Providencia nº 70001110200020060013402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072626

Providencia nº 70001110200020060013402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 700011102000200600134 02

Registra Proyecto: 06-05-2009

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)

Aprobado según Acta No. 044 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de junio de de 2008, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante la cual se sancionó al Dr. CARLOS EDUARDO CUÉLLAR MORENO en su condición de Juez 2° Civil del Circuito de Sincelejo, S., con SUSPENSIÓN de un (1) mes en el ejercicio del cargo, por hallarlo responsable de la comisión del tipo disciplinario descrito en el artículo 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. LA QUEJA

El plenario tuvo su origen en la queja formulada por MERY CORRALES DE P., respecto de los hechos que fueron resumidos por la Sala, así:

“(…) Ante el Juzgado 2° Civil del Circuito de Sincelejo se tramitó un proceso ejecutivo singular incoado por la caja agraria en contra de la señora M.C. de P. dentro del cual el 29 de enero de 2004 se llevó a cabo diligencia de remate de los predios rurales contiguos y denominados “Puerto Arturo y las Margaritas” ubicados en el municipio de Tolú Sucre, siendo adjudicados a la rematante señora M.S.V.C..

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 525 del código de procedimiento civil, el apoderado de la parte actora, un día antes de la diligencia de remate, es decir el 28 de enero de 2004, arrimó constancia de la publicación por radio y prensa del aviso de remate, y certificados de tradición de los inmuebles objeto de la almoneda de fecha de expedición 26 de enero de 2005.

Pese a lo anterior, en forma no clara, el certificado de tradición del predio “Puerto Arturo” fue sustituido dentro del plenario, por otro de fecha de expedición 3 de marzo de 2005 en el cual figuran varias aclaraciones al mismo, entre otras, la de ubicación del inmueble pues en el certificado expedido con fecha 26 de enero aparecía como lugar de la ubicación el Municipio de Sincelejo, mientras que en el corregido el de Tolú. Al día siguiente, el 4 de marzo de 2004, el juzgado impartió aprobación a la diligencia del predio “Puerto Arturo” y declaró la invalidez respecto del inmueble “Las Margaritas” por falta de formalidades previas a la ocurrencia”.

Inconforme con esta decisión, los apoderados de las partes y de la rematante, interpusieron recurso de reposición y apelación. El primero fue desatado mediante auto adiado julio 1º de 2004 confirmando la providencia (fls. 181 a 187 C.2). En tal auto, el juez, respecto de la sustitución que dentro del dossier se hizo el certificado de tradición del predio “PUERTO ARTURO”, indicó que dicho documento fue sustituido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en virtud a que por falta de esa dependencia, aparecían anotaciones erradas…entre ellas la del lugar de ubicación del predio, inicialmente referido al Municipio de Sincelejo y aclarado o corregido por el de Tolú, según estableció en sus propios archivos, sin que ello derivare en que se tratare de un predio diferente (…) (fls. 181 a 187).

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, mediante auto del 15 de junio de 2006, se dispuso abrir indagación preliminar y decretó la práctica de las siguientes pruebas:

- Solicitar a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo informe sobre quien se desempeñaba como Juez 2° Civil del Circuito de Sincelejo.

- Practicar las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

- El 12 de julio de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo certificó que el doctor C.E.C.M. se desempeña como Juez Segundo Civil del Circuito desde el 21 de septiembre de 2001.

- El 2 de octubre de 2006, el doctor C.E.C.M. rindió versión libre, expresando lo siguiente:

“ (…) En el Juzgado 2° Civil del Circuito de Sincelejo, se inició un proceso ejecutivo singular en el año 1996, a mi llegada a este juzgado en el año 2001 dicho proceso ya estaba adelantado con sentencia de seguir la ejecución, el trámite de remate de bienes inmuebles.(…)

(…) Niego, la manifestación que el suscrito Juez haya ordenado verbalmente a Registro de Sincelejo hicieran correcciones, calificándolo inclusive y respetuosamente de absurdo, pues es sabido por todos que no existe ninguna dependencia entre la Rama Judicial y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así como también nada de lo ordenado por los jueces es verbal ni Registro recibe trámite u orden alguna que no vaya por escrito. Debe entenderse que el hecho de hacer caer en cuenta del error no puede confundirse con que se haya dado una orden para que se corrigiera el registro y menos aun cuando mi contacto para ese evento fue sólo con la doctora ENILDA ÁLVAREZ.

(…) Desconozco de donde sacó el señor R.N.Á.L. la afirmación que hace en el numeral primero de los considerandos y la afirmación en el titulo pruebas que obran en el expediente, que hubo una petición verbal o solicitudes del Juez Segundo Civil del Circuito de Sincelejo para que se corrigieran los errores cometidos por esa oficina y entre ellos el de la ubicación del predio en el Municipio de Tolú y que expuso en resolución 018 del 16 de marzo de 2005.(…)

(…) Deseo que quede claro que el inmueble “Puerto Arturo” siempre ha estado en el Municipio de Tolú, que era de propiedad de la demandada, debidamente embargado, secuestrado y avaluado, así como rematado, cumpliendo en término y forma los requisitos de publicaciones y aportación de documentos, siendo todos estos elementos los que conllevaron a que el J. aprobara el remate, conforme a providencia del 4 de marzo de 2004 la que fue recurrida en reposición y apelación subsidiaria, negándose en primera instancia y confirmada en la segunda, con providencia del 3 de agosto de 2005.(…)”

- El 26 de noviembre de 2006, la señora ENILDA ÁLVAREZ rindió declaración jurada, en la que manifestó:

“(…) Mi cargo es de coordinadora en el área jurídica, el señor J. presentó al despacho del R. de esa época un certificado de tradición del bien inmueble de propiedad de la señora MERY CORRALES, indicándole las múltiples inconsistencias que presentaba dicho certificado, consistentes en errores de digitación, por ejemplo, el folio de cartulina refleja que la ubicación del inmueble es Tolú, la firma digitadora por error involuntario lo ubicó en Sincelejo, errores que según el Registrador era necesario corregir para que el folio revelara la real y verdadera situación...

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