Sentencia nº 25000231500020110033001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355762598

Sentencia nº 25000231500020110033001 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Abril de 2011

Número de expediente25000231500020110033001
Fecha07 Abril 2011
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011).

REF: EXPEDIENTE No. AC-25000-23-15-000-2011-00330-01

ACTOR: JAIME RAMÍREZ ROMERO

ACCIONADA: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

Y DE POLICIA EICE - COPROVIMPO

ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación propuesta por el accionante contra la providencia de 2 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó el derecho fundamental de petición invocado.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA

El señor J.R.R., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía EICE - COPROVIMPO, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso vulnerados por la accionada.

Como consecuencia solicitó se ordene la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la Entidad, disponiendo que las cesantías del actor sean restituidas al Fondo Nacional del Ahorro, conservando la antigüedad, puntaje y rendimientos económicos obtenidos hasta la fecha.

Hechos en que fundamentan las pretensiones:

Por Oficio No. 333481 de 2 de septiembre de 2010, el Gerente de CAPROVIMPO le solicitó al Presidente del Fondo Nacional del Ahorro trasladar el valor correspondiente a las cesantías del actor, argumentando que éste había presentado una solicitud de afiliación ante esa Institución y autorización de traslado de dicha prestación social; lo cual a juicio del tutelante es falso porque para ello requería su autorización expresa y él no la dio.

El 18 de enero de 2011, el accionante diligenció una petición en CAPROVIMPO, manifestando su inconformidad y solicitando se solucione lo ocurrido, empero hasta la fecha la Entidad no la ha resuelto, vulnerándole el derecho de petición ya que el plazo para resolverla venció el pasado 9 de febrero.

En esa misma fecha informó al Fondo Nacional del Ahorro lo sucedido y solicitó volver las cosas a su estado anterior, es decir, reintegrarle las cesantías a esa Entidad con el fin de conservar la antigüedad que traía desde noviembre de 2004 con la expectativa de solicitar un préstamo de vivienda.

Mediante Oficio CS11161081 de 26 de enero de 2011, el Fondo Nacional del Ahorro, contestó la anterior petición de la siguiente manera:

(& ) efectivamente el saldo de sus cesantías fue trasladado a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR en fecha 28/12/2010, por valor de $22.399.001, por la entidad DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, de acuerdo a los requerido por CAPROVIMP (sic) ante el FNA, según oficio con número de radicación 333481.

Es de aclarar, que en el oficio anteriormente mencionado se argumenta dicho requerimiento con base en la voluntad del afiliado, según lo expresado textualmente lo anterior, de conformidad con la solicitud de afiliación que elevó ante esta institución las mencionadas personas y nos autorizan solicitar el traslado de dicha prestación social .

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el FNA realizó dicho traslado conforme al procedimiento establecido, Ud., debe presentar su caso directamente anta la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA (negritas y cursiva del demandante).

Lo anterior, evidencia la flagrante violación de los derechos a la igualdad en tanto que en dicha solicitud, CAPROVIMPO no incorporó a los demás funcionarios de la Entidad en la que labora el actor, y el debido proceso y de defensa porque no adelantó el procedimiento administrativo adecuado.

De acuerdo con la información suministrada por el Fondo Nacional del Ahorro al realizar el traslado de las cesantías y una nueva solicitud, esa Entidad no reconoce el tiempo de antigüedad salvo por orden judicial así se disponga, medida que afecta al tutelante quien no había retirado dicha prestación social porque estaba esperando acumular el puntaje exigido para acceder a un préstamo de vivienda y mejorar la calidad de vida de su grupo familiar.

CAPROVIMPO está forzándolo indebidamente a afiliarse a ella sin tener en cuenta que tiene un derecho adquirido ya que desde su vinculación como servidor público en la Dirección General Marítima el 11 de noviembre de 2004, ha estado afiliado al Fondo Nacional del Ahorro, incluso, desde antes de la expedición de las Leyes 973 de 2005 y 1305 de 2009.

De la lectura de la Ley 1305 de 2009, artículo 2°, parágrafos 1°, y se infiere que (& ) la Entidad podrá manejar las cesantías del personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, pero la persona puede afiliarse a cualquier otra Entidad del Estado, así como perder la calidad de afiliado y volverla a recuperar si lo desea. En todos los casos, previa manifestación expresa de la voluntad libre del interesado. (Negritas del texto).

CAPROVIMPO no ofrece ninguna garantía especial, pues según los Estatutos de la Entidad, las personas que hubieren recibido subsidio de vivienda por parte del Estado (& ) no tiene derecho a recibir dicho subsidio.

A la fecha de presentación de la tutela el accionante no ostenta la calidad de afiliado en ninguna de las Entidades, porque el Fondo Nacional del Ahorro lo excluyó al haber hecho el traslado de las cesantías a CAPROVIMPO, la cual aún no lo ha incorporado al sistema, pese a que ya recibió los recursos.

CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

  1. La Apoderada del Fondo Nacional del Ahorro EICE contestó la tutela de folios 17 a 19 del expediente.

    El Fondo Nacional del Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, regido por la Ley 432 y Decreto 1453 de 1998, cuyo objeto es la administración eficiente de las cesantías de sus afiliados y la contribución a la solución del problema de vivienda y educación de los mismos, a fin de mejorar la calidad de vida a través de la asignación de créditos, previo cumplimiento de requisitos, esto es que su propósito está relacionado con la realización de los fines del Estado.

    Para efectos de la administración de las cesantías la Entidad celebra convenios con Entidades Financieras y maneja cuentas de aportes a las cuales las Entidades Públicas deben consignar mensualmente , para hacer los aportes a S. General de Seguridad Social en pensiones y salud; y maneja las cuentas de traslados de cesantías denominadas traslados cesantías vigentes anteriores públicas , a través de las consignaciones de los traslados que hagan al Fondo.

    Conforme al Decreto 1453 de 1998, artículo 27 y Ley 432 de 1998 artículo 13, la responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro con respecto al pago de las cesantías de sus afiliados se limita al monto de los aportes efectivamente consignados y legalizados mediante la presentación de los reportes mensuales y anuales consolidados, a los intereses sobre las cesantías efectivamente recaudadas y a la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda con relación a las sumas transferidas.

    CAPROVIMPO mediante Comunicación No. 1810-2010 solicitó el traslado de cesantías de varios afiliados, entre ellos el tutelante, que fue atendida porque la accionada manifestó que era por voluntad de los mismos.

    El 18 de enero de 2011 el actor mediante escrito le manifestó al Fondo su inconformidad, contestada mediante Comunicación No. CS11161081 de 26 del mismo mes y año, informándole de las razones por las que se hizo el traslado; igualmente se envió la Comunicación No. CS11161080 al Gerente General de CAPROVIMPO solicitándole aclararle a los afiliados la situación del traslado, toda vez que se estaban presentando reclamaciones en la Entidad, empero no han recibido respuesta a la fecha.

  2. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía CAPROVIMPO EICE contestó la tutela de folios 37 a 40 del expediente.

    CAPROVIMPO es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden Nacional, organizada como Establecimiento de Crédito, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera, regida por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado parcialmente por las Leyes 973 de 2005 y 1305 de 2009, cuyo objeto es facilitarle a sus afiliados la adquisición de vivienda propia mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario.

    De acuerdo al Decreto Ley 1305 de 2005, artículo 14, modificado por las Leyes 973 de 2005, artículo 9º y 1305 de 2009, artículo 1º, son afiliados forzosos de la Caja, entre otros, el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, Entidad a la cual van los aportes de cesantías para efectos de adquirir vivienda.

    El Decreto 1114 de 2006 permite la afiliación al Fondo Nacional del Ahorro a través de ahorro voluntario, el cual no hace parte del ordinario que debe hacerse en la Caja de Vivienda Militar, en consecuencia, las cesantías de los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, agentes, soldados, profesionales y personal civil del Ministerio y de las Fuerzas Militares, entre otros, continuarán siendo trasferidas a CAPROVIMPO para su administración.

    Mediante Oficio No. 29201001910 de 21 de abril de 2010, el Coordinador del Grupo de Desarrollo Humano de la Dirección General M.D., solicitó la afiliación de los funcionarios de planta, a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 973 de 2005, es decir, realizar la trasferencia de cesantías del personal.

    En cumplimiento a lo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro traslado a la Entidad $22.399.001, los cuales se encuentran en la cuenta para solución de vivienda del actor.

    La Entidad contestó la petición del acionante presentada el 18 de enero de 2011, mediante Oficio No. GSAC-13437, resolviendo de fondo y claramente la cuestión planteada, razón por la cual no puede afirmarse una violación del derecho de petición.

    La Ley 1114 de 2006 ordena que las cesantías de los militares y civiles al servicio del Ministerio de Defensa Nacional,...

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