Providencia nº 05001110200020070059401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336857486

Providencia nº 05001110200020070059401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicado: Nº050011102000200700594 01/ 1640 F

Aprobado según Acta N°86 de la misma fecha

ASUNTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual impuso sanción al doctor J.A.B.B., en calidad de Juez Promiscuo Municipal de San Rafael (Antioquia), consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días e inhabilidad especial por el mismo término, como autor responsable de la falta al deber previsto en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, por desatención de los artículos y 29 de la Constitución Política, 203 de la misma Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, de la Ley 66 de 1993; al igual que por desconocimiento del Decreto 2419 de 1999 y de los Acuerdos números 1676 de 2002 y 1857 de 2003, ambos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; sentencia en la que, al mismo tiempo, se absolvió al disciplinable respecto del cargo que se le había imputado por la incursión en la prohibición de que da cuenta el canon 154.6 de la Ley 270 de 1996.

HECHOS

La Fiscalía Local de San Rafael, Antioquia, dispuso la remisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de las copias de la actuación penal iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la señora R.P. DE GALLO contra el Juez Promiscuo Municipal de esa localidad, aduciendo que el servidor judicial podría estar incurriendo en actuación irregular dentro de un proceso ejecutivo por alimentos, tramitado en ese estrado judicial, de M.T.G.P. –hija de la denunciante- contra E.R.D.C..

Las presuntas irregularidades consistían en que a partir del mes de marzo del año 2005, el Juzgado no le hacía entrega a la demandante de los títulos judiciales correspondientes para ser cobrados en el Banco Agrario, sino que le daba el dinero en efectivo (entre $100.000.oo y $120.000 mensuales), en el despacho judicial, donde la secretaria le hacía firmar un recibo en blanco. Tal conducta la mantuvo el juez denunciado hasta el mes de junio de 2006, como quiera que, al presentarse al juzgado el día 28 de ese mes, no se encontraba la secretaria titular sino otra persona que la estaba reemplazando en el cargo, quien le hizo entrega de dos títulos, cada uno por valor de $195.400. (fls. 1-61, c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en los hechos indicados, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por auto de ponente, avocó conocimiento de las diligencias disponiendo abrir indagación preliminar en contra del doctor J.A.B.B., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de San Rafael (Antioquia), según consta en el auto del 23 de abril del año 2007 (fl. 62).

Cumplidos los fines de la indagación preliminar, procedió a dictar el auto de apertura de investigación disciplinaria contra el susodicho servidor judicial. Luego de notificado de este acto procesal, el disciplinable rindió versión libre señalando que nunca se ha apropiado de dineros pertenecientes a personas beneficiarias de cuota alimentaria. Expone que cuando llegó a ese municipio como Juez, la situación de orden público era grave, disminuyendo incluso el trabajo del despacho, “… porque las Auto Defensas eran las que mandaban en esa parte del oriente lejano, entonces a muchas personas, hubo necesidad de colaborarles exageradamente para tratar de que el Despacho hiciera lo mínimo posible por cumplir con sus derechos; uno de los problemas fundamentales era y es en la actualidad, el desplazamiento, entonces era frecuente que la gente llamaba al Juzgado a ver cómo se hacía para la entrega de títulos, o personas que llegaban al juzgado pidiéndole a uno protección ante las AUC, porque estaban amenazados de muerte, y a todos estos problemas tan graves yo siempre he colaborado y he buscado una salida digna y humana para el ciudadano…”. (sic para lo trascrito).

Agrega que en el caso investigado, con el consentimiento de la señora R.P., se procedió por parte de su despacho, en varias oportunidades, a hacer el cobro del título por parte de un tercero –la secretaria del Juzgado-, quien es una persona “de una familia honorable y de total confianza” para el servidor judicial. Ese procedimiento se seguía porque la señora R.P. muchas veces no podía ir al despacho. Continúa exponiendo que en ocasiones, incluso, la secretaria del juzgado le llevaba el dinero en efectivo a la casa de la denunciante, en momentos en que la gente no se atrevía siquiera a salir al parque principal, y que, cuando el hijo de la mencionada señora sufrió un atentado y se tuvieron que ir para Medellín, “… para facilitarle las cosas, G. le traía el dinero aquí a Medellín, porque ella tenía que viajar a ésta ciudad por motivos de estudio, luego con esta señora lo único que se hizo fue servirle a ella ante una situación delicada de orden público…” (sic para lo trascrito).

Destaca que tanto él como su secretaria siempre se han preocupado por humanizar la función pública, dentro del marco de la ley, y que no actuó con dolo, sino amparado por el principio de buena fe. (fls. 87-90, c.o.).

Agotada la etapa de investigación, la Corporación de origen procedió a evaluar su mérito con proveído calendado el 1º de abril de 2009, formulando pliego de cargos al disciplinable, como presunto responsable de transgredir dolosamente el deber funcionar tipificado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, calificando la falta como GRAVE. Destacó la Sala A Quo que el servidor judicial habría desatendido el mencionado deber legal, “… por desatender las normas contenidas en los artículos 6º y 29 de la C. Nacional, artículo 203 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con decreto 2419 de 1999, que contiene los parámetros respecto del recibo, depósito y administración de los dineros a que hace referencia el artículo 203 de la norma citada; así como el artículo 7º de la Ley 66 de 1993, que le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura el control sobre las autoridades judiciales y para que se realicen las consignaciones por multas y demás recursos a que se refiere la ley. Y finalmente lo señalado en el artículo 3º de los Acuerdos números 1676 de 2002 y 1857 de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que se refieren a la autoridad encargada de cancelar las cuentas de los despachos judiciales en razón a los traslados y/o transformación de los mismos.”. (sic para lo trascrito).

Asimismo, se llamó a responder disciplinariamente al servidor judicial por la posible incursión en la prohibición descrita en el artículo 154.6 de la Ley 270 de 1996, “… porque es que el juez no solo tiene que dar muestras de ser recto en sus labores en su oficina, sino que también tiene que extender esa imagen positiva frente a la comunidad que espera de él, como administrador de justicia un comportamiento inquebrantable”. (fls. 193-209).

El auto de cargos le fue notificado al servidor judicial, quien presentó escrito de descargos el 19 de mayo de 2009, explicando “… que en ningún momento el despacho de manera caprichosa o arbitraria hizo entrega en efectivo de dinero a las ciudadanas referidas” en la queja, reiterando lo expuesto en su versión libre, en el sentido de que la situación puesta de presente fue plenamente consentida por las interesadas (madre e hija), en razón de las condiciones de orden público del municipio de San Rafael para esa época.

Agrega que “… inmediatamente las usuarias se presentaban al juzgado se les entregaba el dinero y que documentos en blanco nunca firmaban, pues en el libro que se lleva en el juzgado sobre este proceso, el Consejo de la Judicatura puede constatar que efectivamente las cosas se adelantaron conforme a la ley, las usuarias firmaban los documentos donde quedaba plena constancia de lo recibido conforme a la ley…”. Explica que los títulos judiciales no tenían un valor constante, sino que el mismo podía variar de un mes a otro, siendo esa la razón para el caso objeto de escrutinio en esta sede disciplinaria, insistiendo en que el cobro de los títulos por parte de la secretaria del juzgado era un favor personal que ésta les hacía a las usuarias de la administración judicial, en razón de la confianza que tenían en ella como ciudadana de bien.

Expone que el procedimiento adoptado para los pagos en la forma dicha, no puso en tela de juicio ni el buen nombre ni la imagen de la Administración de Justicia. Añade que a lo largo de sus 25 años de ejercicio profesional como litigante, empleado, fiscal y juez, ha obrado con rectitud, y que en su desempeño como J. en San Rafael intentó preservar la imagen del despacho, proyectándose a la comunidad con un trabajo social junto con las demás autoridades locales. Dice que en ningún momento se afectó el peculio de la denunciante. Concluyó su escrito solicitando el decreto y práctica de prueba. (fls. 222-225, c.o.).

DE LAS PRUEBAS

Se encuentran reseñadas en el expediente:

  1. - Documentos allegados con la compulsa ordenada por el Fiscal Local de San Rafael, Antioquia, entre los cuales se destacan: i) la denuncia penal formulada por la señora R.P.D.G.; ii) oficios librados por el Juez disciplinado, dirigidos al Cajero Pagador del Banco Agrario, oficina de San Rafael, autorizando la entrega de títulos judiciales a la señora M.B., así: a) oficio Nº100, con fecha “julio de 2005”, título –sin número legible-, pagado el 14 de julio de 2005, b) oficio Nº119, con fecha “julio de 2005”, título Nº1179, abonado el 29 de ese mes y año, c) oficio Nº134, con fecha “septiembre de 2005”, título Nº1201, cancelado el día 8 de los mismos, d) oficio Nº188, con fecha “noviembre de 2005”, títulos Nºs...

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