Sentencia nº 2004-3644 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 355936662

Sentencia nº 2004-3644 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Marzo de 2007

Número de sentencia2004-3644
Número de expediente2004-3644
Fecha29 Marzo 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Bogotá, D.C., marzo veintinueve (29) del año dos mil siete (2007).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2004-3644

ACTOR: J.A.C.C.

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Reliquidación Pensión

Procede la Sala decidir el proceso promovido por el señor J.A.C.C. contra la CAJA NACIONAL DE P.S., en el que solicita acceder a las siguientes,

D E C L A R A C I O N E S

Primera

Se admita la presente demanda, como consecuencia de los antecedentes enunciados inicialmente, por tratarse del reconocimiento de prestaciones periódicas que se pueden reclamar en cualquier momento (C.C.A., art 136, num. 2°), no opera la caducidad de la acción. (Honorable Consejo de Estado, Expediente 65042245 de 2000, Magistrado ponente ALBERTO ARANGO MANTILLA)

Segunda

Se declare parcialmente la nulidad del artículo tercero de la Resolución No 07376 del 24 de diciembre de 2003, notificada el día 26 de Enero de 2004, por medio de la cual reliquidó parcialmente la Pensión de Jubilación y se desconocieron otros factores salariales de mi representado, negando con ésta parcialmente sus derechos adquiridos.

Tercera

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, igualmente se declare que el actor tiene pleno derecho a que La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL) E.I.C.E., le revise, reliquide y ordene pagar su pensión de jubilación con todos los factores salariales, en cuantía de $607.662,13 M/Cte., efectiva a partir del 1 de Enero de 1998, fecha en que adquirió el status pensional por cumplir cincuenta (50) años de edad y veinte (20) de servicio, asimismo, proceda a liquidar los reajustes pensionales decretados en las leyes 4/76 y 71/88.

Cuarta

Se condene a la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAl) E.I.C.E., a pagar a el actor una pensión Mensual Vitalicia de Jubilación, equivalente al setenta y cinco (75%) por ciento de la Asignación Básica y la totalidad de los factores de salario devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de adquisición de su status pensional, o sea, $607.662,13, M/cte., conforme al régimen especial aplicable a los empleados de fa Rama Judicial según el Decreto 546 de 1971 y las demás normas concordantes.

Quinta

Se ordene liquidar y pagar, a expensas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAl) E.I.C.E., a favor de el actor, la totalidad de las diferencias entre lo que se le ha venido pagando en virtud de la Resolución No. 16892 del 17 de diciembre de 1996, reliquidada por la Resolución No. 18813 del 25 de junio de 1998, modificada por la Resolución No. 13232 del 6 de agosto de 1997 y la Resolución No. 7376 del 24 de diciembre de 2003, reliquidada por nuevos factores por la Resolución No. 07376 del 24 de diciembre de 2003 notificada el 26 de Enero de 2004 a partir de la adquisición de su status jurídico hasta el momento de inclusión en nómina con la totalidad de factores salariales demandados, teniendo en cuenta para efectos de la cuantía definitiva, los siguientes factores salariales: prima de navidad y prima de servicios, además de aquellos que se tuvieron en cuenta en las Resoluciones mencionadas.

Sexta

Se condene a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL) E.I.C.E., pagar a !a parte demandante, sobre las mesadas ya reconocidas y canceladas en virtud de la Resolución No. 16892 del 17 de diciembre de 1996,reliquidada por la Resolución No. 18813 del 25 de junio de 1998, modificada por la Resolución No. 13232 del 6 de agosto de 1997 y la Resolución No. 7376 del 24 de diciembre de 2003, reliquidada por nuevos factores por la Resolución No. 07376 del 24 de diciembre de 2003 notificada el 26 de Enero de 2004 las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, tal como lo preceptúa el artículo 178 del C. C.A., de conformidad con el certificado de valores pagados que expida el FOPEP o la Oficina de Nóminas de la Subdirección General de Prestaciones Económicas de CAJANAL.

Séptima

Se condene a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL) E.I.C.E., si ésta no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A, pagar a favor de mi mandante, los intereses comerciales. durante los seis (6) primeros meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, y los intereses moratorias, después de este término, conforme lo ordena el artículo 177 del C.C.A.

Octava

Se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL) E.I.C.E., dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A., igualmente que en virtud de la voluntad contemplada en el poder conferido se haga entrega de los dineros al apoderado.

Novena

Se condene en costas a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (CAJANAL), en caso de que se oponga a las pretensiones de esta demanda.

Décima Se ordene a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (CAJANAL) acatar la facultad de recibir, otorgada en el mandato, reconocerle personería al Apoderado en el acto administrativo con el que se dé cumplimiento a la Sentencia, y hacerle entrega de la cuantía final de la demanda.

Señala como HECHOS de la demanda los siguientes:

  1. - Mi mandante, J.A.C.C., prestó sus servicios al estado Colombiano como Técnico Judicial, en la Rama Jurisdiccional, por más de veinte (20) años.

  2. - En consecuencia del hecho precedente, La Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL) E.I.C.E. le reconoció y pagó una pensión vitalicia de jubilación conforme a las leyes 33 y 62 de 1985, reconocimiento que ésta le hizo mediante Resolución No. 16892 del 17 de diciembre de 1996, reliquidada por la Resolución No. 18813 del 25 de junio de 1998, modificada por la Resolución No. 13232 del 6 de agosto de 1997 y la Resolución No. 7376 del 24 de diciembre de 2003, en cuantía de $534.994,50, efectiva a partir de 1 de enero de 1998, acto administrativo reconocido parcialmente.

  3. - Mediante oficio radicado en la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (Cajanal) E.I.C.E., el día 20 de Enero de 2003 se solicitó la revisión de la pensión para que se tuvieran en cuenta todos los factores salariales y se liquidara la pensión de conformidad con el Régimen especial de la Rama Jurisdiccional consagrado en los Decretos 546 de 1971 y 717 de 1978.

  4. - las sumas reconocidas y pagadas, por concepto de mesadas, ordenadas por la Resolución No 16892 del 17 de diciembre de 1996, reliquidada por la Resolución No. 18813 del 25 de junio de 1998, modificada por la Resolución No. 13232 del 6 de agosto de 1997 y la Resolución No. 7376 del 24 de diciembre de 2003 perdieron valor adquisitivo con el paso del tiempo (Seis (6) años), hecho que se generó por una política errada e institucionalizada por La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (Cajanal) EI.C.E de exigir una serie de requisitos que la normatividad legal no dispone, amén del desgreño administrativo en el trámite de la solicitud de pensión, por lo que es viable la INDEXACIÓN de los valores que se generaron desde el momento de la obtención de su status jurídico de pensionado.

  5. - Además, en el reconocimiento pensional hecho por la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (Cajanal) E.I.C.E. en Resolución No. 16892 del 17 de diciembre de 1996. reliquidada por la Resolución No. 18813 del 25 de junio de 1998, modificada por la Resolución No. 13232 del 6 de agosto de 1997 y la Resolución No. 7376 del 24 de diciembre de 2003, en cuanto hace al monto de la Pensión, sólo se tuvo en cuenta la asignación básica y prima de nivelación y no se tuvieron en cuenta los siguientes factores: prima de navidad y prima de servicios, factores que fueron devengados y certificados por la entidad competente durante el año inmediatamente anterior a la fecha de retiro del servicio oficial.

  6. - Mediante Derecho de petición, de 20 de Enero de 2003 se solicitó a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (Cajanal) E.I.C.E. se revisara la Pensión reconocida a mi poderdante en Resolución No. 16892 del 17 de diciembre de 1996, reliquidada por la Resolución No. 18813 del 25 de junio de 1998, modificada por la Resolución No. 13232 del 6 de agosto de 1997 y la Resolución No. 7376 del 24 de diciembre de 2003, así como el pago de la INDEXACIÓN a los valores reconocidos por dicho Acto Administrativo.

  7. - La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (Cajanal) E.I.C.E. debió liquidar la Pensión de Jubilación conforme lo ordena el Régimen Especial aplicable a los empleados de la Rama Jurisdiccional, según el Decreto 546 de 1971, 717 de 1978 y demás normas concordantes, con la asignación más elevada entre el 1 de Enero de 1997 y el 31 de Diciembre de 1997, incluyendo los demás factores recibidos durante este período así:

    (.......)

  8. - Los últimos servicios prestados por mi poderdante, fueron a la Rama Jurisdiccional en Distrito Capital, por lo cual esa Honorable Corporación es competente, por factor territorial, para dirimir el conflicto.

    Invoca como

    N OR M A S

    V IO L A D A S

    las siguientes:

    Constitución Política: artículos 2, 6, 25, y 58

    Código Civil: Artículo 10

    Ley 57 de 1987

    Decreto 546 de 1971

    Decreto 717 de 1979

    Decreto Reglamentario 2567, 1160 y 1430 de 1982

    Decreto 01 de 1984: artículo 5.

    Ley 33 de 1985: artículo 1º

    Ley 62 de 1985

    Admitida la demanda (fl. 76), se le notifico al Director General de la Caja Nacional de Previsión Social (fl. 79), quien otorgó poder para la defensa de sus intereses (folio 79 vuelto).

    La apoderada de la entidad demanda - CAJANAL - contesto la demanda en memorial visible a folios 80 a 82 del cuaderno principal, dentro del término legal para ello, manifestando que se oponía a todas las pretensiones de la demanda, en razón que los actos administrativos atacados fueron expedidos de conformidad con las normas vigentes para la fecha de su expedición y en ellos se tuvo...

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