Sentencia nº 2005-0108 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 355937006

Sentencia nº 2005-0108 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 8 de Junio de 2011

Número de sentencia2005-0108
Número de expediente2005-0108
Fecha08 Junio 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION B

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)

MAGISTRADO: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Expediente:

2005-0108

Demandante: Distrito Capital de Bogotá

Secretaría de Hacienda

Demandado: ADPOSTAL

CONTRACTUAL

Agotado el iter procesal, sin que se observe causal de nulidad que invalide las actuaciones hasta la fecha surtidas, se procede a dictar sentencia dentro de la acción contractual iniciada por el Distrito Capital en contra de la Administración Postal Nacional ADPOSTAL-.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

El 16 de diciembre de 2005 (fl. 34 rev., c. principal), el Distrito Capital presentó demanda en contra de ADPOSTAL (fls. 23 a 34, c. principal).

Las pretensiones

Las pretensiones de la demandante son las siguientes (fls. 24 y 25, c. principal):

PRIMERA

Que se declare liquidado el Convenio Interadministrativo No. 24 del 28 de diciembre de 2001 suscrito entre el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

SECRETARÍA DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL ADPOSTAL, y se ordene en consecuencia devolver, reintegrar, rembolsar o anular a favor de la Entidad las sumas a que haya lugar, para efectos de poder declararse a paz y salvo las partes en razón del mencionado convenio.

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior, se declaren los incumplimientos en que incurrió la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL

ADPOSTAL, en cuanto a los envíos no certificados por ADPOSTAL y los acuses de recibo no entregados por dicho contratista a mi representada, según lo certificado por el control de ejecución del convenio 024 de 2001, en los valores y cuantías que se establezcan dentro del presente proceso, desde cuando se causaron y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que se profiera en este juicio accediendo a esta pretensión, debidamente indexados.

TERCERA

Que se ordene al contratista ADPOSTAL a pagar al Distrito Capital de Bogotá a título de indemnización de perjuicios por los daños ocasionados con ocasión del incumplimiento en la ejecución del convenio 024 de 2001 las sumas que resultaren probadas dentro del proceso, debidamente indexadas.

CUARTA

Que se condene al demandado al pago de los respectivos intereses moratorios de la suma que deba reintegrar o pagar a la Entidad, para lo cual se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 679 de 1994, desde el momento en que desembolsada por la Entidad dicha suma hasta cuando sea pagado efectivamente este reintegro.

QUINTA

Que se condene al demandado al pago de intereses moratorios sobre la cuantía que se ordene pagar a la Entidad debidamente indexada, a partir de la ejecutoria de la sentencia que decida este proceso hasta la fecha del pago final, para lo cual debe tenerse en cuenta la tasa máxima que señalan las autoridades monetarias correspondientes, es decir, el doble del interés bancario corriente sin exceder el límite de usura.

SEXTA

Que la sentencia que se profiera en este proceso sea cumplida en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.

SÉPTIMA

Que se condena al demandado al pago de las costas y gastos del presente proceso.

1.1.2. Los hechos

La base fáctica de las peticiones es la siguiente (fls. 25 a 28, c. principal):

1.1.2.1. El 28 de diciembre de 2001, el Distrito Capital de Bogotá y ADPOSTAL suscribieron el contrato interadministrativo 24, por medio del cual la última entidad en mención se comprometió para con la primera a prestar el servicio de admisión, curso y entrega de la correspondencia y demás envíos postales que el Distrito le confiara, con el carácter de correo certificado y postexpress.

1.1.2.2. Dentro de las obligaciones pactadas en el contrato referido, cláusulas 2 y 2.8, se estableció que ADPOSTAL debía devolver diaria y debidamente revisadas, firmadas, fechadas y selladas dos copias de la planilla de remisión del correo certificado, al igual que los acuses de recibo dentro del plazo contractualmente establecido.

1.1.2.3. El valor del referido contrato se pactó en $160.000.000, incluido IVA, el cual sería cancelado por mensualidades vencidas, de acuerdo con lo facturado.

1.1.2.4. El plazo de ejecución se fijó en un año o hasta agotar los recursos. La vigencia se pactó por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.

1.1.2.5. Después de varias modificaciones al contrato, tanto en su alcance como en su duración y valor, el contrato finalizó el 16 de junio de 2003.

1.1.2.6. El 24 de noviembre de 2005, mediante memorando 2005IE35605, el supervisor del contrato informó a la Directora Jurídica de la Secretaría de Hacienda, sobre unos presuntos incumplimientos por parte de ADPOSTAL, particularmente, en relación con la certificación de envió y acuses de recibo de un número significativo de actos administrativos proferidos por la aludida Secretaría.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ADPOSTAL contestó la demanda (fls. 40 a 42, c. principal), en el sentido de afirmar que el contrato suscrito con la actora, fue de aquellos que no requerían de prueba de entrega, razón por la cual mal haría esta instancia en condenar a la demandada por una obligación que no le era oponible.

Propuso como excepciones la prescripción del derecho, toda vez que ha precluído la oportunidad para demandar. Igualmente, propuso la caducidad de la acción, en tanto se trata de una acción de reparación directa (sic) y los hechos se remontan a 2001.

1.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Los alegatos presentados por la demandante contienen argumentos similares a los expuestos en la demanda y refirió a los hechos probados con las pruebas allegadas al proceso (fls. 283 a 289, c. principal).

La demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda; manifestó que la demandante debió solicitar la inclusión de la presente situación en la liquidación de ADPOSTAL (fls. 290 y 291, c. principal).

El Ministerio Público guardó silencio.

  1. C O N S I D E R A C I O N E S:

    2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN

    Previo a analizar el fondo del presente asunto, resulta importante pronunciarse sobre la jurisdicción, competencia de este Tribunal, la procedencia de la acción, la legitimación en la causa y la caducidad de la acción.

    2.1.1. La jurisdicción, competencia y procedencia de la acción

    La acción contractual es la conducente, por cuanto se pretende declarar el incumplimiento de un contrato estatal, que no está sometido a régimen jurídico especial y, por lo tanto, en los términos del artículo 75 de la Ley 80 de 1993, es esta la jurisdicción competente para conocer de este tipo de asuntos. Por su parte, esta Corporación es la competente para conocer del presente proceso en primera instancia, por razón de la cuantía (fl. 73, c. principal) y toda vez que el contrato se ejecutó en Cundinamarca (fls. 2, c. 2).

    2.1.2. Legitimación en la causa

    Las partes se encuentran legitimadas, toda vez que acreditaron su calidad de partes del contrato demandado (fls. 2 a 5, c. 2).

    2.1.3. Caducidad de la acción

    Teniendo en claro que la acción procedente es la contractual, toda vez que se pretende la declaratoria de incumplimiento y la liquidación judicial del contrato en cuestión. Vale aclarar que el mismo debía liquidarse en tanto se trataba de un contrato que se extendía en el tiempo y, por lo tanto, liquidable, tal como lo impone el artículo 60 de la ley 80 de 1993; entonces, es aplicable la regla para computar la caducidad contenida en el numeral 10 literal d) del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, norma vigente a la fecha de los hechos y a la presentación de la demanda, que prescribe que si la administración no liquidare durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto al definido por la ley, el interesado podrá acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial, a más tardar dentro de los dos (2) año siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.

    En consecuencia, toda vez que el contrato venció el 16 de junio de 2003, según certificación del supervisor del contrato (fl. 300, c. 3), es decir, que su liquidación consensuada debió efectuarse dentro de los cuatro (4) meses subsiguientes, toda vez que las partes no pactaron un término distinto (fl. 4, c. 2), esto es, hasta 16 octubre de 2003, y hasta el 16 diciembre de ese mismo año debió liquidarse unilateralmente, y como la demanda se presentó el 16 de diciembre de 2005 (fl. 34 rev., c. principal), se impone concluir que la acción se presentó oportunamente.

    2.2. EXCEPCIONES

    La demandada propuso como excepciones la prescripción y la caducidad de la acción, baste remitir a lo expuesto en el anterior acápite sobre lo pertinente.

    2.3. EL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

    El problema jurídico del presente asunto se contrae a determinar si la entidad demandada incumplió el contrato en cuestión y proceder a la liquidación judicial del mismo.

    2.4 LOS HECHOS PROBADOS

    Dentro del proceso, con base en las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente, consta lo siguiente:

    2.4.1 Documentales

    2.4.1.1. El 28 de diciembre de 2001, el Distrito Capital de Bogotá y ADPOSTAL suscribieron el contrato interadministrativo 24, por medio del cual la última entidad en mención se comprometió para con la primera a prestar el servicio de admisión, curso y entrega de la correspondencia y demás envíos postales que el Distrito le confiara, con el carácter de correo certificado y postexpress (fls. 2 a 5, c. 2).

    2.4.1.1.1. Dentro de las obligaciones pactadas en la cláusula 2ª tenemos:

    (& ) SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE ADPOSTAL: ADPOSTAL se obliga: (& ) 2.6)- Devolver diaria y debidamente revisadas, firmadas, fechadas y selladas dos copias de la planilla de...

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