Providencia nº 11001010200020070126100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857186

Providencia nº 11001010200020070126100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Catorce de julio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado: 110010102000200701261 - 00

Registro de Proyecto: 29 de junio de 2010

Aprobado Según Acta de Sala No. 084 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el Dr. CARMELO D.C.R.V., en su condición de Magistrado el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Civil-Laboral-Familia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos: Dio origen a las presentes diligencias la queja instaurada por el señor V.J.H.M. contra el doctor C.R.V., Magistrado de la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de Sincelejo, en la que denunció la mora en resolver un recurso de apelación instaurado dentro del proceso ordinario de Elvia Mercado de H. contra Bancafé, toda vez que recibió el expediente en Septiembre de 2005 sin que a finales del 2006 haya resuelto al respecto.

Preliminares. Con auto del 12 de junio de 2008, se ordenó adelantar indagación preliminar, en aras de establecer la ocurrencia de la falta y el posible autor según las previsiones del artículo 150 del C.D.U., al tiempo que se ordenó y practicaron las siguientes pruebas:

  1. La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia allegó copia de los nombramientos y actas de posesión del doctor R.V.[1], quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.617.701, desempeñándose como Magistrado de la Sala enunciada desde el 09 de junio de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2006, data en la cual fue traslado al Tribunal Superior de Montería donde labora actualmente.

  2. El Secretario del Tribunal Superior de Sincelejo, informó las actuaciones surtidas al proceso No. 00171 de Elvia Mercado de H. contra BANCAFE:

    - El 29 de septiembre de 2005, se efectuó el reparto del recurso de apelación, correspondiéndole al doctor R.V..

    - El 30 de septiembre de 2005, se radicó y pasó al Despacho.

    - El 4 de octubre de 2005, se profirió auto admitiendo la apelación y se dispuso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 359 del C.P.C.

    - El 20 de octubre de 2005, pasó al Despacho del Magistrado inculpado informándole que la parte demandada alegó oportunamente[2].

  3. El doctor R.V., allegó memorial refiriéndose a la queja instaurada en su contra, alegando dos puntos básicamente:

    - Atipicidad de la conducta, por cuanto no hay dolo en su actuar, pues nunca fue avisado por su asistente del retorno del expediente y tampoco le hizo entrega física del mismo

    - Caso fortuito, pues se enteró que el proceso estuvo extraviado, y que la Magistrada que lo reemplazó ordenó su reconstrucción.

    Por ello, indicó que la mora denunciada no puede atribuírsele y tampoco el extravío del expediente[3].

  4. Se allegaron las estadísticas del Despacho por él dirigido, del período comprendido entre julio 1 de 2005 a noviembre 30 de 2006[4].

  5. Se practicó inspección judicial al citado Despacho[5].

    De la investigación disciplinaria. Así las cosas, se advirtió que efectivamente el doctor R.V., superó el término previsto en la ley para resolver el recurso de apelación impetrado en el citado proceso ejecutivo, pues lo recibió el 30 de septiembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, fecha hasta la que ocupó dicho cargo, no había resuelto la alzada y además, se pudo establecer que estando bajo su cargo, el expediente se extravió, pues está demostrado que el investigado avocó conocimiento y admitió el recurso incoado, ordenando dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 359 del C.P.C. y que el proceso pasó al Despacho el 20 de octubre de 2005, sin que a partir de ese momento se registre actuación alguna.

    Es decir, se consideró, aparte de la mora en resolver, irregular la pérdida del expediente sin dar cuenta de ello conforme las normas que así lo obligaban, lo cual implica que había posiblemente desdén de su parte en el manejo del despacho a su cargo. Por tal razón y al estar plenamente identificado el posible autor y la presunta configuración de faltas disciplinarias, según la reseña en precedencia dada, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el Dr. CARMELO R.V., al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 y 153 de la Ley 734 de 2002, según auto del 21 de septiembre de 2009, en consecuencia se ordenó la práctica de otras pruebas, como:

  6. Citarle a versión libre sobre los hechos puestos de presente.

  7. Oficiar a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Sincelejo, a fin de que remita copia de las diferentes actas de inventario realizados en el Despacho ocupado por el doctor R.V., cuando se presentaba cambio de Magistrado.

  8. Recibir el testimonio de la entonces auxiliar del Magistrado inculpado, en el lapso comprendido entre septiembre de 2005 y noviembre de 2006.

  9. Citar a declarar a la asistente M.P.S., auxiliar de la Señora Magistrada E.M.A.G., para que deponga sobre todo lo que le conste respecto de la novedad de pérdida del expediente objeto de mora y fuente de este disciplinario.

    En atención a que apoderado del Dr. R.V. solicitó se recibiera en versión libre al inculpado en el Despacho de quien funge como ponente[6] en este asunto, por auto del 10 de diciembre de 2009 se concedió la práctica de esa diligencia, la cual fue recibida el 20 de enero de 2010, en ella puso de presente la posible persecución en su contra por parte de su ex asistente y de la Magistrada que actualmente ocupa el despacho en un entonces suyo, para ello explica varias situaciones que pueden corroborar su dicho, como la contradicción entre la declaración su ex auxiliar y la documental allegada al plenario.

    Ante la petición de pruebas realizada en la misma diligencia de versión libre, por auto del 20 de enero de 2010 se ordenó recibir en declaración a la Magistrada R.R.N., al Dr. Á.R.H. –Juez 6º Administrativo de Montería; requerir copia de inventarios del despacho de la actual Magistrada del Tribunal Superior de Sincelejo, Dra. E.M.A.G.. Surtido lo anterior, regresó el expediente con petición de pruebas del defensor del disciplinable, el 14 de mayo de 2010.

CONSIDERACIONES

Competencia. Conforme al artículo 116 de la Constitución Política, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria tiene la facultad de administrar justicia y conforme al artículo 256-3 Ibidem conocer de las faltas en que incurran funcionarios judiciales, tema desarrollado por la Ley 270 de 1996, artículo 112-3.

Del asunto en concreto. Se investigó la conducta posiblemente irregular del D.C.D.C.R.V., en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Laboral-Familia del Tribunal Superior de Sincelejo, por dos razones esenciales: Uno, no resolver el recurso de apelación interpuesto en el proceso ordinario de Elvia Mercado de H. contra Bancafé, en tanto le ingresó para ese efecto en septiembre de 2005, pero cuando dejó el despacho por traslado para otro Distrito Judicial, el 30 de noviembre de 2006, no se había decidido el asunto. Dos, haber dejado perder dicho expediente al punto que no figuraba en el inventario de su despacho a la fecha de entrega a su sucesor.

De la solución del caso. Suficiente para adoptar la determinación que en derecho corresponda, la versión libre de apremio ofrecida por el Magistrado inculpado, las documentales relacionadas en el...

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