Providencia nº 11001010200020050198200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 338229218

Providencia nº 11001010200020050198200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200501982 00-105

Registra Proyecto: 09-02-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C., Once (11) de febrero de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta No. 012 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en esta investigación disciplinaria adelantada en contra de los D.C.D.C.R.V. y FREDY DE LA O.B., en su condición de Magistrado y C. respectivamente, de la Sala civil-familia-laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, con ocasión de la queja instaurada el 4 de octubre de 2005, por la Señora Rosalba Sierra Sierra.

LA QUEJA

En documento fechado 4 de octubre de 2005, visible a folio 1, la señora R.S.S., se dirige al presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, manifestando que la sala civil-familia-laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, presenta demoras en administración de justicia y sus miembros no respetan los turnos de llegada de los asuntos a los despachos.

En dicho escrito se refiere a varios casos y específicamente en lo que atañe al Magistrado Guerra Solarte, sostiene que el proceso ordinario civil 0007, de A.S. en contra de Electrocosta, que le ingresó en julio de 2004, registró proyecto apenas en septiembre de 2005.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - La queja se reparte el 11 octubre 2005, correspondiera al despacho del D.R.D.H. (Folio 3), lo cual se informa a la quejosa por oficio del 11 octubre 2005, folio 5.

  2. - Mediante auto del 28 de noviembre de 2005, visible a folio 6, se dispone la apertura de indagación preliminar contra el D.H.G.G.O., Magistrado del Tribunal superior del Distrito judicial de Sincelejo, sala civil familia laboral, y se ordena:

    - Notificar personalmente al funcionario inculpado, para lo cual se comisiona a la Secretaría judicial del Consejo seccional de la judicatura de Sucre.

    - Certificar si cursó o ha cursado investigación disciplinaria contra el funcionario denunciado por los mismos hechos.

    - Solicitar a la Secretaría judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, certificación del trámite impartido al proceso radicación 0007 de Antonio Sierra contra Electrocosta, con el fin de determinar las irregularidades en que pudo incurrir el funcionario denunciado.

    - Acreditar la calidad de funcionario judicial del magistrado denunciado, allegando copia de la resolución de nombramiento y del acta de posesión en el cargo. Asimismo obtener la certificación sobre el tiempo de servicio del funcionario y el salario devengado.

    - Compulsar copias de la queja para que se investigue a los M.M.R.N. y C. delC.R. villa D..

  3. - En cumplimiento a lo dispuesto en auto de apertura a investigación preliminar, por secretaría judicial se libran el 1º de diciembre de 2005, los siguientes oficios:

    - A la procuradora Delegada para la vigilancia judicial notificando de la apertura a investigación preliminar. (Folio 8).

    - Al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, Sala Disciplinaria, librando despacho comisorio para que notifique el funcionario inculpado. (Folio 9).

    - Al secretario de la sala civil-familia-laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, solicitándole certificación del trámite impartido al proceso 0007 de Antonio Sierra contra Electrocosta. (Folio 10).

    - A la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia solicitándole copia del decreto de nombramiento y acta de posesión del D.H.G.G.O., como Magistrado del Tribunal Superior de Sincelejo, sala civil-familia-laboral. Asimismo se le solicita certificación sobre el tiempo de servicio y su última dirección domiciliaria registrada en la hoja de vida. (Folio 11).

    - A la dirección administrativa y financiera de Sincelejo, solicitándole constancia sobre el salario devengado por el funcionario inculpado, año 2004 y 2005. (Folio 12).

    - Al presidente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, compulsándole copias de la queja, para que se investigue a los D.M.R.N. y C. delC.R.V.D., Magistrados de la sala civil-familia-laboral del Tribunal superior de Sincelejo.

  4. - El auto apertura a investigación preliminar del 28 de noviembre de 2005 se

    Notifica al agente del ministerio público en diciembre 5 del 2005, según constancia secretarial visible a folio 14.

  5. - En cumplimiento la comisión conferida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en enero 17 de 2006, notifica al D.H.G.G.S., el contenido de la auto del 28 noviembre de 2005, mediante el cual se ordena la apertura a investigación preliminar en su contra. (Folio 39)

    AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN

    Mediante auto del 16 de mayo de 2007, visible a folio 70, se evalúa el mérito de las pruebas recaudadas en la fase indagación preliminar disciplinaria iniciada en contra del D.H.G.G.S., en su condición de Magistrado de la Sala civil-familia-laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, y dispone la terminación del proceso y el archivo definitivo de lo actuado.

    Asimismo, se dispone la apertura de investigación disciplinaria contra los D.C.D.C.R.V. y FREDY DE LA O.B., en su condición de magistrado y con juez respectivamente, de la sala civil-familia-laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, teniendo en cuenta que en la decisión del recurso de súplica los doctores R. y De la Osa, demoraron desde el 25 agosto de 2004 hasta el 8 de septiembre de 2005, fecha última en la que accedieron al recurso de súplica con lo que, eventualmente, se vulnera la prohibición a que se refiere el artículo 154.3 de la ley 270 de 1996, reuniéndose esta forma los requisitos a que se refiere el artículo 152 de la ley 734 de 2002. En ese auto se ordena, además, lo siguiente:

    - Tener como pruebas los elementos de juicio allegados durante la etapa de investigación preliminar.

    - Oficiar a la Corte Suprema de Justicia con el fin de que remita certificación sobre tiempo de servicios, acto administrativo de nombramiento, y acta de posesión del Magistrado C. delC.R.V., de la sala civil-familia del distrito judicial de Sincelejo.

    - Acreditar la calidad de Conjuez de la sala civil-familia-laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, del D.F. De la O.B..

    - oficiar a la Secretaría judicial de la sala civil-familia-laboral del Tribunal de Sincelejo, con el fin de que remita, con destino a este proceso, copia de la diligencia de sorteo de Conjuez realizada en el proceso 0007 de Antonio Sierra contra Electrocosta, así como el acta de posesión del mismo.

    - Incorporar los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados.

    - Notificar personalmente a los funcionarios denunciados, para lo cual se comisiona la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Departamento de Sucre.

    En cumplimiento a lo dispuesto en el auto de apertura investigación preliminar, por secretaría judicial se libran el 14 junio 2007 los siguientes oficios:

    - A la señora R.S.S., en su calidad de quejosa, informándole lo decidido en auto del 16 mayo 2007. (Folio 80).

    - Al D.H.G.G.S., comunicándole lo decidido en auto del 16 mayo 2007.

    - A la procuradora Delegada la vigilancia judicial de la policía judicial, comunicándole el auto del 16 de mayo de 2007, el cual se notifica el 20 de junio de 2007, según constancia secretarial visible a folio 83.

    También por secretaría judicial, se envían el 21 de julio de 2007 los siguientes oficios:

    - A la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, solicitándole copia del nombramiento y posesión del D.C. delC.R.V., y su última dirección domiciliaria. (Folio 84).

    - Al S. General del Tribunal Superior de Sincelejo, solicitándole copia del decreto de nombramiento y acta de posesión del doctor F. de la O.B., en su calidad de con juez, así como su última dirección registrada y constancia del salario devengado en los años 2004 y 2005. (Folio 85).

    - Se libra despacho comisorio al Consejo Seccional de Sucre, S.D., para que notifique personalmente a los funcionarios investigados, el auto de apertura a investigación disciplinaria en su contra. (Folio 86).

    - A la Procuraduría General de la Nación, solicitándole certificación de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. (Folio 87)

    - A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Sincelejo, solicitándole constancia sobre el salario devengado por el D.C. delC.R.V., en su condición de Magistrado la sala civil-familia-laboral del Tribunal de Sincelejo, año 2004 y 2005. (folio 88).

    Según constancia secretarial visible a folio 89, se fija edicto de notificación del auto del 16 mayo 2007, durante los días del 25 de junio de 2007 hasta el 27 de junio de 2007, quedando ejecutoriado en la última fecha.

    En cumplimiento a la comisión conferida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, notifica el 23 de julio de 2007 al D.F. de la O.B., el auto del 16 de mayo de 2007, por medio del cual se abre investigación disciplinaria su contra. (Folio 121).

    En auto del 13 de marzo de 2008, se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para notificar el auto del 16 de mayo de 2007 de apertura a investigación disciplinaria, al D.C. de C.R.V., en su calidad de magistrado la Sala Civil-familia-laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, folio 150. Comisión que se cumple el 13 de mayo de 2008, tal como consta a folio 157.

    PRUEBAS

    De conformidad con lo ordenado por esta S., se allegaron al expediente los siguientes documentos:

    • Informe rendido por el D.H.G.G.S., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, fechado 24 de enero de 2006, folio 27, en el que con respecto a la queja formulada por la señora R. sierra, manifiesta que el proceso ordinario civil 0007, le correspondió el ingreso a su despacho el 25 de mayo de 2004, se admitió la apelación, se corrió traslado a...

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