Providencia nº 11001010200020080288200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734450

Providencia nº 11001010200020080288200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., V. (28) de julio de dos mil diez (2010)

Proyecto registrado el Veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

RAD: 110010102000200802882 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 089

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores A.D.A. y H.R.C., en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE LA GUAJIRA.

HECHOS

Dio inicio a las presentes diligencias, la información remitida por la Dirección Nacional de Fiscalías frente a las providencias emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, mediante las cuales se decretó la prescripción de la acción disciplinaria al interior de tres investigaciones adelantadas contra la Dra. I.M.M.B..

Con base en dicha información, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria, se pudo establecer que el proceso disciplinario radicado bajo el número 2005-0758, estuvo a cargo del doctor A.D.A., el cual ingresó al Despacho el 1° de agosto de 2005 y mediante proveído del 14 de julio de 2008, se decretó la prescripción de la acción disciplinaria seguida contra la doctora M.B..

A cargo del mismo Magistrado, estuvo la investigación 2005-0291, la cual ingresó al Despacho el 27 de mayo de 2005 y se reconoció la prescripción el 28 de julio de 2008.

Y por otro lado, al M.H.R.C., le correspondió el proceso disciplinario 2005-0777, que pasó a su Despacho el 2 de agosto de 2005 y se decidió en igual sentido, el 15 de julio de 2008.

ACTUACION PROCESAL

Esta Corporación a través de auto de enero 20 de 2009, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:

- Se allegó certificación de los permisos concedidos a los doctores D.A. y R.C., en el período comprendido entre los años 2005 a 2007[2].

- La Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, certificó el trámite surtido a los procesos 2005-0758, 2005-777, 2005-291[3].

- Se allegaron las estadísticas de los Despachos de los funcionarios investigados de los años 2005-2008[4].

- Se allegaron las constancias laborales de los indagados[5].

Mediante auto del 27 de octubre de 2009, dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria contra los doctores A.D.A. y H.R.C., en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira[6], período en el que se recaudaron los siguientes elementos materiales probatorios:

- Se allegaron las certificaciones salariales y laborales de los investigados[7].

- El Magistrado REINA CAICEDO, rindió versión libre[8].

El 12 de febrero de 2010, se dispuso la práctica de algunas pruebas, recolectándose las siguientes:

- La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informaron sobre las medidas de descongestión solicitadas e implementadas en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de dicha Colegiatura, durante los años 2005 a 2008[9].

- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, informó qué personal laboró en los Despachos y en la Secretaría de dicha Colegiatura durante el período de mora investigado y además, la Carga laboral existente, anexando nuevamente las estadísticas correspondientes[10].

CONSIDERACIONES

De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002.

Del caso concreto.- Se investiga la conducta de los doctores A.D.A. y...

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