Providencia nº 41001110200020070016202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336858614

Providencia nº 41001110200020070016202 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 410011102000200700162 02

Aprobado Según Acta No. 31 de la misma fecha

Referencia: funcionario en apelación fallo sancionatorio.

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 30 de junio de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], mediante la cual sancionó al doctor J.G.R., en su condición de Juez Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Nátaga – H., con SUSPENSIÓN del cargo por el término de un (1) mes, al hallarlo responsable de vulnerar los deberes contemplados en el artículo 153, numerales 1 y 4, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 28 y 29 constitucionales, así como los artículos 2, 295 y 317 de la Ley 906 de 2004.

HECHOS

La presente investigación tiene origen en el informe presentado el 30 de marzo de 2007[2] por el doctor W.R.R., en su condición de Personero del Municipio de La Plata – Huila, mediante el cual puso en conocimiento presuntas irregularidades cometidas por el doctor J.G.R., en su condición de Juez de Control de Garantías de Nátaga - Huila, en el desarrollo de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, llevadas a cabo el 25 de febrero de 2007, dentro del proceso que se adelantó contra el señor Y.H.L.C..

En efecto, indicó que el referido funcionario judicial declaró ilegal la captura del señor L.C. y ordenó su libertad, sin embargo, no permitió que se retirara de la audiencia y lo obligó a permanecer en la Sala, pese a que la defensa y el Ministerio Público manifestaron que su presencia en el recinto no era obligatoria.

Adujo además que posteriormente el denunciado le impuso medida de aseguramiento al imputado en “…sitio de reclusión y ordenó su remisión al Centro Penitenciario y C. de La Plata…”.

Igualmente, manifestó que el doctor G.R. fue irrespetuoso con el representante del Ministerio Público, a quien ridiculizó, e hizo amonestaciones infundadas de su comportamiento en la audiencia.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja, el Seccional de instancia, mediante auto del 18 de mayo de 2007[3], dispuso el inicio de indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y, en consecuencia, ordenó: (i) acreditar la calidad funcional del denunciado; (ii) solicitar la grabación magnética de la audiencia celebrada el 25 de febrero de 2007; (iii) escuchar en versión libre al denunciado; y (ii) notificar la decisión en debida forma.

El 5 de junio de 2007[4] se allegó la información que acredita la calidad funcional del investigado, quien se notificó personalmente de la anterior decisión el 17 de julio de 2007[5].

El 7 de septiembre de 2007[6], se allegó por parte del Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Nátaga - Huila, la grabación de la audiencia de legalización de captura celebrada el 25 de febrero de 2007, en donde consta:

AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA[7]

Luego de la intervención del Ministerio Público, quien solicitó decretar legal la captura, y de la defensa, quien argumentó lo contrario, el funcionario judicial, escuchó el testimonio de varias personas que presenciaron el hecho y manifestó: “…procede la presidencia a proferir el fallo en relación con la solicitud que ha hecho la Fiscal 29 atinente con la legalización de la captura… como bien se les ha advertido desde un comienzo bien se les ha advertido que este sistema penal es muy garantista, es completamente diametralmente opuesto al sistema que se llevaba en la República de Colombia hasta el nacimiento de la Constitución del 91, más exactamente a lo que hace alusión la reforma del artículo 250 de Constitución que dio origen a este Sistema Penal Acusatorio, con la expedición del acto legislativo correspondiente y consecuencialmente la expedición de la Ley 906 de 2004… el suscrito Juez va a proceder a leer unos artículos del Código de Procedimiento Penal, concordantes con la Constitución Nacional que nos rige, esto es la de 1991 en lo que tiene que ver con los derechos individuales de las personas, vuelve y se remite (Sic) ese un derecho de trámite garantista, el hecho que se decrete ilegal una captura por no cumplir con los requisitos constitucionales o legales, y se le deje completamente libre al indicado no quiere decir que no se vaya posteriormente a privarse de la libertad, si es de aquellos delitos que el código penal dicen que no son excarcelables y requieren privación intramural en centro carcelario… posiblemente para algunos debe ser exagerado. Nosotros vamos a proceder a leerle aquí a las partes intervinientes las normas…. Por mandato legal cuando la persona es capturada por una autoridad, se le ordena, es un mandato imperativo, en amparo de los derechos ponerlo a disposición de manera inmediata del señor F. o máximo en el término de la distancia… la sola firma de la fiscal el 25 de febrero de 2007 a las 6 de la mañana… demuestra que se incumplió la norma que se acaba de leer, en el sentido de que la autoridad debía poner de manera inmediata al aprehendido o a más tardar en el término de la distancia, no se hizo por tal razón debe declarase la ilegalidad de la captura y ponerse inmediatamente en libertad al aquí indiciado, eso no quiere decir que se pueda ir para la casa porque la señora F. ha hecho otras dos peticiones, una de ellas es la imputación y otra la medida de aseguramiento, él queda en libertad inmediatamente porque no se puso a disposición, este sistema penal vuelve y se repite por parte de esta presidencia hasta el cansancio, la estructura básica en la dignidad humana, el ser humano llámese imputado, llámese indicado, llámese inculpado, debe respetársele los derechos humanos con ese propósito es que avanzan las sociedades adoptando codificaciones a través del Congreso de la República… de manera que esta presidencia decide declarar ilegal la captura y en consecuencia queda en libertad inmediata, pero atendiendo la petición de la señora F., se va a proceder a atender su solicitud ateniente si se formula o no se formula imputación…”.

DEFENSA: “…teniendo en cuenta que mi defendido queda en libertad y teniendo en cuenta que el código no obliga a que el posible imputado esté en la audiencia de formulación, solicito que mi defendido abandone el sitio, es su querer…”.

JUEZ: “…ya le decía a la defensa, la Fiscalía está insistiendo en otra diligencia la ley autoriza, el hecho de que hace un rato, el hecho de que se decrete ilegal la captura, no quiere decir que no pueda imponer posteriormente medida de aseguramiento con detención preventiva, no se quiere decir nada de eso absolutamente, queda en libertad, pero la Fiscal acaba de insistir que se haga, que se practique la solicitud de imputación, debe procederse a eso…”.

DEFENSA: “…señor Juez su señoría con todo el máximo de respeto, si se le está dando la libertad no se le puede decir, tiene la libertad pero no se puede ir…”.

JUEZ: “… se le está dando la libertad, el tiene derecho a libre albedrío verá si se retira del recinto, pero se prosigue con la diligencia de imputación, y procedemos a hacerla, - yo me quiero retirar -indiciado- y tenemos que asegurar la comparecencia del virtual imputado… vuelve y reitera lo que esta presidencia manifestó hace un rato, a pesar de que el sistema penal acusatorio, garantista donde lo general es la libertad lo que debe primar, lo excepcional es la restricción de ella, no quiere decir que por el hecho que se declare ilegal una captura, que no se pueda decretar medida de aseguramiento con detención preventiva intramural en establecimiento carcelario, entonces si la F. solicita hacerse la audiencia de imputación…”.

DEFENSA: (lee el artículo que regula la audiencia de la formulación de imputación) “…artículo 289. Formalidades… mire que no es obligatoriedad de que él esté presente…”.

JUEZ: “…Me da mucha pena es cuando no hay capturado, las normas no se pueden interpretar amañadamente…”.

DEFENSA: “… pero es que aquí no habría capturado, porque se declaró ilegal la captura…”.

JUEZ: “…estoy haciendo alusión que con base en esa captura es que estamos desarrollando esa audiencia… señora F. usted solicitó 3 audiencias –sí señor- acabamos de terminar una, vuelve y repite, aquí tenemos un autor que se llama R.U.Y., para que tome atenta nota señor defensor, en su obra “Bloque de Constitucionalidad Derechos Humanos y Proceso Penal”, donde habla que cuando se decreta la ilegalidad de una captura, él es un doctrinante, para que tome atenta nota, cuando se decreta la ilegalidad de una captura, no quiere decir que la persona es inocente, no quiere decir absolutamente eso, simplemente, que puede darse evento de que posteriormente, solicitando el fiscal las tres audiencias, casi de manera simultanea, una detrás de la otra, eventualmente pueda darse la orden de captura, dada la formulación de imputación que se haga, vuelve y se repite, a lo que hace la defensa alusión es cuando la persona no está capturada y se ha citado a la audiencia de formulación de imputación…”.

MINISTERIO PÚBLICO: “…señor juez yo comparto lo que dice la defensa, si el señor J. decretó que no existe la legalidad de la captura, debería dictarle entonces, para poderlo tener acá, darle aplicación para los requisitos de la captura, ya se leyó el artículo que dice que no es obligación del sindicado, el indicado en este caso, porque está en calidad de indiciado, que comparezca acá si se trata de las garantías procesales, de las garantías fundamentales si el señor Juez decretó la libertad, para poderlo capturar debe haber una orden por parte de la Fiscalía…”.

JUEZ: “…le...

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