Sentencia nº 10056 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 355914162

Sentencia nº 10056 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2000

Número de expediente10056
Fecha08 Septiembre 2000
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

INFRACCION CAMBIARIA / PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA - Se interrumpe con la notificación del acto administrativo definitivo sancionatorio dentro del término de 4 años / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO - El auto de apertura de investigación determina la aplicación de la Ley 33 de 1975 y no del Decreto 1746 de 1991

Sobre el punto de derecho relacionado con la prescripción de la acción sancionatoria por violación al régimen de control de cambios, la Sala adoptó desde el año de 1994 la posición jurisprudencial actualmente vigente y que aquí se reitera, tesis intermedia, consistente en que el término de prescripción se interrumpe si el acto administrativo que impone la sanción de manera definitiva se expide y notifica dentro del lapso de cuatro (4) años que prevén los artículos 1° y 2° de la Ley 33 de 1975 para el efecto, sin que se requiera la firmeza o ejecutoria del acto administrativo, actuación posterior que forma parte de la vía gubernativa. Esta tesis intermedia, que considera válido el ejercicio de la acción contravencional con la expedición y notificación del acto principal, ésto es el que impone la sanción, es la vigente; toda la actuación comprendida desde el momento en que se profirieron los autos de apertura de las investigaciones, hasta la fecha en que se ejecutorió el último acto administrativo en desarrollo de la vía gubernativa, se efectuó dentro del mencionado término. Luego es evidente la carencia total del fundamento del cargo de incompetencia por extemporaneidad. Se concluye entonces, que respecto de las aprehensiones de US$5.239.680 y 27.141,3 gramos de oro en barras y demás elementos, fueron hechos que quedaron gobernados por la Ley 33 de 1975, y que respecto de ellos no es aplicable el término previsto en el artículo 6 del Decreto 1746 de 1991, (vigente a partir del 1° de octubre de ese año), porque antes de su vigencia la entidad efectuó la correspondiente apertura de la investigación.

NOTA DE RELATORIA: Se reiteran las sentencias del 24/03/94 Expedientes 5033 y 5044 C.P. Dr. J.A.Z. y sentencia del 31/05/96 Exp. 7507 C.P. Dr. D.G.L., entre otras.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre (8) del año dos mil (2000)

Radicación número:

25000-23-24-000-1995-5976-02-10056

Actor: INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. Y OTROS C/DIAN

Referencia: SANCION CAMBIARIA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las sociedades INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. (antes INMOBILIARIA ANDINA S.A.) y GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A., contra la sentencia del 7 de octubre de 1999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimatoria de las súplicas de la demanda en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado contra los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Control de Cambios les impuso una multa por infracciones al régimen de control de cambios.

ANTECEDENTES

Mediante actos administrativos fechados en 30 de octubre de 1991, 25 de febrero, 16 y 17 de julio y 2 de septiembre de 1991, la Superintendencia de Control de Cambios, dispuso la apertura de investigaciones respecto a los hechos que pudieran constituir infracción al régimen de control de cambios, en relación con la incautación de oro y divisas realizada en fechas comprendidas entre finales del año de 1989 y comienzos del año de 1990. Después de decretar la acumulación de las investigaciones, formuló el 21 de octubre de 1992 pliegos de cargos, contra las sociedades GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. E INMOBILIARIA ANDINA S.A., y contra varias personas naturales, por presunta violación de los artículos 4, 37 y 41 del Decreto Ley 444 de 1967.

La Superintendencia de Control de Cambios, dictó la Resolución 00636 del 19 de mayo de 1993, mediante la cual se define la situación jurídica cambiaria de los hechos investigados en el expediente N° 14.996. y decidió entre otros, negar las peticiones formuladas por el apoderado de los herederos del señor J.G.R.G.; imponer a la sociedad INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. una multa a favor del tesoro público por valor de $21.552.775.000.00. equivalente al 190% de $11.343.566.882. monto de la infracción cambiaria comprobada por violación a los artículos 4 y 37 del Decreto 444 de 1967, y a la sociedad GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. por $12.574.549.000 equivalente al 190% de 6.618.179.000, monto de la infracción cambiaria comprobada por violación al artículo 4º del citado Decreto.

El anterior acto fue recurrido en reposición por parte de los apoderados de las sociedades y de los herederos del señor J.G.R.G.. Para decidirlo el S. General de Impuestos y Aduanas Nacionales dictó la Resolución N° 6057 del 29 de diciembre de 1994, mediante la cual confirmó el acto recurrido. El 6 de febrero de 1995 fue dictada la Resolución 548 con el objeto de corregir un error aritmético incurrido en el valor de la multa impuesta a la sociedad GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. y precisar otras determinaciones.

DEMANDA

Ante la jurisdicción, acudieron en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho las sociedades INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. y GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. y el abogado J.R.G.C., en su calidad de apoderado judicial de los menores D.G., J.F. y Justo D.R.A., herederos del causante J.G.R.G. & representados por su madre, señora G.E.A.P. , y solicitaron la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 00636 del 18 de mayo de 1993, expedida por la Superintendencia de Control de Cambios, 6057 del 29 de diciembre de 1994, de la Subdirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que decidió los recursos de reposición interpuestos y 0548 del 6 de febrero de 1995, que efectuó algunas correcciones a las anteriores.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron de manera principal, declarar que las sociedades demandantes no están obligadas a pagar la sanción impuesta y condenar a la Nación a devolver o reintegrar en favor de la sucesión ilíquida de J.G.R.G. que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá el valor de los bienes incautados, actualizado conforme al artículo 178 del C.C.A., y con sus rendimientos, o sea que se condene a pagar el interés técnico legal, desde la conversión en moneda legal y traspaso al Tesoro Público, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia . Subsidiariamente, devolver o reintegrar a las sociedades sancionadas INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. antes INMOBILIARIA ANDINA S.A -INASA- y GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. el valor de los bienes incautados, actualizado, conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y con sus rendimientos& . , así como otras declaraciones respecto al cumplimiento de la sentencia.

En su demanda ante la jurisdicción, el apoderado de las actoras señaló en el acápite de hechos los que se resumen a continuación:

  1. Las sociedades Inmobiliaria el Rosal S.A. (antes Inmobiliaria Andina S.A.) y Ganadería de Cría y Levante S.A., se encuentran debidamente constituidas, inscritas y representadas, conforme a los documentos que relaciona.

  2. El señor J.G.R.G. falleció en Tolú (Sucre) el día 15 de diciembre de 1989. El proceso de sucesión se tramita en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, el que reconoció como herederos a D.G., J.F. y Justo D.R.A..

  3. Las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional -, mediante operativos realizados a finales de 1989 y principios de 1990, incautaron los siguientes BIENES Y DIVISAS:

    A)En la Hacienda SANTA ROSA del Municipio de Pacho-Cundinamarca-, la suma de SEIS MILLOMES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$6.997.950), el día 13 de febrero de 1990

    B)En la Hacienda MI MAZATLAN del Municipio de Pacho-Cundinamarca-, la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES (US$4.924.600), EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 1990 .

    C)En la Hacienda SANTA ROSA del Municipio de Pacho-Cundinamarca-,, la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES (US$8.353.475), y la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO COMA TRES (27.141,3 grs) GRAMOS DE ORO EN BARRAS, un HEXAEDRO DE ORO, una MONEDA DE SURAFRICA EN ORO, una PLACA DE ORO y una BOLSA PLASTICA que contiene LIMADURA O VIRUTA DE ORO, los días 12 y 13 de febrero de 1990 .

    D)En la Hacienda CUERNAVACA del Municipio de Pacho-Cundinamarca-, la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA DOLARES (US$4.884.180), el día 13 de febrero de 1990 .

    E)En la Hacienda CUERNAVACA del Municipio de Pacho-Cundinamarca-, la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA DOLARES (US$5.239.680), el día 13 de noviembre de 1989 .

  4. Las DIVISAS y el ORO incautados fueron de propiedad, posesión y tenencia de J.G.R.G., hoy de la sucesión ilíquida, toda vez que fueron declarados y amnistiados según consta en declaraciones de renta de 1990 y 1991, obrante a folios 680 a 682 del expediente administrativo .

  5. Los bienes incautados DIVISAS Y ORO fueron puestos a ordenes de los juzgados de Instrucción Penal Militar, quienes a su vez dispusieron su custodia en el Banco de la República, previa expedición a favor del Consejo Nacional de Estupefacientes, de los siguientes TITULOS VALORES en custodia...". Dicho Consejo Nacional, destinó en forma provisional los bienes incautados al FONDO DE SEGURIDAD DE LA RAMA JURISDICCIONAL.

  6. La Superintendencia de Control de Cambios, mediante actos administrativos dispuso la apertura de investigación por hechos que pudieran constituir infracciones al Régimen de Cambios Internacionales, así:

    El 30 de octubre de 1990, contra J.V. por la suma de US$6.997.950, incautados en la Hacienda Santa Rosa del Municipio de P..

    El 25 de febrero de 1991, contra la sociedad GANADERIA DE CRIA Y LEVANTE S.A. por la suma de US$4.924.600, incautados en la Hacienda Mi Mazatlán.

    El...

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