Providencia nº 23001110200020070003301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858110

Providencia nº 23001110200020070003301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 230011102000200700033 01

Aprobado Según Acta No. 18 de la misma fecha

Apelación sentencia sancionatoria contra la doctora L.I.H.R., Fiscal 13 Seccional de Montería.

Decisión: Confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio del año 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba[1], por medio de la cual sancionó a la D.L.I.H.R., en su condición de FISCAL 13 SECCIONAL DE MONTERÍA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de TRES (3) MESES, como autora responsable de la falta disciplinaria consistente en el incumplimiento del deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, por no dar aplicación al artículo 121 de la Ley 600 de 2000Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos- “equivalente al artículo 133, inciso primero, de la Ley 906 de 2004 o cpp actual, en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.”.

CONDUCTA INVESTIGADA

Mediante oficio No. 0230 de fecha 2 de febrero de 2007, el doctor W.B.N., en su condición de Director Seccional de Fiscalías de Montería, remitió con destino a esta jurisdicción, copia del proceso No. 90.854 seguido en la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras garantías “a cargo de la doctora L.H.R. y en donde aparece como denunciante Y.I.B. vilmente asesinada el día Miércoles 31 de enero de 2007, evento de amplio conocimiento y rechazo a nivel nacional e internacional.”

Aseveró que la remisión del expediente se realizaba con el objeto que “se investigue la posible responsabilidad disciplinaria de la DRA. L.H.R., en el desenlace de estos hechos.”

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la noticia disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C. profirió auto de apertura de indagación preliminar de fecha 28 de febrero de 2007, decretando las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación para los fines del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada a la servidora judicial y al representante del Ministerio Público (fl. 29), oportunidad en la que se allegaron los siguientes medios de convicción:

  1. - Según oficio No. 1980 de fecha 28 de marzo de 2007, la doctora L.I.H.R. informó que la investigación radicada bajo el número 90854, adelantada por la conducta de AMENAZAS, siendo denunciante la señora Y.I.B., Q.E.P.D., fue entregada el día 2 de febrero de 2007 al doctor C.C., F. de la Unidad de Derechos Humanos “por variación de la asignación que hiciera el F. General de la Nación, mediante Resolución No. 0227 de fecha febrero 2 del presente año.”

  2. - La investigada presentó escrito de fecha 28 de marzo de 2007, por medio del cual informó sobre la trayectoria en la Fiscalía General de la Nación, manifestando que el día 12 de diciembre del año 2006, fue trasladada a la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías de la ciudad de Montería y, al llegar a la citada unidad, no encontró Asistente por cuanto había sido asignado al archivo, posteriormente disfrutó vacaciones, de tal manera no le hicieron entrega del despacho.

    Agregó que procedió a revisar los expedientes y encontró muchos sin impulso procesal, de tal manera que “comencé a abrir las denuncias según el orden de entrada, logrando abrir más de cuatrocientas investigaciones”.

    Informó que el día 28 de diciembre de 2006 le asignaron la denuncia formulada por la señora Y.I.B. y, “respetando el orden de llegada la leí el día 16 de Enero de 2007, consideré procedente abrir investigación previa en contra de Desconocido; ordenar comunicar al Procurador, oír en ampliación de denuncia a la señora Y.I.B. y Comisionar al Cuerpo Técnico de Investigaciones de esta ciudad, para que adelantaran las diligencias tendientes a esclarecer los hechos; lo que fue evacuado mediante oficios números 573 y 574 los que se encontraban anexos al expediente.”

    Manifestó que el día 30 de enero de 2007 se presentó en su despacho la señora I.B. a quien le informó el trámite impreso a la denuncia pero no le recibió la ampliación ordenada en el auto de apertura de indagación, por cuanto no había energía eléctrica, solicitándole regresara al día siguiente “no sabiendo nada más de ella hasta el día de su muerte.”

  3. - Se incorporó al expediente, a efectos de tramitarlo bajo la misma cuerda procesal, el oficio No. 3836 de fecha 27 de marzo del año 2009, por medio del cual la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Bogotá, remitió: “declaración jurada rendida el 31 de enero de 2007 por el señor M.A. ÁNGEL BARRERA, denuncia verbal formulada el 22 de diciembre de 2006 por la occisa Y.Y.I.B., resolución del 16 de enero de 2007 proferida por la Fiscalía 13 Seccional de Montería y diligencia de declaración jurada rendida por el señor M.A. ÁNGEL BARRERA el pasado 2 de febrero de 2007, para que se investigue si eventualmente pudo existir alguna irregularidad en el trámite de la denuncia que formulara la señora Y.Y.I.B. en esa época.” (fls. 67 a 82 del c.o).

    El día 5 de mayo del año 2009 se procedió a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en la etapa previa de indagación preliminar, decidiéndose la formal apertura de investigación disciplinaria en contra de la funcionaria judicial referida, ordenando dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002 (fls. 91 a 95), en cuyo curso, se allegaron los siguientes elementos de prueba:

  4. - La Fiscal Coordinadora de la Unidad de F. certificó que “En cuanto a las investigaciones iniciadas por la Fiscalía Trece Seccional, durante el período comprendido entre diciembre de 2006 a marzo de 2006, en esta se abrieron 277 investigaciones (previas y procesos), discriminadas así:

    PERIODO I. PREVIAS PROCESOS

    01-12-06 a 31-12-06 9 12

    01-01-07 a 21-01-07 110 12

    01-02-07 a 28-02-07 67 9

    01-03-07 a 31-03-07 39 19

    Es de anotar que el dato de investigaciones iniciados por la Fiscalía Trece Seccional durante el período relacionado, fue arrojado por el sistema de estadísticas que se lleva en la oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad” (fl. 102).

  5. - Mediante oficio de fecha 23 de septiembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación certificó que según el sistema de información SIJUF, aparecen registradas 240 investigaciones asignadas entre el 01 de agosto de 2006 al 31 de enero de 2007 a la Fiscalía 13 (fl. 103).

  6. - El Director Seccional de Fiscalías de Montería, según oficio de fecha 2 de octubre de 2009, certificó que “no se hizo encargo alguno para reemplazar al señor J.F.F., en dicho período vacacional, así mismo, este despacho verificó en los archivos de esta dirección sin encontrar resolución u oficio donde se encargara a algún funcionario para ejercer las funciones del antes mencionado. Sin embargo se tiene conocimiento por funcionarios que laboraban en la Fiscalía 13 Seccional para esa época que las funciones para períodos vacacionales eran suplidas transitoriamente por los demás funcionarios a cargo dentro de dicha unidad en aras de que el servicio no se afectara.”

    PLIEGO DE CARGOS

    Mediante proveído de fecha 28 de junio de 2010, se evaluó el mérito de la investigación disciplinaria, decidiéndose formular pliego de cargos en contra de la doctora L.I.H.R., en su condición de Fiscal 13 Seccional de Montería, como posible autora de falta disciplinaria por incurrir en la desatención del deber consagrado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

    A efectos de cerrar en debida forma el tipo disciplinario referido, estimó el operador de primera instancia que la funcionaria presuntamente no dio aplicación al artículo 121 del Código de Procedimiento Penal o Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos que equivale al artículo 133, inciso primero de la Ley 906 de 2004Código de Procedimiento Penal actual-, en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

    La situación fáctica en la cual sustentó el cargo imputado consistió en que la Fiscal omitió tomar las medidas de protección indicadas en la norma citada para prevenir la intimidación de víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso.

    Estimó el Seccional de Instancia que “Una noticia criminal como la que suministró la extinta Y.I. no podía ser echada de menos dados los derechos que estaban en riesgo y nadie más que la encartada podía disponer las medidas para su amparo en razón de las facultades que la Ley le brinda para ello.

    En tal virtud se estima que la conducta aquí referida es culposa lo que fluye de la negligencia mostrada por la dra. H.R. al no adoptar en la resolución de 16 de enero de 2007, mediante la cual se abrió la indagación preliminar, ni en la actuación posterior, las medidas permitidas por la ley para propender por la protección de la señora IZQUIERDO BERRÍO.”

    Consideró la Sala que al no adoptarse medidas de protección en relación con la quejosa, la misma quedó totalmente desprotegida, “a merced de sus verdugos quienes a la postre cumplieron sus amenazas ya que la asesinaron el 31 de enero de 2007 a eso de las tres de la tarde.”

    En esta oportunidad, el A Quo calificó la falta como GRAVE, en razón a la naturaleza esencial del servicio que presta la administración de Justicia y el grado de perturbación que con la conducta del agente se le irrogó y se estimó cometida a título de CULPA GRAVE, por la inobservancia del cuidado necesario que la servidora le debía impartir a la actuación.

    La providencia...

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