Providencia nº 11001010200020110317800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 353495734

Providencia nº 11001010200020110317800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201103178 00

Aprobado Según Acta No. 01 de la misma fecha

Asunto: Declara improcedencia acción de tutela

ASUNTO

La Sala Dual Quinta de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procede a decidir la acción de tutela interpuesta por el señor V.H.S.P. contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y el JUZGADO 42 CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El actor acudió al presente recurso de amparo para solicitar la protección del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los que estimó desconocidos por las autoridades judiciales accionadas, para lo cual narró los siguientes hechos:

Indicó que la Corporación de Ahorro y Vivienda –CONAVI- adelantó en su contra proceso ejecutivo hipotecario “con el fin de llevar a cabo el remate del inmueble hipotecario y que en una ocasión fue de mi propiedad” el cual correspondió conocer al Juzgado accionado –bajo el radicado No. 2006-01398- “quien a través de su titular adelantó el proceso hasta el remate efectuado en el año 2009 y se procedió con la entrega del inmueble”.

Precisó que en virtud que existen unos dineros a su favor, solicitó “desde el mes de octubre de 2010 la entrega de los dineros, para lo cual me indicaron en la baranda que debía realizarse la actualización del crédito. Mi apoderado judicial desde el 9 de mayo de 2011 presentó una liquidación del crédito del cual hasta hoy [debe entenderse 29 de noviembre de 2011] no se ha dado trámite”, petición que en igual sentido realizó la apoderada de la parte actora “pero el original no se encontró en la Secretaria, razón para que solicitara una vigilancia judicial ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del cual desconozco los resultados”.

Manifestó que –el 7 de octubre de 2011- se corrió traslado de la liquidación del crédito “que no se ajusta en nada a la realidad procesal, providencia que fue recurrida en tiempo. Desde la mencionada fecha y hasta el 28 de noviembre de 2011 fue posible la fijación del recurso en lista de que trata el artículo 108 del C. de P.C.C. se puede observar del histórico del proceso, el adelantamiento del proceso hasta el remate del inmueble tomó tres (3) años, mientras que la terminación del proceso de remate y la entrega de los dineros a mi favor ya ha demorado más de un (1) año” y puntualizó que cada vez que se acerca al Juzgado para preguntar por su asunto “se limitan a indicarme que el proceso está pronto a salir”, cuando –según su criterio- conforme el artículo 124 del C.P.C. ya se han vencido los plazos a efecto de dictar la providencia “sin embargo para lo que nos atañe no guardo esperanza de que mi situación sea definida antes de culminar el presente año, pues desde la presentación del escrito de solicitud de terminación del proceso y entrega de dineros, hasta la fecha de radicación de la presente acción de tutela, han trascurrido 135 días hábiles sin decisión de fondo”.

Expresó que tiene información relacionada con la decisión prioritaria de otros procesos, situación que a su juicio viola los derechos fundamentales invocados y con fundamento en lo denunciado solicito su protección y “se ordene resolver mi caso de fondo en el menor tiempo posible y los distintos asuntos a su cargo en los términos del artículo 124 del C.P.C.”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES

El Magistrado Ponente a través de auto del 1º de diciembre de 2011 (fl.7), avocó conocimiento del asunto y dispuso notificar a las autoridades judiciales accionadas e igualmente solicitó las pruebas necesarias a efecto de contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones concurrió la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fl.13) y manifestó que en dicha dependencia “efectivamente cursó la vigilancia administrativa radicada 2011-0590” la cual fue solicitada –el 30 de mayo de 2011- por la apoderada judicial del extremo demandante, la cual recaía sobre el proceso ejecutivo adelantado contra el actor, pues –a su juicio- “en providencia del 27 de julio de 2009 se ordenó a la Secretaria elaborar liquidación de crédito adicional, orden que se reiteró en auto del 10 de marzo de 2010 y 15 de julio de 2010. No obstante a que no se procedió de conformidad se dispuso en auto del 11 de noviembre de 2010 a instar a las partes para que alleguen la liquidación, por lo que se procedió a presentarla el 27 de enero de 2011. El 2 de marzo de 2011 se solicitó por memorial a la Secretaría ingresar el expediente al despacho, sin embargo a la fecha el expediente se encuentra según el sistema del Juzgado “en secretaria –pendiente de entrar al despacho”.

Precisó que iniciada la vigilancia y obtenida la respuesta a la juez titular del despacho, funcionaria judicial que en dicha oportunidad resaltó que las diligencias se encontraban pendientes de ingresar al despacho “como quiera que en fecha 9 de mayo de 2011, la parte demandada allegó liquidación del crédito, pero como quiera que por información que obtuvo el suscrito [el secretario] en baranda, se tiene conocimiento de que la parte demandante desde el mes de enero de este año había presentado liquidación del crédito, sin que hubiera sido posible hallar el documento original, realizándose las indagaciones del caso para determinar la ubicación del mismo”.

Adujo que la juez de conocimiento aseguró que la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, reportaba una anotación de retirada “motivo por el cual se procedió a solicitarle al dependiente judicial de la Dra. C.G. [apoderada judicial del demandante] a que pusiera de presente al suscrito el original del memorial a fin de verificar que había sucedido con dicha solicitud, haciéndole la salvedad de la anotación que registraba la copia que se tuvo a la vista”.

Expresó que “teniendo en cuanta que el demandado presentó en el mes de mayo de 2011 un escrito de liquidación de crédito, a fin de correr traslado a aquella liquidación a que haya sido presentada primero ante la Secretaria del despacho. Igualmente junto con la presentación de las copias memoriales solicitadas a la querellante, podrá iniciarse las correspondientes indagaciones disciplinarias”.

Manifestó que ante el informe rendido por la juez a cargo del despacho accionado, dispuso “aceptar las medidas correctivas” y dispuso el “archivo de las presentes diligencias”, decisión que fue notificada a las partes que intervinieron dentro de la vigilancia judicial administrativa y resaltó que la problemática puesta de presente en aquella oportunidad “fue lo referente a la presunta pérdida de los memoriales donde la parte actora presentaba la liquidación del crédito radicada el 27 de enero de 2011 y reiterada el 02 de marzo del corriente año y no las anomalías de fondo de la liquidación de la cual se corrió traslado el 07 de febrero de 2011 ni la tardanza en la fijación de traslados del recurso que impetró contra el auto que corría traslado, que ahora alude la parte demandada en la acción de tutela” (sic).

Manifestó que la Sala constató que producto al...

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