Sentencia nº 11001031500020100154200 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355757258

Sentencia nº 11001031500020100154200 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Febrero de 2011

Número de expediente11001031500020100154200
Fecha10 Febrero 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011).

Radicación No: 11001-03-15-000-2010-01542-00

Actor: D.H.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

ACCIÓN DE TUTELA.

Decide la Sala en primera instancia la Acción de Tutela instaurada por la ciudadana D.H.M. contra las providencias de 21 de octubre y noviembre 11 de 2010 proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES
  1. Derechos fundamentales invocados en protección.

Actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la petente invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

La solicitud la fundamentó en los siguientes:

2. Hechos

2.1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 29 de marzo de 2007, le ordenó al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República reintegrar a la señora D.H.M. al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de igual o superior jerarquía .

2.2 Relató, que la Entidad demandada no dio cumplimiento a la orden judicial emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sus estrictos términos, como quiera que debió reintegrar a la tutelante a un cargo de superior jerarquía, toda vez que, el que desempeñaba al momento de su desvinculación había sido suprimido de la planta de la Entidad demandada.

2.3 Por lo anterior, en busca del cumplimiento y la ejecución de la precitada decisión instauró Acción Ejecutiva, de la que conoció el aludido Tribunal.

2.4 A través de las providencias de 21 de octubre y 10 de noviembre de 2010 la instancia judicial se negó a librar mandamiento ejecutivo argumentando que el contenido de la sentencia había sido obedecido por la Autoridad demandada en los contenidos expresados en la sentencia que sirvió como título ejecutivo.

2.5 En consecuencia de lo dicho, afirmó que las providencias judiciales enunciadas, incurren en vía de hecho, al negarse a librar mandamiento ejecutivo de la sentencia de 29 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que representa una obligación de ejecución.

  1. Contestación de la solicitud de tutela.

    3.1. Contraloría General de la República-Fondo de Bienestar Social-

    A través de apoderado judicial, solicitó denegar la pretensión de la Acción de Tutela, manifestando, que el funcionario responsable del Grupo de Talento Humano, efectuó un estudio técnico que sirvió de base para la creación de un cargo equivalente al cual se pudiera reintegrar a la señora D.H.M., puesto que no existía en la planta de personal un empleo que cumpliera con dicho requerimiento.

    Relató, que en dicho informe en el año 2000 la asignación básica mensual del cargo de Asesor Nivel Directivo Grado 18 era de $ 1238.597, pero dichas sumas, y nomenclatura de los empleos tuvieron variación debido a la expedición de Decretos del Gobierno Nacional, que modificaron dicho sistema.

    Para el caso concreto, a la denominación Profesional Especializado Código 3010 Grado 15, se le adoptó la equivalencia de Profesional Especializado Grado 12, resaltándose que la asignación salarial no sufrido cambio alguno.

    De acuerdo a lo anterior, la accionante desempeñaba el cargo de Asesor Grado 18 cuya asignación básica mensual era de $1´133.394 y si a ello se le agrega el 10% del Decreto 1746 de 2006 nos da un equivalente a $1´247.327 y se le reintegró a un cargo creado para su reintegro con una asignación mensual de $1´382.576, superior inclusive al 10% previsto en la Ley por ello no le asiste razón a la tutelante, por lo que se deben negar sus pretensiones.

    Finalmente expresó, que la nueva vinculación se cumplió de manera estricta a lo ordenado en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; vinculando a la petente a otro de igual o superior jerarquía , por cuanto no se podía reintegrar al cargo que desempeñaba en la...

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