Providencia nº 11001010200020110119600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495030

Providencia nº 11001010200020110119600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 11001010200020110102900 (3073-10)

Aprobado según Acta de Sala No.101

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar la presente indagación preliminar seguida en contra de las doctoras C.M.V.L. y R.P.B.V., en su calidad de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, contra quienes se inició proceso disciplinario por compulsa de copias ordenada por esta Superioridad, al interior del proceso disciplinario radicado con el número 2009.02386.00.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura, en proveído del 31 de mayo de 2011, compulsó copias para investigar la presunta mora en la que pueden estar incursas las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, doctoras C.M.V.L. y R.P.B.V., durante el período de mayo de 2008 a julio de 2010, al interior del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora MYRIAM FÁTIMA SAA SARASTY, Juez Segundo Civil Municipal de Yumbo.

    Se allegó copia del proceso disciplinario radicado con el número 2009.02386.00 (F. 1 a 161 c.o. y c. anexo).

  2. - Mediante auto del 9 de mayo de 2011, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de las doctoras C.M.V.L. y R.P.B.V., M. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (fls. 164 y 165 c.o.) y dentro de esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:

    2.1.- Escrito de defensa allegado por la doctora R.P.B.V., en el cual se refirió a sus actuaciones dentro del proceso disciplinario que nos ocupa y resaltó la alta carga laboral con la que contaba su despacho para la época de los hechos, allegando copia del inventario de los asuntos a su cargo y de las estadísticas rendidas en dicho lapso (F. 173 a 263 c.o.).

    2.2.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, allegó las estadísticas rendidas por la doctora C.M.V.L., para el periodo comprendido entre julio de 2008 y marzo de 2009. Asimismo, informó sobre las medidas de descongestión dispuestas para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (F. 317 y 318 c.o.).

    2.3.- La Secretaría de esta Corporación allegó las actas de posesión donde constan los nombramientos las doctoras C.M.V.L. y R.P.B.V., como M. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; certificó el tiempo de servicios y allegó copia de las resoluciones en donde consta la concesión de comisiones de servicio (fls. 276 a 313 c.o.).

  3. - Las funcionarias investigadas fueron notificadas personalmente mediante comisionado (F. 172, 264 y c.o.). El Ministerio Público fue enterado mediante oficio MCMG-L 40845 de 12 de julio de 2011 (F. 167 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales del país.

  2. - De las inculpadas.-

    De las documentales allegadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y por la Secretaría de esta Superioridad, se puede establecer que las doctoras C.M.V.L. y R.P.B.V., identificadas con cédula de ciudadanía Nos. 31.190.875 y 41.700.708, respectivamente, se desempeñaron en el cargo de Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para la época de los hechos (fls. 276 a 313 c.o.).

  3. - Presupuestos normativos.

    El artículo 210 de la Ley 734 de 2002 establece que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código.

    A su turno, el artículo 73 de la misma codificación dispone que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos:

    1) Que el hecho atribuido no existió,

    2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

    3) Que el investigado no la cometió,

    4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,

    5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

  4. - Caso concreto.

    El asunto que ocupa la atención de la Sala tiene que ver con la presunta mora durante el periodo comprendido entre mayo de 2008 y junio de 2010, por parte de doctoras C.M.V.L. y R.P.B.V., dentro del trámite del proceso disciplinario No. 2008.01045.00, seguido en contra de la Juez Segundo Civil Municipal de Yumbo.

    De las documentales allegadas al plenario se encontró que en efecto, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, cursó el proceso disciplinario No. 2008.01045.00, contra de la Juez Segundo Civil Municipal de Yumbo, según noticia disciplinaria de 2 de mayo de 2008 (F. 2 c. anexo).

    Pues bien, el proceso estuvo a cargo inicialmente de la doctora C.M.V.L., según reparto de 19 de mayo de 2008 (F. 169 c. anexo) y mediante auto de 24 de julio de 2008 asumió el conocimiento de los hechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR