Acuerdo nº PSAA11-8984 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 354793958

Acuerdo nº PSAA11-8984 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorSala Administrativa

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los Artículos 63 y 85, numeral 12, de la Ley 270 de 1996 y 15 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo aprobado en su Sesión de 23 de noviembre de 2011,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. - Los Juzgados del 1º al 20 Laborales de Bogotá enviarán a la oficina de reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca todos los procesos ordinarios que estén tramitando con aplicación de la Ley 712 de 2001, incluidos los que les hayan sido devueltos por los Jueces Adjuntos que operaron durante la vigencia 2011, a efecto de que dicha oficina los reparta equitativamente entre los 10 juzgados de descongestión creados por el Numeral 1 del Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-8831.

Las demandas admitidas y no notificadas antes del 19 de diciembre de 2011 continuarán siendo competencia de los Jueces Titulares.

ARTICULO SEGUNDO.- Los juzgados a descongestionar enviarán a la oficina de reparto los procesos ordinarios de que trata el artículo anterior, entre el 11 y el 16 de enero de 2012, debidamente relacionados y foliados acompañados de un acta en la que conste el despacho de origen, el código de identificación del proceso o número de radicación, la identificación completa de las partes, la fecha de radicación y la última actuación del proceso.

Para garantizar cabalmente el derecho de defensa, la secretaría de cada juzgado descongestionado, por cada uno de los procesos que entrega, además de la notificación por los medios legales correspondientes, a través del medio de comunicación más expedito, informará a las partes y a sus apoderados la inclusión de los procesos en la medida de descongestión, e igualmente lo hará la secretaría del juzgado de descongestión a quien por reparto le corresponda continuar con el trámite del proceso.

ARTÍCULO TERCERO.- Aclarar que las denominaciones y los Códigos de Identificación para los diez (10) Juzgados de Descongestión creados para el Circuito Judicial de Bogotá por el Numeral 1 del Artículo Primero del Acuerdo PSAA11-8831 son los siguientes: Despacho Código Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Bogotá 110013105706 Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión de Bogotá 110013105707 Juzgado Octavo Laboral de Descongestión de Bogotá 110013105708 Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Bogotá 110013105709 Juzgado Décimo Laboral de...

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