Providencia nº 76001110200020070135701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858226

Providencia nº 76001110200020070135701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 76001110200020070135701 (3399-10)

Aprobado Según Acta No. 78

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor J.H.M. CRUZ en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Palmira - Valle , contra la sentencia de veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable, por infringir los deberes funcionales previstos en los numerales 1° y 15° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de sus funciones por el término de un (1) mes.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Dio origen a la presente actuación disciplinaria, la compulsa de copias ordenada mediante decisión adiada el 3 de agosto de 2007, por el doctor O.G.R., Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro del trámite de Vigilancia Administrativa No. 76001110100120070001700, por la mora de 3 años para proferir sentencia dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, radicada con el número 1994.00499.00, siendo demandante la señora A.A.H. y otros, contra I.O.A.A., H.F.E.R. y J. de D.V.S., toda vez que el asunto ingresó al despacho para proferir fallo el 11 de agosto de 2004 y se emitió el pronunciamiento el 3 de agosto de 2007.

Se allegó copia del trámite de vigilancia administrativa adelantado por el doctor O.G.R., Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. [2]

2.- Con fundamento en lo anterior, la Magistrada instructora de instancia, mediante auto de dieciocho de octubre de 2007 dispuso la apertura de indagación preliminar[3] y dentro de esta etapa procesal se acreditaron los salarios devengados por el funcionario del disciplinable y se obtuvo información de la Procuraduría General de la Nación, en la que se hizo constar que no registra antecedentes disciplinarios[4].

3.- Mediante auto de 18 de noviembre de 2009, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria y la práctica de pruebas, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes:[5]

3.1 El Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira- Valle, allegó copia de la sentencia de 3 de agosto de 2007, proferida dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual radicada con el número 1994.00499.00, siendo demandante la señora A.A.H. y otros, contra I.O.A.A., H.F.E.R. y J. de Dios Velasco Salamanca[6].

3.2 El Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira- Valle, informó que el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual radicada con el número 1994.00499.00, siendo demandante la señora A.A.H. y otros, contra I.O.A.A., H.F.E.R. y J. de D.V.S., fue enviado al Tribunal Superior en apelación de la sentencia[7].

4. Mediante proveído de 28 de abril de 2006, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, formuló pliego de cargos contra el D.J.H.M.C., en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Palmira - Valle , por haber incurrido presuntamente en la falta tipificada en los numerales 1° y 15° del artículo 153 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en mora para proferir sentencia dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual No. 1994.00499.00, falta calificada como grave y cometida a título de dolo[8].

5.- Mediante escrito de 22 de junio de 2010, el doctor J.H.M. CRUZ en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Palmira –Valle del Cauca, presentó descargos en los cuales manifestó que debía tenerse en cuenta el trabajo evacuado durante el periodo de retardo, el buen desempeño, la carga laboral de su Despacho, las diligencias que debía evacuar; descontar los 4 días en los cuales actuó como escrutador en el año 2006, los días de cierre en el año 2005, los días de permiso e incapacidad y tener en cuenta la cantidad de equipos de cómputo para su oficina.

Adujo que la mora fue involuntaria; que el asunto era complejo, pues se emplearon términos clínico-quirúrgicos, que en Palmira no existía oficina de apoyo judicial, debiendo efectuar el reparto manualmente y los empleados adscritos a su Despacho eran insuficientes, teniendo que replantear sus funciones para el cumplimiento de las metas establecidas.

Allegó pruebas documentales[9].

8.- Por auto de 4 de noviembre de 2010[10], el Seccional de instancia, denegó pruebas solicitadas por el disciplinado.

9.- Mediante auto de 14 de diciembre de 2010, se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión, de conformidad con el numeral 8 del artículo 92 de la Ley 734 de 2002[11].

9.1 El doctor J.H.M. CRUZ en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Palmira – Valle del Cauca, y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.

DE LA PROVIDENCIA APELADA

En fallo de 29 de abril de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del C. declaró disciplinariamente responsable al doctor J.H.M.C., en su...

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