Providencia nº 11001010200020110389600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 337095366

Providencia nº 11001010200020110389600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 30 de marzo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201103896 00

Aprobado Según Acta No. 31 de la misma fecha

Asunto: Termina indagación preliminar por inexistencia de la falta

ASUNTO

Se resuelve lo que en derecho corresponda en torno a la indagación preliminar adelantada contra los D.H.D.L.A., F.E.M. y O.F.P. en su calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en razón del informe que presentó el doctor F.V.C. en su condición –para la fecha- de MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

HECHOS

La presente indagación se originó en la remisión que realizó –el 29 de octubre de 2010- la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del listado de procesos enviado a dicha Colegiatura por parte del doctor F.V.C. quien para la fecha de la denuncia se desempeñaba como Ministro del Interior y de Justicia donde identificada una serie de procesos penales en los cuales –a su juicio- se han concedido “presuntos otorgamientos irregulares de beneficios de libertad extramural a sindicados y condenados por delitos de acto impacto social” y para el presente caso ocurrido “por parte de los Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -CUNDINAMARCA, dentro del proceso penal radicado 1100160005720078093900- Interno: Á.M.C.A.” (sic).

ACTUACIONES PROCESALES

El proceso fue repartido –el 19 de enero de 2011- (fl.5) a quien funge como ponente y con base en los hechos antes precisados, se determinó –mediante providencia del 27 de enero del mismo año- (fl.6) y ante la imprecisión de los hechos denunciados se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se dispuso la práctica de pruebas[1] a efecto de dar cumplimiento a los lineamientos normativos establecidos en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, principalmente en lo relacionado a individualizar el autor de la presunta falta y su ocurrencia real.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, se allegó al proceso copia de la providencia de fecha 30 de septiembre de 2010 en la cual la citada Sala desató el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, misma sobre la cual ésta Colegiatura centra su análisis, toda vez que de cara al derecho disciplinario funcional es sobre la citada providencia que se realiza el escrutinio que llama la atención del Ministro informante de la noticia disciplinaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los...

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