Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-10058-02(1177-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355753018

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-10058-02(1177-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Abril de 2011

Fecha07 Abril 2011
Número de expediente50001-23-31-000-2003-10058-02(1177-09)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Desaparición del presupuesto de derecho / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Produce efectos ex tunc / EFECTOS EX TUNC DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Afecta la validez del acto desde cuando fue expedido

En el sub examine la pérdida de fuerza de ejecutoria se presenta como consecuencia de la desaparición de un presupuesto de derecho indispensable para su existencia, en este caso no sólo ha desaparecido el acto general que les servía de sustento, sino que la legalidad de dicho acto fue desvirtuada en un proceso de nulidad. Es preciso señalar que la nulidad declarada de los actos administrativos produce efectos desde el momento mismo de su expedición, o ex tunc , pues el estudio de su legalidad se remite a su origen, situación que se distingue de la que tiene lugar cuando por otras causas desaparece el fundamento de derecho del acto, como ocurre por ejemplo con la declaración de inexequibilidad de una ley, la cual como regla general, tiene consecuencias a futuro, o ex nunc , sin afectar la validez de la norma desde su existencia o las situaciones jurídicas que bajo su imperio se generaron. No obstante, en casos excepcionales los efectos de las decisiones de la Corte Constitucional se retrotraen a situaciones consolidadas durante la vigencia de una norma declarada inconstitucional, es así, como mediante sentencia C-722 de 1999, dispuso el retiro del ordenamiento jurídico el Decreto 1178 del 29 de junio de 1999, en consideración a que la norma que le confirió facultades legislativas extraordinarias al ejecutivo y que sirvió de base para su expedición, artículo 120 de la Ley 489 de 1998, había sido declarado inexequible, pues por unidad de materia resulta igualmente inconstitucional.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 175

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011).

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-10058-02(1177-09)

Actor: R.H. C.

Demandado: MUNICIPIO DE ACACIAS - META

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 31 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES

El señor R.H.C., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó de esta jurisdicción las siguientes declaraciones:

  1. Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 052 de 21 de octubre de 2002, expedido por el Concejo Municipal de Acacias por medio del cual se otorgan facultades al Alcalde Municipal de Acacias para ejecutar la reestructuración administrativa de la Administración Central y sus entes descentralizados y se dictan otras disposiciones .

  2. Que se declare la nulidad del Decreto No. 254 de noviembre de 2002, por el cual se determina la estructura de la Administración Central del Municipio de Acacias, las funciones por dependencia y se dictan otras disposiciones

  3. Que se declare la nulidad del Decreto No. 255 de noviembre 22 de 2002, expedido por el Alcalde Municipal e Acacias Por el cual se establece la planta de personal del Sector Central del Municipio de Acacias

  4. Que se declare la nulidad del Decreto No. 256 de noviembre 22 de 2002, expedido por el Alcalde Municipal de Acacias por el cual se incorpora unos funcionarios en la planta de cargos del Sector Central del Municipio de Acacias

  5. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 189 de noviembre de 2002, expedida por el Alcalde Municipal de Acacias por la cual se distribuyen los empleos de la planta global de la Administración Central del Municipio de Acacias

    A título de restablecimiento del derecho pidió las siguientes condenas:

  6. El reintegro al cargo que venía ocupando en el Municipio de Acacias o a otro igual o superior jerarquía, disponiendo que para todos los efectos se entienda que no existió solución de continuidad en la prestación de servicios del actor.

  7. El pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que ha dejado de percibir, con los incrementos salariales, causados desde la fecha en que se determinó su retiro y hasta el día en que sea efectivamente reintegrado. Que se paguen todas estas sumas de dinero aplicando la indexación de que trata el artículo 178 del C.C.A.

  8. El pago de los intereses comerciales y moratorios sobre las sumas liquidadas de acuerdo con el artículo 177 del C.C.A.

  9. Ordenar al Municipio demandado dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso en los términos perentorios fijados por el artículo 176 del C.C.A.

  10. Que se condene al Municipio a pagar las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.

    DESCRIPCION DE LOS HECHOS

    En síntesis, en la demanda, se relataron los siguientes hechos:

    El señor R.H.C. se vinculó al servicio de la Administración Municipal de Acacias, desde el 18 de abril de 1995, como Celador Municipal, del nivel administrativo, grado 3, inscrito en carrera administrativa, mediante la Resolución No. 0051 de 3 de mayo de 1996.

    La Administración, inició proceso de reestructuración administrativa con el Acuerdo No. 052 de octubre 21 de 2002, a través del cual el Concejo Municipal le dio facultades al Alcalde para ese fin.

    Con base en esas facultades el Acalde el 22 de noviembre de 2002, expidió los siguientes Decretos: 254, que determinó la estructura de la administración y las funciones de las dependencias; 255, que estableció la planta de personal del sector central de la Administración; 256, que incorporó unos funcionarios en la nueva planta de personal. Igualmente el Alcalde expidió la Resolución No. 189 de 22 de noviembre de 2002, que distribuyó los empleos de la planta global de la Administración.

    En relación con el Acuerdo No. 052, cuenta lo siguiente: Que como resultado de unas sesiones extraordinarias irregulares se produjo dicho acuerdo; que las facultadas allí otorgadas se confirieron por término indefinido, cuando de conformidad con el artículo 313 de la Constitución Política debe ser pro tempore; y que a dicho acuerdo no se le dio primer debate.

    CAUSA PETENDI DE LA NULIDAD

    Violación de normas superiores.

    Se invocaron los artículos 1, 2, 4, 25, 29, 53, 58, 90, 123, 125, 209, 313, 315, de la Constitución Política; 6, 23, 24, 25, 73, 75 y 78 de la Ley 136 de 1994; 2, 7, 74 de la Ley 617 de 2000; 39 y siguientes de la Ley 443 de 1998; 135 y siguientes del decreto 1572 de 1998; 44 y siguientes del Decreto 1568 de 1998; 2, 3 y 82 del C.C.A; y el Acuerdo No. 13 de marzo de 1998, emanado del Concejo Municipal de Acacias, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de esa Corporación.

    El concepto de violación:

    Acusa que el proyecto de Acuerdo por medio del cual se le otorgaron facultades al Alcalde para reestructurar la Administración, no fue aprobado en primer debate en sesiones ordinarias ni extraordinarias y por tanto debió ser archivado. A ese respecto, cita los artículos 23 y 24 de la Ley 136 de 1994.

    Indica que la sesión del 16 de octubre de 2002, no fue ordinaria ni extraordinaria y en consecuencia todos los actos emanados de esa comisión, carecen de validez jurídica, viciados de nulidad.

    A las violaciones ya indicadas se suma el hecho que para ejecutar la reestructuración, el Acuerdo otorgó facultades sin límite de tiempo al Alcalde, en contravía a lo prescrito en el artículo 313 de la Constitución Política. Siendo los Decretos 254, 255 y 256 del 22 de noviembre de 2002 y la Resolución No. 189, de la misma fecha, originarios del Acuerdo No. 052 de 2002, son igualmente violatorios de las normas invocadas en la demanda. En todo caso todos estos actos son ineficaces porque se ejecutaron antes de ser publicados.

    Al margen de lo anterior, señala que el estudio técnico presentado por al ESAP, fue presentado extemporáneamente y no contiene análisis alguno sobre las hojas de vida de los funcionarios a incorporar a la nueva planta.

    La entidad demandada contestó la demanda. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de legalidad de los actos administrativos impugnados, caducidad de la acción respecto al Acuerdo 052 de 2002, supresión del cargo como imposición de carácter legal, inepta demanda y cumplimiento de las facultades de conformidad con la ley.

    LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo del Meta, denegó las pretensiones de la demanda. No estudió la legalidad del Acuerdo No. 052, aduciendo que la acción interpuesta no era la procedente para declarar su nulidad.

    Restó relevancia a la presunta falta de publicación de los decretos acusados, por cuanto el actor quedó informado de la supresión de su cargo, a través del Oficio de 22 de noviembre de 2002, única información importante para el accionante.

    Afirmó, que cuando existe la necesidad de suprimir cargos, el interés general prevalece sobre el interés del particular a...

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