Providencia nº 11001010200020070277600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856994

Providencia nº 11001010200020070277600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000200702776 00 (2392-08)

Aprobado según Acta de Sala No. 79 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir sobre el mérito de la investigación adelantada contra los doctores R.J.V. MESA, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, y L.F.D.A., Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, con ocasión de la queja formulada por el señor E.B.C., quien solicitó investigar disciplinariamente a los precitados funcionarios judiciales, porque al decir del querellante, los inculpados demoraron en proferir sentencia de segundo grado dentro de la demanda laboral por él incoada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio inicio a la presente actuación, el escrito radicado el 7 de noviembre de 2007 por el señor E.B.C., solicitando se investigara a los Magistrados de la Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Bogotá y Armenia, por la demora en proferir la decisión de segunda instancia en la demanda laboral impetrada por él, la cual se encuentra en trámite desde el año 2005, primero ante el Tribunal Superior de Bogotá, y luego ante el Tribunal Homólogo de Armenia, Despacho Judicial al cual fue remitido en aplicación de una medida de descongestión (fls. 1-2).

  2. - Mediante auto del 22 de enero de 2008, el Magistrado ponente dispuso adelantar indagación preliminar conforme los lineamientos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a fin de establecer los hechos, determinar si la conducta de los funcionarios denunciados es de relevancia disciplinaria, o si actuaron bajo causal excluyente de responsabilidad; en consecuencia ordenó varias pruebas (fls. 6-8), de las cuales se obtuvo:

    2.1.- La Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, informó en oficio del 4 de febrero de 2008, que el proceso promovido por E.B.C. contra el FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL, fue recibido del Tribunal Superior de Bogotá por medida de descongestión, el 28 de agosto de 2006, correspondiéndole por reparto al Magistrado L.F.D.A., a quien se le asignó el expediente el 9 de octubre del mismo año; dictándose sentencia de segunda instancia el 5 de octubre de 2007, remitiéndose el proceso al Tribunal de origen el 18 de octubre de 2007; por lo tanto, para obtener copia del cuaderno de segunda instancia, debe dirigirse al Tribunal superior de Bogotá o al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad (fl. 12).

    2.2.- La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, envió copia íntegra de la actuación surtida en segunda instancia dentro del proceso instaurado por E.B.C. contra el FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL (fls. 17-56).

    2.3.- La Secretaría del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, informó el 8 de febrero de 2008, que en ese Despacho cursó el proceso ordinario radicado bajo el No. 0970-03, siendo demandante E.B.C. contra el FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL, el cual fue remitido al H. Tribunal Superior Sala Laboral de este Distrito Judicial el día 26 de mayo de 2005, surtiéndose recurso de apelación sin que a la fecha haya regresado; remitiendo copia a la Homóloga del citado Tribunal para los fines pertinentes (fl. 57).

    2.4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante comunicación del 14 de febrero de 2008, remitió fotocopias de las actas de nombramiento, de posesión, y certificación sobre tiempo de servicio del doctor L.F.D.A., Magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (fls. 58-66).

    2.2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, devolvió el despacho comisorio diligenciado, con notificación personal al doctor D.A., y descargos del inculpado bajo los siguientes argumentos:

    Aclaró el investigado, que fue el ponente en la decisión proferida por ese Tribunal el 5 de octubre de 2007, dentro del término que para tal efecto había concedido la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, enviando el expediente al Tribunal de origen para que se surtiera la notificación, aspecto por el que no puede responder; solicitando en consecuencia el archivo de las presentes diligencias, dado que no ha incurrido en causal alguna que amerite la iniciación de la investigación.

    Finalmente allegó copia auténtica de la decisión y de los oficios remisorios de la actuación; e igualmente solicitó ser notificado personalmente por conducto del Consejo Seccional de la Judicatura de esa ciudad (fls. 76-90).

    2.3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó el 10 de marzo de 2008, que contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos (fl. 92).

  3. - Con el fin de dar estricto cumplimiento al auto de indagación preliminar de 22 de enero de 2008, se dispone insistir en la práctica de las pruebas de los numerales 2 y 3, y el decreto de otras (fls. 95-97), recaudándose las siguientes:

    4.1.- La doctora M.L.Á.T., en su condición de inculpada, solicitó abstenerse de abrir investigación disciplinaria en su contra por los hechos objeto de la querella, ordenando el consecuente archivo del diligenciamiento.

    Adujo la funcionaria encartada, haber asumido el cargo el 31 de mayo de 2006 hasta el 2 de octubre de la misma anualidad, encontrando entre otros, la actuación del proceso en trámite ante el Tribunal, donde se había convocado a las partes con auto del 18 de noviembre de 2005 a las 3:00 de la tarde, para audiencia de juzgamiento y decisión, procediendo el 12 de junio de de 2006 de acuerdo a la programación de dichas audiencias, a convocar nuevamente para el día 31 de agosto hogaño.

    Indicó que en el periodo transcurrido entre el auto proferido y la convocatoria señalada, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo No. PSAA06-3430 del 26 de mayo de 2006, mediante el cual dispuso descongestionar el Tribunal de Bogotá, Sala Laboral, en procesos para fallo, habiendo la investigada perdido el conocimiento del proceso.

    Por otra parte señaló que en conocimiento de los expedientes propios del Despacho a su cargo, tramitó las audiencias de trámite propias de la actuación de segunda instancia y profirió las providencias y sentencias que estadísticamente se encuentran consignadas en los registros de archivo; solicitando finalmente como pruebas, se determine la fecha de su encargo y la dejación del mismo, así como el rendimiento estadístico de la oficina por el mismo período (fls. 111-114).

    4.2.- El doctor R.V.M., en su condición de investigado, solicitó el 16 de abril de 2009, copia informal de los folios 1, 2, 6, 7, 8, 95, 96 y 97 del expediente de la referencia (fl. 116), accediendo a ello esta Corporación el 29 del mismo mes y año (fl. 119).

    4.3.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia - Quindío, envió el 21 de abril de 2009, constancia de los salarios devengados por el doctor L.F.D.A., en su condición de Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, durante los años 2006 y 2007...

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