Providencia nº 52001110200020040036101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 338599230

Providencia nº 52001110200020040036101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C. veinte (20) de noviembre de 2008.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado Número 520011102000200400361 01

Aprobado según Acta No. 114 de la fecha.

  1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

    Resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado doctor H.R.H.R., ex Fiscal 38 Local de Puerto Leguízamo, P., contra la sentencia del 16 de febrero de 2006, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual con ponencia del Magistrado O.C.Q., se le sancionó con amonestación escrita, por hallarlo responsable de infringir los deberes consagrados en el artículo 153 numeral 11 y 15, de la Ley 270 de 1996.

  2. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

    Hechos. Fueron resumidos en la sentencia objeto de consulta, así:

    “El Dr. J.H.R.L., en su condición de Procurador Judicial 287 Penal I de Puerto Leguízamo, en oficio No. 265 de 7.10.04 dirigido al Director Seccional de Fiscalía de Putumayo, denuncia que como Agente del Ministerio Público interpuso “varios recursos de apelación contra providencias emitidas por el Dr. H.R.H.R., quien se desempeñó como fiscal 38 de esta ciudad hasta el 21 de septiembre de 2004, yo estaba esperando que el superior estuviera desatando el recurso de alzada…, pero resulta que el día 06 de octubre de 2004 fui notificado en la Fiscalía 38 Local por parte del Dr. EFRAÍN BOLAÑOS, de una serie de resoluciones de nulidad que había dejado firmadas el Dr. H.R.H. REYES en varias de las previas y sumarias en las que yo había interpuesto recurso de apelación, el señor F. no dio trámite a los recursos de apelación y esto me parece que atenta contra la correcta administración de justicia y desdice de la seriedad del funcionario que se encontraba a cargo del despacho, la relación de las nulidades son las siguientes:…”.

    “Igualmente, el mencionado Agente del Ministerio Público en oficio 270 de 15.10.04 informa al Director de Fiscalías de Mocoa que “en el día de ayer la Policía Nacional y el Fiscal 38 Local (E), …, en diligencia de Registro Voluntario en la casa de habitación de la señor L.M.P. incautaron la planta eléctrica marca… que presuntamente el Ex Fiscal 38 Local de Leguízamo señor H.H.R., había regalado a la señorita YENNY CABRERA (hija de la señora L.M.…), la citada planta estaba decomisada y en custodia de la Fiscalía 38 Local de Leguízamo; es de aclarar que la citada señorita colaboraba en la Fiscalía por cuenta de la Alcaldía Municipal como apoyo Institucional a petición del señor F.…”.

    Actuación Procesal. Mediante auto del 11 de noviembre de 2004 el Magistrado Ponente de la Sala a quo inició la correspondiente investigación disciplinaria en contra del doctor H.R.H.R., ex Fiscal 38 Local de Puerto Leguízamo, ordenando la práctica de pruebas, en cuyo cumplimiento se recaudaron las siguientes:

    (i) Certificado de antecedentes No. 2699065 de la Procuraduría General de la Nación, en el que se informa que el inculpado “no registra sanciones ni inhabilidades vigentes” (folio 12).

    (ii) Oficio No. OPER-0811 de la Fiscalía General de la Nación, remitiendo constancia sobre la vinculación laboral del doctor H.R.H.R., incluyendo Resolución de nombramiento como F.D. ante Jueces Municipales y Promiscuos, acta de posesión, Resolución de traslado a la Fiscalía 38 Local de Puerto Leguízamo. En el oficio remisorio se informó que “mediante resolución 0-4455 del 20 de septiembre de 2004, fue declarado insubsistente, siendo notificado el 21 de septiembre de 2004”. (Folios 13 a 17).

    (iii) Pronunciamiento escrito del investigado en el que manifiesta asumir su propia defensa. (Folios 19 a 21).

    (iv) Constancia No. 1781 expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se informa que no aparece sanción alguna contra el disciplinado. (Folio 30).

    (v) Declaraciones bajo juramento rendidas por L.P.M. y Yenny Lucía C.P.. (Folios 42 a 44).

    Pliego de cargos. Practicadas las pruebas que fueron decretadas en la fase preliminar, mediante proveído del 12 de abril de 2005, la Sala a quo formuló pliego de cargos contra el doctor H.R.H. REYES[1], en su condición de ex Fiscal Local 38 de Puerto Leguízamo, “…por encontrarlo presunto responsable de las faltas descritas por los numerales 11 y 15 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en armonía con el artículo 196 del Código Disciplinario Único”, decisión que se fundamentó en las siguientes razones:

    Señaló que son dos los comportamientos irregulares que se le imputan al disciplinado: (i) No dar trámite a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público en treinta investigaciones previas y sumarios que tenía bajo su conocimiento, lo que está demostrado con los oficios suscritos por el señor Agente del Ministerio Público y (ii) “que en poder de personas particulares mediante acta de registro voluntario fue recuperada una planta eléctrica que hacía parte de los bienes y enseres a cargo del F. inculpado”, hecho también demostrado con lo informado por el Ministerio Público y los testimonios de las personas en cuyo poder fue recuperada la mencionada planta eléctrica.

    Aduce el a quo que el inculpado no suministró una explicación clara y convincente en lo atinente a la planta eléctrica recuperada en poder de particulares por cuanto las dos declarantes fueron “acordes en manifestar que el F. investigado se la entregó a Y.R.C.P. para que la guardara en su casa para evitar se perdiera, fin loable pero de irregular trámite pues lo hizo de manera verbal y sin que quedara constancia escrita en los archivos de la Fiscalía a su cargo”, agregando que “obró de manera descuidada pues al hacer dejación del cargo debió recuperar la planta eléctrica y dejarla a disposición del funcionario que lo reemplazaba, lo que no ocurre sino que ésta es recuperada para la administración de justicia mediante la precitada diligencia de allanamiento”.

    Concluyó la Sala a quo que “lo aseverado confluye a demostrar con seguridad que el ex fiscal investigado con su comportamiento, de una parte, no respondió en forma adecuada a su deber de conservar en forma responsable la planta eléctrica confiada a su guarda o administración y, de otra, no resolvió los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley, comportamientos descritos como faltas por el artículo 153, numerales 11 y 15, de la Ley 270 de 1996 en consonancia con el artículo 196 de la ley 734 de 2002, conductas que conforme a los criterios señalados por el artículo 43 del CDU, se califican como leves”.

    La decisión anterior le fue notificada de manera personal al inculpado, el día 27 de abril de 2005, según constancia que obra en el plenario.[2]

    Descargos. El disciplinable guardó silencio en esta etapa procesal.

    Pruebas. No fueron solicitadas por las partes y el Despacho a quo no decretó ninguna de oficio, por lo que mediante auto del 25 de mayo de 2005, se dispuso continuar con la etapa subsiguiente.[3]

    Alegatos de conclusión. Corrido el traslado a las partes por el término de cinco días para alegatos...

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