Providencia nº 27001110200020050013401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229190

Providencia nº 27001110200020050013401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., 23 junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No 270011102000200500134 01 1656 F

Discutido y aprobado en Sala 75 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala el recurso de apelación contra la sentencia del 24 de febrero de 2010 mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó[1] sancionó con DOS MESES de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo al doctor F.A.M. CASTILLO en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Situación fáctica:

Así la reseña la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Chocó:

“La doctora A.L.V.A., Directora Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió queja al señor P. General de la Nación, dando cuenta que los Jueces Único Laboral, Primero Laboral y Segundo Laboral del Circuito de Quibdó contraviniendo las disposiciones contenidas en el numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999 y las condiciones pactadas en el acuerdo de reestructuración de pasivos suscrito por el Departamento del Chocó el 27 de noviembre de 2001, procedieron a iniciar procesos ejecutivos en contra del Departamento, cuando la mencionada norma prohibe iniciar procesos ejecutivos en contra de las entidades territoriales que se encuentren ejecutando acuerdo de reestructuración de pasivos y que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del numeral 13 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999 en Sentencia C-493 de 2002.

La queja fue remitida por la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio número 032081 del 24 de junio de 2005 a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó.

Correspondió dentro de las presentes diligencias disciplinarias investigar lo relacionado con el proceso radicado bajo el número 2005-00013 adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por F.V.M. Y OTROS en contra del Departamento del Chocó.”

Actuación surtida:

Indagación Preliminar

Por auto del 27 de julio del 2005 se dispuso apertura de indagación preliminar para investigar lo relacionado con las presuntas irregularidades en las que se hubiera podido incurrir por los funcionarios que fungieron como Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó en el trámite del proceso radicado bajo el número 2005-00013 adelantado por F.V.M. Y OTROS en contra del Departamento del Chocó, y se ordena la práctica de pruebas.

Investigación Disciplinaria

Agotada la anterior etapa, mediante providencia proferida el 16 de junio de 2006 se decretó la apertura de la investigación disciplinaria contra el doctor F.A.M.C., en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por presunta transgresión al artículo 153 numeral 1° de la Ley 270 de 1996, por inaplicación de los artículos 13 de la Ley 550 de 1999, 18 y 91 de la Ley 715 de 2001. La anterior decisión se notificó personalmente al investigado el 5 de julio de 2006.

Pliego de Cargos

El 21 de junio de 2007, se formuló pliego de cargos contra el doctor F.A.M.C., en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, por presunta trasgresión al numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber desconocido las normas sustanciales, artículo 58 - 13 de la Ley 550 de 1999, artículo 513 del C.P.C., artículo 91 de la Ley 715 de 2001, artículo 16 de la Ley 38 de 1989, artículo 11 del Decreto 111 de 1996 .

Por auto del 22 de octubre de 2007 se decretó el período probatorio, siendo notificados personalmente del mismo el disciplinable el 20 de noviembre de 2007.

Vencido el término anterior, por proveído del 27 de abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, se ordenó dejar el expediente en Secretaría por el término de diez (10) días, para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión; decisión que se notificó personalmente a los sujetos procesales; en el mes de mayo al defensor disciplinado y el 12 del mismo mes y año al señor Agente del Ministerio Público.

PRUEBAS

Dentro del plenario se allegaron y practicaron las siguientes:

Pruebas practicadas en la indagación preliminar

  1. Se practicó diligencia de inspección judicial al proceso ejecutivo laboral radicado bajo el número 2005-00013 adelantado por F. V.M. OTROS en contra del Departamento del Chocó y se allegaron fotocopias de las piezas procesales pertinentes.

  2. Certificado N° 0431 del 25 de agosto de 2005, remitido por ia Jefe del Área Administrativa de la Rama Judicial del Chocó donde consta que el doctor F.A. M. CASTILLO se ha desempeñado como Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2004 y entre el 11 de enero de 2005 hasta la fecha.

  3. Oficio N° 440 del 31 de agosto de 2005, enviado por el doctor R.P.M.L., Secretario de Hacienda del Departamento del Chocó.

  4. - Versión libre rendida por el doctor F.A.M.C., en su condición de Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó.

  5. - Oficio N° 130 del 26 de enero de 2006, suscrito por la señora L.R.B., Secretaria del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quíbdó, remitiendo el proceso ejecutivo laboral radicado N° 2005 - 00013 de F.V.M. y OTROS contra el Departamento del Chocó.

    Pruebas Allegadas en la etapa de Apertura de Investigación

    En esta fase de la investigación se allegó:

    Oficio número 4987231 del 28 de junio de 2006, de la ProcuraduríaGeneral de la Nación, donde se informa que el doctor F.A.M. CASTILLO no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

    Declaración que rinde la doctora L.L.C..

    Oficio número 314 del 11 de julio de 2006, donde se constata que el doctor F.A.M. CASTILLO devengó para el año 2005 un sueldo mensual de $ 4.071.076.

    Declaración que rinde el señor J.D.P.V..

    Oficio remitido por el J. de la División Administrativa del Banco Popular, donde se certifica que la cuenta SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACONES PARA EDUCACIÓN DEPTO. DEL CHOCÓ, identificada con N.. 891.680.010 se encuentra vinculada a esta entidad Bancaria mediante la cuenta corriente N° 110.380.01148.6.

    Oficio número TSO-SG-1289 del 22 de junio de 2007, por el cual la Secretaria General del Tribunal Superior de Quibdó remite los actos administrativos, mediante el cual fue nombrado el doctor MENA CASTILLO.

    Pruebas durante la etapa de pliego de cargos

  6. - El doctor F. A. M. C., mediante memorial presentado el 09 de julio de 2007, descorrió el pliego de cargos formulados en su contra, el que acompañó de fotocopias de providencias de fecha 30 de junio de 2005 y 23 de mayo de 2005 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.

  7. - Oficio N° 380-3309-07 del 20 de noviembre de 2007, del Jefe de División Administrativa del Banco Popular, informando que los números de cuenta 380-01140-0 y 380-01140-6 no se encuentran registrados en esa institución financiera.

  8. - Oficio del 21 de noviembre de 2007, de la doctora NOHEMY SERNA ASTAIZA, Jefe de Servicios Of. Quibdó del Banco de Bogotá.

  9. - Versión libre rendida por el doctor F.A.M.C., donde anexa copia del acta de entrega personal, bienes y administración del sistema general de participaciones al Departamento del Chocó, resolución 2207 del 18 de septiembre de 2003, proferida por el Ministerio de Educación Nacional, Providencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Superior de Quibdó.

    DESCARGOS PRESENTADOS POR EL DISCIPLINADO.

    El doctor F.A.M.C., en su calidad de investigado en el presente trámite, dentro de los términos de ley, descorrió los cargos a él formulados, bajo las siguientes fundamentaciones:

    "La tesis aplicada por el despacho es la de la procedencia de los embargos en contra del Departamento del Chocó, con fundamento en el artículo 34-9 de la Ley 550 de 1999, tesis adoptada por el Tribunal Superior de Quibdó, como lo demuestran las sentencias de segunda instancia que se aportan como pruebas.

    Luego, si ha de derivarse responsabilidad para un funcionario judicial por el hecho de que en el libre ejercicio de la autonomía funcional que le otorga la Constitución, dicha responsabilidad debe recaer en cabeza de los señores Magistrados del Tribunal Superior de Quibdó.

    No entendemos porqué a los Jueces Laborales de Quibdó, se nos persigue e investiga por aplicar la tesis de nuestros superiores funcionales, Tribunal Superior de Quibdó, según la cual son procedentes los embargos contra el Departamento del Chocó con fundamento en el artículo 34-9 de la Ley 550 de 1999, será acaso que la tesis que debemos consultar y seguir los Jueces Laborales de Quibdó es la de los señores Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, según los cuales la norma aplicable es la del artículo 58 numeral 13 y no la del artículo 34 numeral 9, dizque porque ésta se encuentra ubicada más allacito dentro de la misma Ley 550 de 1999.

    Pero no olviden, que de acuerdo con el principio stare deciris desarrollado por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU - 047 de 1999, frente a los precedentes derivados de las sentencias de los superiores jerárquicos y, en particular, de las corporaciones que están en vórtice de la estructura judicial colombiana, el J. está en obligación de acatarlas.

    Tampoco deben olvidar, que los principios y valores que consagra la constitución de 1991, tienen valor normativo, por lo tanto se está fuera de contexto cuando se toma como criterio interpretativo lo establecido en el artículo 5°, numeral 2° de la Ley 57 de 1987, norma anterior a la constitución de 1991, que elevó a rango constitucional todos los principios que rigen el derecho laboral, al recogerlos en el artículo 53 de la Carta...

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