Providencia nº 11001010200020110225100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 353495546

Providencia nº 11001010200020110225100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2011

Aprobado según Acta No. 111 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201102251 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado: |J.N.C.R. (ponente), R.C.E. e |

| |H.G.N.. |

| |Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del |

| |Distrito Judicial de Manizales-Caldas. |

|D.: |M.R.M.G. –J. de la Oficina Asesora Jurídica |

| |“CAPROVIMPO”. |

|Decisión: |Terminación y Archivo. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Caldas, doctores J.N.C.R. (ponente), R.C.E. e H.G.N., que conocieron de la resolución de impugnación promovida dentro del proceso radicado bajo el número 2011-00176-01 adelantado por el señor R.V.S., contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con ocasión al informe suscrito por la doctora M.R.M.G., J. de la Oficina Jurídica de la Caja de Vivienda Militar y de Policía “CAPROVIMPO”, para que se investiguen las posibles irregularidades en que pudieron incurrir los mencionados funcionarios con la confirmación del fallo de tutela recurrido.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1-. Hechos. El día 31 de agosto del año que avanza, la doctora M.R.M.G., solicitó se ejerciera vigilancia sobre diferentes Despachos Judiciales de la ciudad de Manizales, con ocasión a que han venido concediendo el amparo constitucional de tutela, logrando que a los accionantes se les reconozcan subsidios de vivienda familiar en dinero, siendo personas que no han cumplido con el derecho o renunciaron al mismo, afectando ello la sostenibilidad financiera de la Entidad y la provisión de las personas que si cumplen realmente los requisitos.

  1. - Indagación Preliminar. En las presentes diligencias, se tomó el caso concreto de la impugnación de tutela promovida dentro del proceso número 2011-00176-01, adelantada por el señor R.V.S., contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, donde conocieron los doctores J.N.C.R. (ponente), R.C.E. e H.G.N., Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales-Caldas y contra quienes se dispuso el recaudo de pruebas para investigar si habían incurrido en irregularidad alguna, puesto que confirmaron el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, que amparó el derecho constitucional a una vivienda digna, en conexidad con los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso incoados por el señor V.S.; lo anterior, por cuanto según manifestó la quejosa, el accionante no cumplía con el lleno de los requisitos para el reconocimiento del subsidio que le fuera otorgado.

    En dicha etapa procesal se recaudaron los siguientes medios probatorios:

    2.1.- La Secretaría de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante oficio número 6218 del 04 de octubre de 2011, remitió constancia y fotocopia del trámite impartido a la impugnación formulada por la parte accionada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, en relación a la Acción de Tutela instaurada por el señor R.V.S. contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – CAPROVIMPO[1], la cual se desarrolló de la siguiente manera:

    El 04 de mayo de 2011 pasó el expediente al despacho del ponente para resolver la impugnación, que fue fallada el 31 del mismo mes y año referidos; notificadas las partes y el Juez de primera instancia, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para que se llevara a cabo su revisión.

    2.2.- Copia del fallo de impugnación, proferido el día 31 de mayo de 2011 por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual se confirmó la sentencia del 14 de abril de 2011 emanada del Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad[2].

    2.3. Actas de Posesión, resolución de nombramiento y certificación del tiempo de servicio del doctor J.N.C.R., como Magistrado de la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales[3] y el certificado de antecedentes disciplinarios del mismo[4].

    2.4.- El Ministerio Público fue notificado de la decisión de apertura de indagación preliminar en las presentes diligencias el 9 de septiembre de 2011[5].

  2. - Antecedentes disciplinarios.- La Procuraduría General de la Nación y la Secretaria de esta Corporación, con certificaciones del 11 de noviembre de 2011, informaron que el doctor J.N.C.R., no registra sanciones ni inhabilidades vigentes en su contra[6].

    Igualmente la Secretaría de esta Sala mediante constancia del 11 de noviembre del año que avanza, informó que contra el precitado funcionario judicial no cursan ni han cursado investigaciones por los mismos hechos[7].

  3. - Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia- y por el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria; en consecuencia le compete a esta Superioridad evaluar el mérito de la investigación adelantada contra los operadores judiciales cuestionados dentro de la presente investigación.

    En términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 “(...) La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR