Providencia nº 27001110200020070021101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857166

Providencia nº 27001110200020070021101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Cuatro (84) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N° 270011102000200700211 01

| | |

|Referencia |Funcionario en Apelación. |

| | |

|Denunciado |A.M.V.P. – Jueza segunda laboral del Circuito de |

| |Quibdó – Chocó. |

| | |

|Denunciante |Procurador General de la Nación. |

| | |

|Primera Instancia |Absuelve |

| | |

|Segunda Instancia |Revoca y sanciona con 12 meses de suspensión en el ejercicio del |

| |cargo. |

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede esta S. a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor C.P.M. – Procurador 158 Judicial Penal II en Quibdó – Chocó, contra la sentencia fechada el 15 de octubre de 2009, por medio de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó[1], resolvió absolver a la doctora A.M.V.P., en su calidad de Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó - Chocó.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron génesis de la presente investigación disciplinaria, los hechos expuestos por el entonces Procurador General de la Nación, doctor E.M.V., quien mediante oficio N°0365 del 13 de abril de 2007, se refirió a presuntas irregularidades que afectaba a la población del Chocó, en especial a niñas y niños de ese departamento y que hacían relación directamente a procesos laborales adelantados ante los Juzgados Laborales del Circuito de Quibdó- Chocó y en el caso que ocupa la atención de la Sala en lo pertinente al radicado bajo el N°2006-00125 adelantado por M.D.R.L., A.D.M. y OTROS, contra el Departamento del Chocó y el Fondo Educativo Departamental- FED.

Precisó el señor P. General de la Nación que:

“Los recursos embargados corresponden al Sistema General de Participación (Educación).

Tal comportamiento en la aplicación de las decisiones judiciales hacen notar que a través de los Juzgados 1y 2 Laborales, así como por el Juzgado Primero Civil del Circuito se concentran mas del 58% del valor total de los embargos ordenados por los 8 despachos judiciales.

Los embargos afectan las cuentas de participación y transferencias, contrariando lo preceptuado en la Constitución Política, la Ley y particularmente la Circular N°0019 del año 2005 de este despacho con la que se insta “a los señores Jueces de la República, competentes para la ejecución de sentencias y cobros ejecutivos en contra de las personas jurídicas del derecho público, la Nación y entidades territoriales, al acatamiento de las normas relacionadas con el embargo de recursos públicos, en concordancia con lo establecido en los pronunciamientos jurisprudenciales de las altas Cortes”. (fls. 6-7 c.o.-Sic a lo trascrito.).

Anexó como pruebas la copia de la relación de embargos a las cuentas del Sistema General de Participaciones – Educación-, durante los años 2004-2005 y 2006.(fl.8 al 12 c.o.)

Indagación preliminar. Mediante proveído del 7 de junio de 2007, la Magistrada a quo dispuso la indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, contra la doctora A.M.V.P., en su condición de Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó – Chocó-. (fls. 16-17 c.o.).

Conforme a lo ordenado se adelantaron algunas diligencias y se allegaron las siguientes pruebas:

Certificado de antecedentes disciplinarios para investigación N°6950625 del 17 de julio de 2007 expedido por la Procuraduría General de la Nación, que da cuenta que la doctora A.M.V.P., no registraba sanciones ni inhabilidades vigentes. (fls.27 c.o.).

Según constancia de la Jurisdicción Administrativa Seccional de Antioquia y Chocó, se tiene que la A.M.V.P., identificada con cédula de ciudadanía N°43.040.801 ha prestado sus servicios como Jueza Laboral del Circuito de Quibdó – Chocó, entre el 11 de enero y 28 de febrero de 2005 y entre el 8 de agosto de 2005 hasta la fecha y que devengaba un sueldo mensual de $ 4.274.630. (fls.28, 29 y 30 c.o).

Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados N°31411 donde no registra sanciones. (fl.49 c.o.).

Inspección Judicial al proceso. Se adelantó inspección judicial al proceso ejecutivo laboral N°2006-00125 adelantado por M.D.R.L., contra el Departamento del Chocó y el Fondo Educativo Departamental- FED, estableciéndose como actuaciones principales dentro del mismo: 1) Otorgaron poder al doctor A.P.R., para que iniciara y llevar hasta su culminación el mismo (fls.1al 13 proceso); 2) El día 29 de marzo de 2006, fue presentada la demanda laboral contra el departamento del Chocó y el Fondo Educativo Departamental - FED-, solicitando el pago de acreencias laborales correspondientes al año 2003 por la suma de $31.867.499, acompañando la demanda como título base del recaudo ejecutivo unas certificaciones expedidas por R.M.G., fechadas el 6 y el 26 de septiembre de 2005 a nombre de (...) M.D.R.L., autenticadas sin fecha por D.B.P. –S. de Gestión y Talento Humano del Departamento del Chocó (fls.14-23 proceso.). 3) El 3 de marzo de 2006, se le reconoció personería al abogado y el 5 de marzo prestó el juramento del 101 del Código Procesal del Trabajo. (fls.27 y 28 proceso). 4) El 5 de de abril de la misma anualidad se libró el mandamiento de pago a cada uno de los demandantes, mediante el interlocutorio N°0341 arrojando un total de $31.734.970 y se ordenó el embargo y retención de los dineros del demandado en la cuenta N°380-011549-6 del Banco Popular hasta por la suma de $ 31.734.970 (fls.29-32 proceso). 5) La medida - mandamiento de pago - se comunicó al Gerente del Banco el 7 de abril de 2006 – oficio 286- y al gobernador del departamento del (fl.34 c.o.). 6) El 24 de abril de 2006, se recibió comunicación del J. de División Administrativa y Financiera del Banco Popular, informando el traslado de $ 47.602.455 al Banco Agrario en razón al embargo y anexó copia al carbón de la consignación efectuada a nombre del Juzgado (fl.36-37 proceso).7) El 27 de abril se recibió el oficio N°969 de la Secretaría del Juzgado Civil Primero Municipal, comunicando el embargo de los créditos o derechos que llegare a quedar a favor del demandado S.J.R. (Sic); 8) Por auto del 2 de mayo de 2006 se ordenó tener en cuenta el embargo anterior hasta por $1.600.000(fls.38 y39 proceso.). 9) El 3 de mayo de 2006 se recibió liquidación del crédito presentada por el apoderado por $ 76.663.332 (fls.40-45 proceso). 10) Por auto del 9 de mayo de 2006, se ordenó correr traslado por 3 días a la demandada (fl.46 proceso). 11) El Juzgado modificó la liquidación dejándola en $62.528.279, incluyendo las agencias en derecho (fls.47 -53 porceso).12) El 7 de junio de 2006, el abogado Y.A.G.A. (apoderado de la Gobernación), objetó la liquidación al considerar que la parte demandante había incluido reajuste salarial e intereses moratorios (fls.55 al 57 proceso). 13) El abogado de la demandante solicitó por oficio del 15 de junio de 2006, la entrega de títulos y el excedente (fl.58 proceso.) y posteriormente se recibe otro poder sucrito entre otros por la señora M.D.R.L. para que inicie y lleve hasta su culminación demanda ejecutiva laboral contra el departamento del Chocó (fl59 al 63 proceso). 14) Por auto del 22 de junio de 2006 se decretó el embargo y retención de los dineros que tuviese el departamento en la cuenta N°110380-01148-6 correspondiente al Fondo Educativo Departamental - FED - hasta por la suma de $14.925.824. 15) Se ordenó reconocer personería al doctor Y.O.A. como apoderado del departamento y se continuó el proceso previas observaciones del Juzgado. 16) Con oficio del 462 del 22 de junio de 2006 se ordenó el pago al abogado A.P.R. del título valor por $47.602.555 depósito judicial N°433030000102412(fl.65 proceso). 17) A folio 66 aparece una consignación por $ 2.000.000 a favor del Juzgado Primero Civil Municipal. 18) El 29 de abril el abogado del departamento presentó excepciones (fls.69 al 72 c.o.). 19) Con base en los documentos la señora Jueza Segunda Laboral del Circuito de Quibdó, por auto del 5 de julio de 2006, se abstuvo de pronunciarse sobre las excepciones al considerar que fueron presentadas extemporáneamente y ante otros despachos judiciales. (fl.73 proceso). 20) El 13 de julio de 2006 se recibió comunicación del Gerente del Banco Popular, informando el traslado al Banco Agrario por la suma de $ 14.925.824 en razón al embargo y allegó copia al carbón de la consignación hecha nombre del Juzgado. Por oficio del 18 de julio de 2006, se ordenó cancelar al abogado $14.925.824 correspondiente al título valor 433030000107958(fl.78 proceso). 21) Por auto interlocutorio N°0661 del 27 de julio de 2006 se declaró terminado el proceso por pago total de la obligación y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.(fl.79 proceso). 22) En la inspección se dejó constancia expresa que en todo el proceso, intervino como Juez la doctora A.M.V.P. y se ordenó sacar fotocopias de los folios 17 -23; 29 a 32 y 73 del proceso. (fls.32 al 48 c.o).

Apertura de Investigación. Por auto del 5 de febrero de 2008, ordenó la apertura de investigación al tenor del artículo 152 de la Ley 734 de 2002 contra al doctora A.M.V.P., en su condición de Jueza Segunda Laboral del circuito de Quibdó – Chocó-, tras considerar que con las pruebas recaudadas hasta el momento se tenía que la disciplinada al dar trámite al proceso ejecutivo radicado bajo el N°2006-00125, adelantado por M.D.R.L. y OTROS contra del Departamento del Chocó y el Fondo Educativo Departamental – FED -, librando mandamiento de pago, teniendo como título ejecutivo constancias expedidas por el Tesorero Pagador R.M.G., que al parecer no reunían los requisitos de ley, decretando medidas cautelares de embargo y retención de dineros sobre los recurso del sistema general de participación, encontrándose el Departamento del Chocó sometido al acuerdo de reestructuración de pasivos, suscrito el 27 de noviembre de 2001, posiblemente infringió el deber consagrado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR