Providencia nº 11001010200020080014100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Radicación No. 110010102000200800141 00
Registra Proyecto: 16-11-2010
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
Aprobado Según Acta No. 124 de la misma fecha
ASUNTO A DECIDIR
No aceptado el impedimento presentado por el H.M.J.A.O., procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, doctoras P.C.S. y C.N.Á.M., y doctor E.C.B., con ocasión a la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad.
LA CONDUCTA INVESTIGADA
Dio origen a la presente actuación, la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad mediante decisión del 1º de noviembre de 2007[1], por cuanto al momento de resolverse el grado jurisdiccional de consulta de
la sentencia impuesta al doctor L.G.A.M., hubo necesidad de decretar la nulidad de la actuación disciplinaria a partir del proveído del 11 de agosto de 2006, por cuanto a través de dicho auto, de ponente, se negó la solicitud de pruebas presentada por el disciplinado y al mismo tiempo, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión. C. esta precisa situación, absolutamente irregular debido a que la naturaleza de un auto negativo de pruebas, es la de una decisión interlocutoria que debe necesariamente adoptarse por S.D. y contra el cual procede recurso de apelación; sin embargo, en el asunto referido, adicionalmente y por medio del mismo auto reprochado, se ordenó correr traslado al investigado para alegar de conclusión.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de ponente del 05 de febrero de 2010, y conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Disciplinario Único, se dispuso abrir indagación preliminar. Etapa dentro de la cual se logró verificar la ocurrencia de los hechos a través de las copias del proceso disciplinario No. 2004-0121 allegado por la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, al tiempo que individualizar a la funcionaria presuntamente infractora.
Se destaca que a la presente actuación, fueron vinculados dos funcionarios que nada tuvieron que ver con los hechos denunciados, razón pro la cual habrá de resolverse la situación de los mismos mediante el presente proveído.
Es Competente esta Sala para conocer del presente asunto, por mandato de la Constitución Política, artículo 256 numeral 3º, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, y en virtud del artículo 194 de la Ley 734 de 2002.
Ahora bien, el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, nos habla de la procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar, para indicarnos que: “En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar”.
Además que, “la indagación preliminar tendrá como fines...
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