Providencia nº 11001010200020070182100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Radicación No. 110010102000200701821 00
Registra Proyecto: 09-07-2010
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
Aprobado Según Acta No. 084 de la misma fecha
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ASUNTO A DECIDIR
Resolver lo que en derecho corresponda dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor R.L.C., en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior de Neiva, con ocasión a la queja presentada por C.E.G.G..
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LA CONDUCTA INVESTIGADA
Dio origen a la presente actuación, la queja presentada por el señor C.E.G.G., en contra del doctor R.L.C., F.S.D. ante el Tribunal Superior de Neiva, por la presunta mora en el trámite de la investigación penal adelantada en contra del Juez 180 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía del H..
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ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de ponente del 4 de septiembre de 2007, y conforme a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, se ordenó la apertura de indagación preliminar[1].
Por auto del 30 de octubre de 2007, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra del doctor R.L.C., en su condición de FISCAL SEGUNDO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.
La anterior decisión fue notificada personalmente al Ministerio Público y al disciplinado como consta a folios 47 y 79, respectivamente.
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PRUEBAS RECAUDADAS
- Mediante oficio 246 del 13 de septiembre de 2007, el asistente de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, remitió informe cronológico del trámite surtido al interior del proceso penal adelantado por ese despacho contra el Juez 180 de Instrucción Militar adscrito al Departamento de Policía del Huila[2].
- La Dirección Seccional Administrativa de la Fiscalía de Neiva, remitió la documentación que acredita la condición de F.D. ante el Tribunal Superior de Neiva del doctor R.L.C.[3].
- A folio 53 obra certificado de antecedentes disciplinarios del aquí disciplinado, donde se informa que no registra sanciones no inhabilidades vigentes.
- Con oficio 299 del 13 de noviembre de 2007, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, allegó nuevo informe cronológico del trámite surtido al interior del proceso penal objeto de estudio, hasta esa y, copia de las estadísticas rendidas por el despacho entre agosto de 2006 y octubre de 2007[4].
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA.
Es competente esta Colegiatura para pronunciarse en la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor R.L.C., en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior de Neiva, atribución que tiene como sustento del contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
La última de las disposiciones enunciadas establece la competencia de esta Sala para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
6.2. IDENTIDAD DEL INCULPADO.
Dentro del curso de la investigación disciplinaria se logró acreditar que el doctor R.L.C., fue quien tuvo a cargo el trámite, del proceso penal referido, en su condición de F.S.D. ante el Tribunal Superior de Neiva.
6.3. MARCO LEGAL.
El paso a seguir en esta actuación es, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), evaluar el mérito de las pruebas recaudadas, para formular pliego de cargos a quien se investiga u ordenar el archivo de la...
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