Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-00932-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355767018

Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-00932-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Mayo de 2011

Número de expediente73001-23-31-000-2000-00932-01
Fecha26 Mayo 2011
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente, M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)

Ref.: Expediente 2003-00110-01

AUTORIDADES NACIONALES

Actor: L.V.M.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima de 5 de mayo de 2005, que declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El señor L.V.M., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el 14 de enero de 2003 la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare nulo el Oficio OPM 857 de 25 de noviembre de 2002, mediante el cual el Director de Planeación Municipal de Flandes Tolima- dio respuesta al derecho de petición radicado por el actor en la Alcaldía de Flandes, mediante el cual solicitó permiso de cerramiento y licencia de construcción de un lote.

    1.1.2. Que se declare nula la Resolución 007 de 13 de diciembre de 2002, mediante la cual el Director de Planeación Municipal de Flandes resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión contenida en el Oficio OPM 857 de 25 de noviembre de 2002.

    1.1.3. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Alcalde de Flandes a través de la Dirección de Planeación Municipal expedir a favor del actor el permiso de cerramiento y/o la licencia de construcción en el lote objeto de la presente demanda; se ordene que el Alcalde de Flandes a través de la Dirección de Planeación Municipal debe pagar a favor del actor, por perjuicios morales la suma de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales y por perjuicios materiales la suma de ochocientos mil pesos ($800.000,oo) a título de daño emergente, más intereses moratorios del tres por ciento (3%) mensual a título de daño emergente.

    1.1.4. Que la condena sea actualizada en la forma prevista por el artículo 178 del C.C.A., y se condene a la entidad demandada a pagar las costas del proceso.

    1.2. Hechos

    El 30 de octubre de 1996, L.M.P.C. (vendedor) y L.V.M. (comprador) suscribieron una promesa de contrato de compraventa de un lote distinguido con el número 11 de la manzana 7 que hace parte de la urbanización denominado La Cofradía , ubicado en Flandes (Tolima).

    El 13 de noviembre de 2002, el señor L.V.M. presentó ante la Alcaldía de Flandes un derecho de petición, solicitando permiso de cerramiento y licencia de construcción del lote distinguido con el número 11 de la manzana 7 que hace parte de la urbanización denominado La Cofradía .

    Mediante Oficio OPM 857 de 25 de noviembre de 2002, el Director de Planeación Municipal de Flandes Tolima- dio respuesta al derecho de petición radicado por el actor, informándole que para concederle el permiso de cerramiento y la licencia de construcción del lote en mención, debe allegar unos documentos y pagar el impuesto correspondiente.

    Por Resolución 007 de 13 de diciembre de 2002, el Director de Planeación Municipal de Flandes decidió el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio OPM 857 de 25 de noviembre de 2002, confirmando en todas sus partes la decisión contenida en el mismo.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    Según el actor los actos acusados violan los artículos 2 y 58 de la Constitución Política; 63 y 65 de la Ley 9ª de 11 de enero de 1989; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1319 de 9 de julio de 1993; 762, 768, 823, 824 y 2342 del Código Civil, por falta de aplicación.

    Sostuvo que las autoridades del municipio de Flandes al negar el permiso de cerramiento y la licencia de construcción del lote distinguido con el número 11 de la manzana 7 que hace parte de la urbanización denominado La Cofradía , desconoce el derecho a la propiedad y posesión que el actor viene ejerciendo desde el 30 de octubre de 1996, sobre dicho inmueble.

    El hecho de que la Alcaldía de Flandes y el Departamento de Planeación Municipal hayan desconocido la posesión material de buena fe que ejerce el actor con ánimo de señor y dueño, le ha causado perjuicios ya que no ha podido hacer uso ni disfrutar el lote de su propiedad y éste se encuentra expuesto a ser invadido por personas extrañas.

  2. LA CONTESTACIÓN

    Pese a que el auto admisorio de la demanda fue notificado el 26 de marzo de 2003 (fl. 30), el municipio de Flandes no dio contestación a la misma.

    II.

    LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por las siguientes razones:

    La Resolución 007 de 13 de diciembre de 2002, por la cual el Director de Planeación Municipal de Flandes decidió el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio OPM 857 de 25 de noviembre de 2002, dispuso en el numeral segundo de la parte resolutiva conceder en su defecto y de acuerdo a lo solicitado por el recurrente el recurso de apelación ante el Alcalde Municipal de la ciudad .

    El artículo 3º de la resolución anterior, ordenó notificarla y remitirla a la Alcaldía para resolver el recurso de apelación.

    Según los artículos 62 y 63 del C.C.A., el agotamiento de la vía gubernativa acontecerá cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recuso y cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

    En el caso presente, el recurso de apelación interpuesto por el actor no se ha decidido, frente a lo cual el interesado podía demandar directamente el acto presunto nacido del recurso interpuesto, pero ni en la demanda se solicita que se declare la configuración de dicho acto ni se impugna el acto ficto o presunto.

    Según el Consejo de Estado, no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR