Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355756362

Sentencia nº 11001-03-15-000-2010-01046-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Febrero de 2011

Número de expediente11001-03-15-000-2010-01046-01
Fecha17 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO A.V.M..

REF: Expediente núm. 2010-00526.

Recurso de queja.

Actora: INDUSTRIAS HACEB S.A.

Se decide el recurso de queja oportunamente interpuesto por la parte actora, contra el proveído de 10 de septiembre de 2010, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de agosto de 2010.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad HACEB S.A., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones núms. 000735 de 18 de noviembre de 1997 y 00013 de 29 de enero de 1999, expedidas por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-(Seccional Medellín)

La parte actora fijo la cuantía por un valor de dieciséis millones setecientos setenta y cuatro mil ($16.774.000,00) pesos. (Folio 89 del Cuaderno del Tribunal)

I.2-. En sentencia de 3 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó la pretensiones de la demanda.

I.3. Por auto de 10 de septiembre de 2010, el Tribunal Administrativo de Antioquia, al resolver sobre la concesión del recurso de apelación contra la citada sentencia, consideró que de conformidad con el 134B del C.C.A., son apelables las sentencias siempre y cuando la cuantía del proceso ascienda de 300 SMLMV, en consecuencia, como en el proceso de la referencia no se cumplía dicho requisito, denegó el recurso.

I.4-.Por medio de escrito visible a folios 470 a 474 del expediente, el apoderado de la parte demandante, propuso recurso de queja contra el auto que denegó el recurso de apelación contra la citada sentencia, por cuanto, a su juicio, la sentencia es apelable.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El problema jurídico en el caso objeto de estudio, se centra en determinar si la sentencia dictada el 3 de agosto de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que desestimó las pretensiones de la demanda, es apelable o si, por el contrario, se trata de un proceso de única instancia.

En este orden de ideas se tiene que:

La demanda fue interpuesta por la actora en el año 1999.

La Sentencia que resolvió sobre las pretensiones de la demanda se profirió el 3 de agosto de 2010.

El actor interpuso el recurso de apelación contra la sentencia el día 2 de septiembre de 2010.

Los juzgados administrativos comenzaron a operar el 1° de agosto de 2006, fecha en la cual las normas de competencia de la Ley 446 de 1998 entraron en vigencia, por disposición expresa de la misma Ley, la cual en su artículo 164, previó:

VIGENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. En los procesos iniciados ante la jurisdicción contencioso administrativa, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos...

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