Providencia nº 13001110200020060052602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 337073106

Providencia nº 13001110200020060052602 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., once de agosto de dos mil diez.

Proyecto registrado el 10 de agosto de 2010

Aprobado según Acta Nº 92 de la fecha

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 130011102000200600526-02

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria emitida el 24 de mayo del año que discurre por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por medio de la cual terminó la actuación disciplinaria impulsada a la Dra. N.M.H.S., en su calidad de Fiscala Treinta y Dos Local de Cartagena – Bolívar.

SUCESO FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación fueron resumidos por esta Corporación en proveído del 17 de septiembre de 2008, de la siguiente manera:

“Por el presunto ilícito de Invasión de tierras, contra personas indeterminadas, el 10 de enero de 2006, presentó denuncia el señor H.R.L., la cual correspondió a la Fiscalía 32 Local de Cartagena. Empero, como para el 3 de noviembre de 2006 la funcionaria instructora no se había pronunciado sobre la apertura de instrucción, acudió al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena”.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 10 de noviembre de 2006 se dispuso la apertura de diligencias preliminares y luego de aportar algunos medios probatorios, en proveído del 10 de diciembre de 2007, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, se terminó el procedimiento y se dispuso el archivo de las diligencias, al considerar que “…Si bien no se resolvió en el término señalado en el artículo 325 del C. de P.P., de seis (6) meses, si se hizo en un término razonable, teniendo en cuenta, entre otras razones, que se debían practicar diligencias por parte del CTI, tendientes al esclarecimiento de los hecho denunciados y la identificación e individualización de los presuntos autores o participes; que la funcionaria cuestionada, doctora H.S., solo tomo posesión del cargo de Fiscal Local 32, el 17 de abril de 2006, habiendo recibido una carga laboral de 1200 procesos, por lo que es un corto tiempo para enterarse del contenido de todos los expedientes; que recibió una avalancha de denuncias y acción de la tutela, del aquí quejoso, las que debían ser atendidas, restándole tiempo a sus labores; que varios funcionarios, por lo menos tres (3), conocieron de la misma investigación. Pero en fin, teniendo en cuenta la gran congestión que presentan las fiscalías, nos parece un término prudente y flexivo, el agotado por los funcionarios de la Fiscalía Local 32 de Cartagena, para decidir abrir la investigación, lo que se hizo mediante providencia del 11 de enero de 2007. Son las mismas razones, para que la personera en lo penal, concluyera que se le ha dado celeridad al proceso.

Debe señalarse que para la sala es un hecho cierto la gran congestión que se presentan en los despachos judiciales, por ello la necesidad inmediata y urgente de implementar políticas de descongestión, mas aún entratándose de las Fiscalías; por los altos índices de delincuencia, incrementada con la subutilización del servicio de la administración de justicia, con la presentación de denuncias temerarias e infundadas; el constante desplazamiento de funcionarios y empleados, lo cual entorpece y...

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