrero de 2011 pasó a este despacho, el memorial suscrito por el Magistrado D.H.P., mediante el cual allegó documentos para que obren en las diligencias y solicitó práctica de pruebas.

    Solicita como pretensión principal la nulidad por violación al debido proceso y el derecho de defensa, del auto de apertura de investigación calendado 10 de junio de 2010, y que la actuación regrese al estado de diligencias preliminares, debido a que las mismas no le fueron notificadas de manera personal, sino por edicto, olvidando que se desempeñaba ya no como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, sino que desde su renuncia se desempeñaba como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (fl.2 del anexo 2)

    De la mora en la que presuntamente incurrió, asegura no se le puede imputar, dado que cuando la actuación llegó a su despacho permaneció en él mismo por un periodo muy corto, además que se encuentra plenamente justificada debido a la altísima congestión que existía en su despacho. Agrega el disciplinado que asumió el cargo de Magistrado el primero (1) de mayo de 2004, recibiendo una carga laboral de 2.092 investigaciones más las tutelas y para esa época el proceso referido se encontraba en secretaría.

    Afirma que el asunto ingresó por primera vez el 23 de julio de 2004, folio 36 del anexo 2, y se dispuso con auto del 26 de octubre de 2004, la reiteración de la citación del abogado, es decir llevaba un poco menos de tres meses, sin descontar los días no hábiles. Vuelve al despacho el día 31 de mayo de 2005, para la designación de defensor de oficio, folio 40 del anexo 2, acto que se cumplió el dos (2) de junio de 2005, es decir dos (2) días después. Se recibió nuevamente el 31 de agosto del mismo año, informando que el abogado no había comparecido. Cinco (5) días después, es decir, el cinco (5) de septiembre se nombró un nuevo profesional. La actuación regresó el día cuatro (4) de noviembre del mismo año, informando que el togado no había comparecido, con auto del 16 de noviembre, doce (12) días después y no todos hábiles se nombró otro nuevo. Ingresó nuevamente al despacho el 2 de marzo de 2006, folio 56 del anexo 2, informando que el defensor designado tampoco se había presentado. Con auto del 22 de marzo del mismo año, folio 53 del anexo 2, se hace nuevo nombramiento y asume el profesional el cargo el día 26 de abril de 2006. Por lo anterior la mora en ese período de tiempo (julio 24 a abril 26 de 2006) no puede serle atribuida además la congestión del despacho era igualmente grave, desorbitante y no le permitió imprimirle mayor celeridad y por otro lado más del 90% del tiempo permaneció en trámite en la secretaría.

    Posesionada la defensora de oficio y estando el expediente en secretaría el 31 de mayo de 2006, se remitió al despacho escrito elevado por la defensa en donde solicita prescripción de la acción disciplinaria, solicitud que fue negada con auto del 16 de junio de 2006, ver folio 60 del anexo No. 2. Regresó nuevamente al despacho el día 15 de septiembre de 2006, folio 69 del anexo No. 2, para resolver lo pertinente y el día 18 del mismo mes y año se ordenó el traslado del artículo 76 del Decreto 196 de 1971, volviendo el 30 de octubre siguiente, se ordenó prueba oficiosa de los antecedentes folio 72 del anexo No. 2, cumplido lo anterior vuelve al despacho y se dicta auto del 20 de febrero de 2007, corriéndose traslado al Ministerio Público para lo de sus funciones, folio 76 del anexo No. 2, siendo ésta su última actuación ya que presentó renuncia del cargo.

    Igualmente manifiesta que sus actuaciones fueron más que diligentes, y se sujetaron y resolvieron dentro de los términos legales y que no se puede dejar de lado los problemas que se presentaron para la posesión del defensor del disciplinado.

    Agregó el encartado que la mora aunque lamentable, no se le puede atribuir a él, fue por fuerza mayor y se encuentra más que justificada por la carga laboral como se corrobora en el inventario que adjuntó, ya que ascendía a 2.092 procesos más las tutelas, y de acuerdo a la estadística la producción promedio para el año 2004 fue de 3.2 providencias diarias, para el 2005, de 8.2 providencias diarias, para el 2006, de 7.2 providencias diarias y para el 2007, de 5.1 providencias diarias. El proceso siempre estuvo activo, no hubo negligencia, ni desorganización o desidia y es excluyente de responsabilidad de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del articulo 28 de la Ley 734 de 2002 en consecuencia se debe ordenar el archivo definitivo de la investigación.

    Expuso además que cuando entregó el cargo a su sucesor el día 5 de marzo de 2007, devolvió 724 expedientes de 2.092 que recibió, lo que demuestra su diligencia.

    Destacó además que como resultado de esa labor fue calificado por el Consejo Superior de la Judicatura para esos periodos comprendidos, de excelente.

    Allegó copia de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Sala sobre la cantidad de procesos a su cargo.

CONSIDERACIONES
  1. - Competencia.

    La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia- y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.

  2. - Calidad de los Investigados

    Se acreditó la...

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