Providencia nº 52001110200020060010201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337072862

Providencia nº 52001110200020060010201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 520011102000200600102 01

Registra Proyecto: 4-10-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Acacias D. C., Veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta de Sala No. 121 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 24 de julio de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[1], mediante el cual se decidió no decretar la prescripción de la acción disciplinaria en contra del Dr. J.B.B.M., en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de San Pablo.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Se reprocha del Dr. J.B.B.M., que siendo apoderado del señor J.P.M., interpuso en el año 1996 demanda de filiación extramatrimonial en contra de la quejosa y otros herederos del causante PARMENIDES PAZ BUESAQUILLO; proceso que se adelantó en debida forma; sin embargo, el disciplinado fue nombrado como Juez Promiscuo Municipal de O.H. el día 7 de octubre de 1996, luego fue trasladado como Juez Promiscuo de Familia de Tumaco, después fungió como Juez Promiscuo Municipal de M., posteriormente en el mismo cargo en el municipio de Cumbitara, y a partir del 01 de julio de 1998, fue nombrado en propiedad como Juez Promiscuo Municipal de San Pablo.

A pesar de los anteriores nombramientos, y por ende, de la inhabilidad para ejercer la abogacía, el Dr. J.B.B.M., continuó su labor como apoderado de la parte demandante dentro del proceso de filiación extramatrimonial hasta el 23 de abril de 2007, cuando sustituyó poder a otra togada; lo que al parecer involucra una conducta disciplinaria.

ANTECEDENTES PROCESALES

Debido a la queja presentada por la señora BENILDA PAZ BUESAQUILLO, la Sala a quo por auto del 22 de marzo de 2006, ordenó abrir la Indagación Preliminar, luego mediante auto del 20 de agosto de 2008, dispuso apertura de investigación disciplinaria lográndose recopilar las siguientes pruebas:

- Acta de posesión y documentos administrativos sobre los diferentes nombramientos del encartado como Juez de la República durante los años 1996 a 1998.

- Inspección judicial realizada por la A quo al proceso de filiación y petición de herencia, en donde el implicado fungió como apoderado de la parte demandante y sustituyó poder a la Dra. B.H., hasta el día 23 de abril de 1997.

- Copia de algunas piezas procesales de tal actuación.

- Certificado de antecedentes disciplinarios del investigado.

Mediante auto del 23 de febrero de 2009, la sala de primera instancia, dispuso formular pliego de cargos en contra del Dr. JOSÉ BOLÍVAR BARRERA MATANGENSOY, al encontrarlo presunto responsable de la infracción contenida en el Art. 153 numeral 18 de la Ley 270 de 1996; conducta adecuada bajo la modalidad dolosa y considerada grave, de acuerdo a los postulados de la Ley 734 de 2002; pues se consideró que a pesar de que el inculpado fue nombrado Juez de la República, continuó adelantando labores como abogado aunque por interpuesta persona, pues dentro de un proceso de filiación extramatrimonial se limitó a sustituir poder, pero llevando a cabo el diligenciamiento propio, en defensa de los intereses de la parte demandante.

LA PROVIDENCIA APELADA

La Sala de instancia mediante proveído del 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR