Providencia nº 73001110200020070069201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856662

Providencia nº 73001110200020070069201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., D. (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 73001-11-02-000-2007-00692-01

Discutido y aprobado en sala No. 95 de la misma fecha.

Ref.: D. contra el abogado G.A.H.M..

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por la quejosa LUZ LADY VÉLEZ OCHOA, contra la providencia de fecha 30 de noviembre de 2009, proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, resolvió dar terminación anticipada al procedimiento contra el abogado G.A.H.M..

SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA

La señora LUZ LADY VÉLEZ OCHOA, formuló ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], queja en contra del abogado G.A.H.M.. El origen de la inconformidad obedece a que el togado denunciado, solicitó que se designara Curador Especial para llevar a cabo el Inventario Solemne de Bienes del Activo Patrimonial para el menor J.D.H.M. hijo concebido en matrimonio anterior, tramite que se surtió en el Juzgado tercero de Familia de Ibagué, omitiendo incluir a los menores J.S. y J.F.H.V. procreados en la unión libre que habían sostenido con anterioridad la quejosa y el togado denunciado. Consideró la querellante que se vulneraron “los derechos fundamentales de los niños.” (fls. 1 a 21).

Sin embargo, posteriormente el togado reformó la demanda solicitando la designación de Curador Especial para los dos hijos extramatrimoniales antes mencionados, surtiéndose finalmente el trámite correspondiente con inclusión de los tres hijos, el matrimonial y los dos extramatrimoniales.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Certificado No. 9609 de la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que consta que el doctor G.A.H.M., identificado con cédula de ciudadanía número 14202473, se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 29205, vigente a fecha 29 de noviembre de 2007. (fl. 27).

Consultada la página web se pudo constatar conforme obra en la certificación número 16287 de fecha 11 de agosto de 2010, que no aparecen registradas sanciones en contra del doctor G.A.H.M..

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el escrito de queja antes referido, el a quo procedió a la apertura del proceso disciplinario conforme con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, previa verificación de la calidad de abogado y adelantando la siguiente actuación procesal:

Se citó al togado denunciado mediante edicto emplazatorio[2], fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio.[3]

El 27 de julio de 2009, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se puso en conocimiento la queja al doctor G.A.H.M., quien se hizo presente con abogada de confianza desplazando al defensor de oficio que había sido designado. La abogada defensora A.M.H.P. en uso de la palabra aportó 19 folios correspondiente a la adición solicitando designar Curador Especial que hizo su prohijado ante el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, la reforma de la demanda en el mismo sentido, resolución de la Fiscalía archivando la investigación por los mismos hechos, copias del artículo 169 del código civil, discernimiento del cargo del curador especial de los tres menores, hijos del abogado denunciado, solicitud que realizó el letrado investigado peticionando la designación de Curador Especial para su menor hijo presentada a finales del mes de agosto de 2007, siendo designado el doctor F.P. RUBIO. Precisó que tal solicitud se hizo conforme con el artículo 169 del Código Civil sin tener en cuenta las expresiones “precedente matrimonio“ y “volver a”, declaradas inexequibles por la Corte Constitucional. Además el abogado adicionó la demanda solicitando incluir a sus menores hijos J.S.Y.J.F. fruto de la unión marital de hecho que sostuvo con la quejosa, pese a que los...

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