Providencia nº 11001010200020080166100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734926

Providencia nº 11001010200020080166100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 26 de enero de 2010

Magistrado Ponente Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200801661 00

Aprobado Según Acta No. 04 de la misma fecha.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer del presente proceso en única instancia han exteriorizado los Magistrados A.L.R., M.M.L.M. y J.E.G.D.G.,

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 8 de octubre del año 2008, el Magistrado A.L.R., manifestó su impedimento para continuar conociendo el proceso disciplinario adelantado en contra del doctor R.V.F., en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, aduciendo la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 56 de la ley 906 de 2004.

La manifestación de impedimento se fundamentó en el hecho de que el doctor R.V.F., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, fue sancionado por esta Corporación, por lo que procedió a presentar denuncia en contra del Magistrado ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el 17 de julio pasado, deprecando ser separado del conocimiento del proceso.

Por su parte, según escrito de fecha 2 de diciembre de la misma anualidad la Magistrada J.E.G.D.G., manifestó su impedimento para conocer de la actuación, invocando las causales previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 y en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 e idéntica situación fáctica (fls. 38 y 39).

El día 30 de enero del año 2009, la M.M.M.L.M., se declaró igualmente impedida para conocer de la presente actuación, con fundamento en la causal descrita en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 784 de 2002 (fls. 43 y 44).

CONSIDERACIONES

El instituto del impedimento es un mecanismo jurídico encaminado a salvaguardar la independencia e imparcialidad de los funcionarios en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración, de tal manera que puedan hacerlo en forma ecuánime, evitando cuestionamientos al interior de la propia Administración de Justicia y de la comunidad.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, los Magistrados A.L.R., M.M.L.M. y J.E.G.D.G. tienen la convicción de estar comprometida su ecuanimidad e imparcialidad, apoyándose, en las causales consagradas en los numerales...

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