Sentencia nº 25000231500020100371801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762282

Sentencia nº 25000231500020100371801 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2011

Número de expediente25000231500020100371801
Fecha10 Marzo 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L. RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011)

REF.: EXPEDIENTE No. AC-25000-23-15-000-2010-03718-01

ACTOR: G.M.H.

ACCION DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación incoada por la accionante contra la sentencia de 18 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción de tutela instaurada en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

La señora G.M.H. instauró acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Carrera Notarial, con la finalidad de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado al no hacerse valer el concurso en el cual participó la accionante, respecto del cual obtuvo el 62.5%, quedando en la lista de elegibles.

Solicitó que se hagan valer los extremos a los que hizo alusión la sentencia SU-913 de 2009 y como consecuencia sea nombrada en propiedad como Notaria Única de La Cumbre o Yotolo, N. de Tercera Categoría del Valle del Cauca, de no ser posible, en cualquier otro Despacho Notarial cuyas vacantes se encuentren vigentes.

Como hechos que sirvieron de sustento a las pretensiones narró los siguientes:

La accionante estuvo vinculada a la Notaría Única de Vijes (Valle del Cauca) desde el 5 de marzo de 1990 hasta el 3 de junio de 2009, fecha en la cual se nombró en propiedad a quien obtuvo mayor puntaje en el Concurso, sin que el Consejo Superior de Carrera Notarial respetara los 19 años que estuvo vinculada en provisionalidad.

Una vez se convocó a Concurso, la accionante fue admitida en todos los procesos de inscripción, análisis de méritos, antecedentes, prueba de conocimiento y entrevista, obteniendo un puntaje de 62.5, por lo que quedó en la lista de elegibles.

De acuerdo con la sentencia SU-913 de 2009 expedida por la Corte Constitucional, quien integre la lista de elegibles, lo es para cualquier categoría de Notaría en los términos reseñados, lo cual indica que la entidad accionada incurrió en una vía de hecho, pues existen tres vacantes en el Circulo Notarial del Valle del Cauca para N. de Tercera Categoría, lo cual obliga al nombramiento de la accionante antes que termine la vigencia de la actual lista de elegibles.

La Corte Constitucional mediante la sentencia SU-913 de 2009, dispuso proveer los cargos de Notario que se encuentren vacantes en interinidad o en encargo, con la lista de elegibles actualmente vigente, y como a la fecha se encuentran vacantes Notarías de Tercera Categoría en el país, la accionante reúne las calidades y requisitos para ser nombrada en propiedad en la Notaría Única de La Cumbre o de Yotolo (Valle del Cauca), o en cualquiera de las Notarías vacantes de esa misma categoría en el Valle del Cauca, por estar en lista de elegibles.

INFORME RENDIDO

Mediante escrito de 11 de enero de 2011, la Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro contestó la tutela, con los siguientes razonamientos (fls. 24 a 32):

Solicitó que se desvincule de la presente acción a la Superintendencia de Notariado y Registro, dado que dentro de las funciones que le han sido otorgadas por el legislador, no se encuentra la de asignación de Notarios, pues dicha competencia, de conformidad con el Decreto 2163 de 1970, se encuentra radicada en el Gobierno Nacional (sic), para los Notarios de Primera Categoría, y de los Gobernadores para los de Segunda y Tercera Categoría.

De otra parte, la acción de tutela tiene dos características esenciales, la subsidiariedad y la inmediatez; la primera solo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable; la segunda resulta en virtud de que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente.

El acto administrativo de nombramiento para los Notarios de Primera Categoría lo constituye un Decreto del Gobierno, suscrito por el P. de la República y el Ministro del Interior y de Justicia, para los Notarios de Segunda y Tercera Categoría, el acto lo expide el respectivo Gobernador del Departamento.

En cada C.N., y como consecuencia de haberse agotado las diferentes etapas del Concurso convocado mediante Acuerdo No. 01 de 2006, debía ser designado en propiedad el aspirante que hubiera alcanzado el mayor puntaje dentro de tal Círculo.

Los Notarios pueden ser designados en propiedad, en interinidad o por encargo, de acuerdo con el artículo 66 del Decreto 2148 de 1983.

Actualmente son designados en sus cargos en propiedad, a través de un Concurso Público y Abierto, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política mediante un acto administrativo expedido por la correspondiente autoridad nominador.

La accionante se inscribió y concursó para el Círculo Notarial de Vijes (Valle del Cauca), atendiendo las reglas establecidas por el Consejo Superior en el Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006.

Al inscribirse en debida forma y tras haber superado las demás etapas del Concurso, la accionante obtuvo un puntaje de 62,35 y forma parte en el segundo puesto de la lista de elegibles para el Círculo Notarial de Vijes (Valle del Cauca), de acuerdo al contenido del Acuerdo 167 de 2008, acto administrativo con el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó las correspondientes listas de elegibles para dicho Círculo.

Mediante la sentencia SU-913 de 2009, la Corte Constitucional reconoció la firmeza y fuerza ejecutoria del Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de N. en el Departamento del Valle del Cauca, entre otros, en la que la actora ocupó el número dos obtenido para el Círculo de Víjes (Valle del Cauca) y no para otro Círculo.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia de 18 de enero de 2011, (fl. 54 a 81) negó el amparo del derecho al debido proceso conforme con los siguientes argumentos:

El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico en las actuaciones contra los particulares y de control y vigilancia de su actividad, teniendo en cuenta los trámites que se inician para ejercer un derecho ante la administración o con el objeto de cumplir una obligación.

En materia de provisión de cargos, en cuanto pueden resultar afectados derechos como el trabajo y la igualdad, así como la aplicación de las normas constitucionales sobre carrera, las reglas sobre debido proceso deben aplicarse con rigor.

El concurso público se estructura sobre la base del cumplimiento estricto de las reglas o normas del mismo, la publicidad de la convocatoria, la libre concurrencia y la igualdad en el tratamiento de oportunidades para quienes participan del mismo.

La accionante participó en el Concurso Público para el nombramiento de Notarios en propiedad del Círculo de Vijes, V. delC., como resultado ocupó el segundo puesto con una calificación de 62.5, razón por la cual fue incluida en lista de elegibles del Acuerdo 167 de 2008.

Por lo anterior, solicitó que se ordene su nombramiento en cualquiera de las Notarías de Tercer Nivel vacantes, que existen en el Valle del Cauca.

Sin embargo, no se puede ordenar el nombramiento de la tutelante en un Círculo Notarial diferente, por cuanto su proceso de selección, de conformidad con el Decreto 3454 de 2006, fue para el Círculo de Vijes, Valle del Cauca y no puede ser nombrada en uno diferente ya que las reglas del Concurso fueron claras.

El artículo 4 del Decreto citado establece que una vez se llene el formulario de inscripción se debe optar por el Círculo Notarial de su preferencia y con base en esa información, seguir en el proceso de selección; desconocer estas reglas quebrantaría los principios de buena fe, transparencia, moralidad y confianza legítima que rigen los Concursos de mérito.

Por otra parte, en todos los...

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