Providencia nº 11001010200020080127800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737190

Providencia nº 11001010200020080127800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 2 de febrero de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000200801278 00

Aprobado Según Acta No. 6 de la misma fecha

Calificación Mérito de Indagación Preliminar

Decisión: Terminación y Archivo Definitivo de la Actuación. Apertura Investigación Disciplinaria

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores J.C.J., E.M.M.E., G.O.Z., L.E.O.R., L.B.B.P., J.Á.B.M., C.J.M.C., ALVARO ALFREDO O´BYRNE DELGADO, F.O.C., F.F.C., S.N.G., R.A.C.P., A.O. DE GUERRERO, F.R.L.C., G.G.O.N., H.N.S., G.C.C. y J.A.U.R., en su condición de Magistrados de las Salas Penal, Laboral y Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

ANTECEDENTES

Mediante oficio PSA08-1535 del 15 de mayo de 2008, el doctor J.A.G.C., en su condición de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo aprobado en sesión de Sala de fecha 23 de abril de 2008, solicitó investigar a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Antioquia, P. y Pasto, por el presunto incumplimiento de las medidas de descongestión estipuladas en los Acuerdos Nos. PSA07-3430, PSA07-4039 y PSAA07-4128 de 2007.

Lo anterior con fundamento en el informe de seguimiento CSJ-SA-UDAE-DT2008-086 que remitió como anexo y fundamento de la solicitud de investigación[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

Asignado por reparto al despacho de quien funge como ponente, mediante auto del 12 de junio de 2008 se dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de unas pruebas, entre ellas, obtener certificación del Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en la que se indicara cuáles Magistrados tuvieron a su cargo las medidas de descongestión mencionadas, los periodos de tiempo en que ello ocurrió y remitiera copia de las estadísticas laborales de cada uno de ellos[2].

En la citada providencia se dispuso igualmente compulsar copias “…de toda la documentación, para que luego de someterla al respectivo reparto, se tramiten por distinta cuerda procesal cada caso reportado…”[3].

Durante el curso de la indagación preliminar referida, el Presidente del Tribunal Superior de Pasto adjuntó las certificaciones efectuadas por cada una de las Salas que integran dicha Colegiatura, en relación con los procesos que les fueron remitidos por descongestión, así:

SALA PENAL:

Según certificación de fecha 3 de septiembre del año 2008, los 250 procesos recibidos se distribuyeron de la siguiente manera, como consta en el siguiente cuadro:

|Magistrado |N° de procesos |Fecha de Evacuación |

| |Asignados | |

|Dr. J.C.J. |50 |Octubre 30 de 2007 |

|Dr. E.M.E. |44 |Octubre 30 de 2007 |

|Dra. Gloria O.Z. |52 |Enero 29 de 2008 |

|Dr. L.E.O.R. |52 |A septiembre 30 de 2007 cuando el señor Magistrado se retiró |

| | |del servicio, se habían evacuado 23 asuntos. |

|Dr. L.B.B. | |De los 29 asuntos que recibió el señor Magistrado durante el |

| | |periodo comprendido entre octubre 1° de 2007 y enero 14 de |

| | |2008 no fue posible evacuar ningún proceso |

|Dr. J.Á.B.M. | |El día 15 de enero de 2008, cuando el señor Magistrado tomó |

| | |posesión del cargo, recibió 29 asuntos de descongestión, de |

| | |los cuales, a la fecha han sido fallados 23, 1 se encuentra |

| | |con proyecto; y quedan a la mesa en espera de decisión 5. |

|Dr. C.J.M.C. |52 |A la fecha se han evacuado 20 asuntos; y los restantes quedan |

| | |a la espera de decisión. |

tificación de fecha 3 de septiembre del año 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto informó que los 250 procesos remitidos, se distribuyeron de conformidad con el siguiente cuadro:

SALA LABORAL:

El 3 de septiembre de 2008 la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto certificó que en virtud del Acuerdo de Descongestión No. PSAA06-3430 fueron repartidos, entre los meses de septiembre y octubre, un total de 210 expedientes a los Magistrados ÁLVARO O’BYRNE DELGADO, F.O.C. y F.F.C., correspondiéndoles el conocimiento de 70 asuntos por despacho.

Así mismo, informó que los procesos repartidos al doctor F.O.C., fueron conocidos con posterioridad por la Dra. S.N.G., quien fungió como Magistrada de esa Sala desde septiembre hasta diciembre del año 2007, y los procesos pendientes de fallo fueron entregados para su conocimiento al Magistrado R.A.C.P. (fl. 39).

SALA CIVIL:

Según oficio No. 2849 de fecha 3 de septiembre del año 2008, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto certificó que durante los años 2007 y 2008 no recibieron procesos en descongestión.

Agregó que en el año 2006 recibieron 248 asuntos, evacuándolos de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 06 3430 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 38).

Igualmente, durante el término de la indagación preliminar, el doctor E.M.M.E., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, presentó el escrito de fecha 10 de septiembre del año 2008, en el cual informó que le correspondieron 44 procesos por reparto, informando el trámite impreso a los mismos.

A través de comisionado se notificaron personalmente del auto de apertura de indagación preliminar los magistrados: JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO (fl. 46); L.B.B.P. (fl. 47); G.O.Z. (fl. 48); F.F.C. (fl. 49); C.J.M.C. (fl. 50); J.C.J. (fl. 51); E.M.E. (fl. 52); R.A.C.P. (fl. 53); ÁLVARO O’BYRNE DELGADO (fl. 54); J.A.U.R. (fl. 55); G.C.C. (fl. 56); G.G.O.N. (fl. 57); Á.O. DE GUERRERO (fl. 58); F.R.L.C. (fl. 59) y L.E.O.R. (fl. 60); H.N.S. (fl. 62).

Efectuadas las referidas notificaciones, el M.H.N.S., informó que se retiró del servicio, por reconocimiento de la pensión de jubilación el día 31 de enero de 2007, por lo que hizo dejación del cargo aún antes del vencimiento del término previsto por los Acuerdos para llevar a cabo la descongestión referida.

Por su parte, el doctor ÁLVARO ALFREDO O’BYRNE DELGADO, previa relación de los Acuerdos de Descongestión expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, afirmó que la evacuación de los setenta (70) procesos que correspondieron en descongestión se cumplió dentro de los términos concedidos, adjuntando copia de los informes remitidos a la Sala Administrativa.

También presentó escrito el doctor C.J., quien solicitó aclarar la situación, pues, a su juicio, “…la gran mayoría de los señores Magistrados de este Tribunal cumplimos con el encargo dentro de los términos autorizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior (Sic a lo transcrito)…”[4].

Finalmente, mediante informe secretarial del 29 de septiembre de 2008[5], pasó el expediente al despacho del Magistrado Ponente.

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conoce en única instancia de los procesos que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la indagación se inició contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que se investigaran las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir por el incumplimiento de las medidas de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, estipuladas en los acuerdos números PSA07-3430, PSA0807-4039, PSAA07-4128 de 2007. Anexó a su comunicación copia del informe de seguimiento.

Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.

La potestad disciplinaria entendida, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “…como la facultad para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que quienes prestan funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio, desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales...”[6].

Por lo tanto, el derecho disciplinario constituye un “…mecanismo para prevenir conductas contrarias al cumplimiento recto del servicio público y leal de la función pública…”[7]. Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos:

“…Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código…”.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la indagación preliminar se inició contra los doctores J.C.J., E.M.M.E., G.O.Z., L.E.O.R., L.B.B.P., J.Á.B.M., C.J.M.C., ALVARO ALFREDO O´BYRNE DELGADO, F.O.C., F.F.C., S.N.G., R.A.C.P., A.O. DE GUERRERO, F.R.L.C., G.G.O.N., H.N.S., G.C.C. y J.A.U.R., en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir durante el trámite de descongestión mencionado.

Resulta, en consecuencia, imperioso analizar si en su actuar funcional, esos Magistrados incurrieron en alguna de las conductas que, de conformidad con la definición citada, constituye falta disciplinaria. Por...

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