Providencia nº 70001110200020070010701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857450

Providencia nº 70001110200020070010701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 23 de julio de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 700011102000200700107 01

Aprobado Según Acta No. 86 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria contra el doctor I.F.D.R., en su condición de Juez 1º Promiscuo del Circuito de Corozal.

Decisión: M. absuelve por 153.1 y confirma por 153.15

OBJETO DE LA DECISIÓN

Negada la ponencia presentada por el Magistrado H.V.O.[1], procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre[2], por medio de la cual sancionó al D.I.F.D.R., en su condición de JUEZ 1º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, con AMONESTACIÓN ESCRITA, como autor responsable de las faltas disciplinarias consistentes en incumplimiento de los deberes descritos en los numerales 1º y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, según auto de fecha 28 de febrero del año 2007, proferido al interior de la vigilancia judicial radicada bajo el número 2007-00017, adelantada en relación con el proceso ejecutivo singular instaurado por M.P.G. contra S.P.C., el cual cursó en el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Corozal.

Lo anterior, por cuanto al interior del citado proceso ejecutivo se constató que el 16 de febrero del año 2007 “el Juez resuelve decretar la interrupción del proceso conforme a los artículos 168 y 169 del C.P.C. por el término de diez (10) días, y ordena a la secuestre por el término de diez (10) días para que rinda cuentas de su gestión y se nombra al señor T.A.P. para el avalúo de las acciones del ejecutado en el Fondo Ganadero de Bolívar. Manifiesta la ciudadana M.P.G., que el proceso se encuentra en la secretaría del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Corozal, con un memorial presentado por su abogado, solicitando fecha para la diligencia de remate desde hace aproximadamente dos años.”

Como consecuencia de lo anterior, la compulsa de copias obedeció a la demora en el trámite de la petición presentada por la demandante “desde hace más o menos dos años, la cual fue resuelta el 16 de febrero de 2007” (fls. 16 a 18).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la compulsa de copias ordenada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre profirió auto de apertura de indagación preliminar de fecha 15 de marzo de 2007, decretando las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, providencia notificada al servidor judicial y al Ministerio Público (fl. 23), oportunidad en la cual se acreditó la calidad de Juez 1º Promiscuo del Circuito de Corozal del inculpado, según certificación expedida por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (fl. 26).

Mediante proveído de fecha 11 de febrero de 2008, el A Quo dispuso formal apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor I.F.D.R., en su condición de Juez 1º Promiscuo del Circuito de Corozal, oportunidad en la cual se dio cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002 (fls. 49 y 50).

En esta oportunidad, mediante oficio No. 298 de fecha 25 de febrero del año 2009, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Corozal remitió copia integra del proceso ejecutivo referido en la compulsa de copias (fls. 73 a 334 del cuaderno número 1 de primera instancia).

PLIEGO DE CARGOS

Según providencia de fecha 19 de marzo de 2009, se evaluó el mérito de la investigación disciplinaria, decidiéndose formular pliego de cargos en contra del doctor I.F.D.R., en su condición de Juez 1º Promiscuo del Circuito de Corozal, como presunto responsable de las faltas disciplinarias consistentes en incumplimiento de los deberes descritos en los numerales 1º y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en términos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

En esta providencia se consideró que el funcionario pudo incurrir el mora en el trámite del proceso ejecutivo en cuestión, desde que avocó el conocimiento del proceso el día 28 de febrero del año 2000, sin que hasta el día 19 de febrero del año 2007, fecha en que la demandante solicitó la vigilancia judicial del proceso, hubiera realizado la diligencia de remate.

Concluyó el A Quo que las pruebas incorporadas al plenario dan cuenta “que no obstante haber el Juez dado respuesta a través de autos señalando nuevas fechas para la realización de la diligencia de remate, ha tardado más de ocho (8) años sin que se realice el remate de los bienes embargados y menos aún que se provea de fondo respecto a las pretensiones de la demanda, siendo que el proceso bajo estudio se trata de un proceso ejecutivo singular que por su naturaleza no tendría mayores dificultades para entrar a definir.” (Sic para lo transcrito).

Afirmó que el decreto y práctica de medidas cautelares se había agotado en otro juzgado “con lo cual sólo le quedaba al despacho del que es titular el encartado, entrar a realizar las diligencias de remate y de secuestro de las acciones y cuentas que hubiere tenido el demandado en el Club Campestre de Sincelejo y en el Fondo Ganadero de Sucre.”

Estimó el Seccional de Instancia que la función pública de administrar pronta y cumplida justicia, se encuentra en conexidad con el cumplimiento de los términos procesales y con los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 4 y 7 de la Ley 270 de 1996, debiéndose respetar la perentoriedad de los plazos, que para el caso concreto se encuentran consagrados en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.

En esta oportunidad la falta se calificó como GRAVE y cometida a título de CULPA.

La providencia anterior fue notificada en forma personal al profesional del derecho inculpado, quien procedió a rendir descargos, a través de defensor de confianza legalmente constituido.

DESCARGOS

En efecto, según escrito de fecha 20 de abril del año 2009, el defensor de confianza del inculpado, solicitó la nulidad de lo actuado al interior del disciplinario, por considerar que se violó el derecho fundamental al debido proceso, afirmando que se pretermitió la versión libre del disciplinado, en relación con la cual afirma su obligatoriedad.

En forma subsidiaria, solicitó se tuvieran en cuenta los argumentos de descargos, consistentes en la inexistencia de ilicitud sustancial en la conducta desplegada por su procurado, en tanto estimó se presentó justa causa en la demora presentada al interior del proceso para efectos de llevar a cabo la diligencia de remate de los bienes embargados.

En efecto, aseveró que se trató de un proceso complejo, en el cual falleció uno de los apoderados, se declararon impedimentos, se propusieron incidentes y excepciones y toda una serie de acciones dilatorias de las partes las cuales impidieron el normal desenvolvimiento del mismo, a lo cual se suma que “la jurisdicción civil es enteramente rogada, lo que hace que el impulso del proceso le corresponda a las partes y no al juez oficiosamente.”

La diligencia solicitada por la quejosa hacía referencia al remate de bienes del ejecutado en relación con el cual se señalaron varias fechas sin lograrse su celebración, por falta de publicación de los avisos, concluyendo que se impone al Juez una carga procesal atribuible al ejecutante, quien debe sufragar los gastos respectivos, tal como lo prevé el numeral 1º del artículo 389 del C.P.C.

Mediante proveído de fecha 30 de abril de 2009, se negó la nulidad deprecada por el inculpado, al estimar que no existió vulneración de los derechos fundamentales, al no haberse recepcionado la versión libre, máxime cuando el mismo ha sido notificado de las providencias proferidas al interior del proceso y ha tenido la oportunidad de ejercer en debida forma su derecho de defensa.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Agotado el período probatorio, mediante proveído de fecha 24 de agosto de 2009, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales, para presentar sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo previsto por el artículo 92.8 de la Ley 734 de 2002, término en el cual el defensor de confianza del disciplinado radicó el escrito visible a folios 451 y siguientes del cuaderno original número 2 de primera instancia, en el cual solicitó fallo absolutorio con los siguientes argumentos:

i) Inexistencia de mora: en este acápite expresó que son factores exógenos los causantes de la mora al interior del proceso y así se desprende de la declaración de la señora M.P.G., al relacionar entre las circunstancias generadoras de la dilación de la actuación “muertes de apoderados, fallas en la rendición de cuentas del secuestre, cambios de secuestre, impedimentos, no publicaciones de los edictos de remates, no acatamiento de las ordenes del Juez (…)”

ii) Inexistencia de ilicitud sustancial: con fundamento en lo preceptuado por el artículo 5º del Código Disciplinario Único, aseveró que no existe falta disciplinaria “si al funcionario le asiste algún motivo o inconveniente que le impida cumplir sus funciones, y estas no provengan de una actitud deliberada de su actuar.”

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre profirió sentencia adiada 2 de octubre de 2009, por medio de la cual sancionó al doctor I.F.D.R. con AMONESTACIÓN ESCRITA, como autor responsable de las faltas disciplinarias consistente en incumplimiento de los deberes descritos en los numerales 1º y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, según lo preceptuado por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

Lo anterior en virtud de haber adquirido el grado de certeza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR