Sentencia nº 2005-1092 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355937186

Sentencia nº 2005-1092 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 18 de Marzo de 2010

Número de sentencia2005-1092
Número de expediente2005-1092
Fecha18 Marzo 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente : 2005-1092

Demandante : CONSORCIO OBRAS 2004

Demandado : SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

FALLO

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso instaurado, mediante apoderado judicial, por HDS Ingenieros Civiles Ltda. y J.F.F.S., integrantes del Consorcio Obras 2004, contra la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada por el artículo 85 del C.C.A., para obtener pronunciamiento sobre las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

  1. - Que se declare la nulidad de la Resolución No. 5796 del 28 de diciembre de 2004, proferida por el SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., Por la cual se profiere el acto de adjudicación de la Licitación Pública LP-SED-SPF-023-2003 de la Secretaria de Educación de Bogotá, Distrito Capital .

  2. - Que como consecuencia de la anterior determinación se declare nulo absolutamente el contrato estatal celebrado entre la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y E.H.O.C., oferente que resultó favorecido en la adjudicación de la Licitación Pública LP-SED-SPF-023-2004.

  3. - Que como consecuencia de las anteriores determinaciones, se condene a la parte demandada a cancelar a título de indemnización, una suma equivalente a la que hubiera percibido mi poderdante en el evento de que se hubiera ejecutado el contrato, la cual se determinó porcentualmente en una cifra de más de SETECIENTOS (700) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, representados en perjuicios materiales y morales.

  4. - Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a manera de restablecimiento del derecho conculcado, condénese al DISTRITO CAPITAL

    SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., y a E.H.O.C. a indemnizar de manera integral al CONSORCIO OBRAS 2004, todos os daños y perjuicios que se hayan causado en razón y con ocasión de la expedición de las (sic) referida Resolución de Adjudicación, de la forma que lo establece el artículo 16 de la ley 446 de 1998.

  5. - De no ser posible cuantificar el monto de todos los perjuicios durante el proceso, las condenas deberán hacerse en abstracto, para lo cual deberá disponerse el trámite respectivo, fijando las pautas o bases a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

  6. - Que se condene a la parte demandada, a que pague sobre las sumas a que resultare condenada, según la petición anterior, a favor de la actora o de quien presente sus derechos, los índices de devaluación monetaria (& )

  7. - Que se condene a la parte demandada o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, a cumplir el fallo que desate la litis dentro del término ordenado por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y 72 de la Ley 446 de 1998.

    En caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la parte demandada cancelará a la actora o a quien represente sus derechos, intereses moratorios hasta el momento de su pago, lo anterior de conformidad con el fallo C-188 de 1999 de la Corte Constitucional.

  8. - Que se condene a la parte demandada, a reconocer y pagar las agencias en derecho que genere el presente proceso (& )

  9. - En caso de oposición a la presente demanda, se condene en costas a la parte demandada (& )

Hechos

Los demandantes expusieron como fundamentos fácticos de su acción:

  1. - La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá mediante Resolución No. 4114 del 30 de septiembre de 2004 ordenó la apertura de la licitación pública LP-SDE-SPF-023-2004.

  2. - El objeto de la licitación pública LP-SDE-SPF-023-2004 era seleccionar en igualdad de oportunidades al proponente que ofrezca las mejores condiciones para contratar la ejecución de las obras de mejoramiento integral (reforzamiento y mejoramiento), de acuerdo a los planos, especificaciones, y cantidades de obras entregados por la SED, de la Institución Educativa Distrital SAN RAFAEL de la Localidad No. 8 de K., en la Calle 42B No. 78 I

    05 de la ciudad de Bogotá, D.C. (Subrayado fuera del texto)

  3. - La publicación APRA que los eventuales proponentes participaran en el proceso de selección se hizo en un medio escrito de amplia circulación, tal y como lo ordena el artículo 30, numeral 3 de la Ley 80 de 1993.

  4. - El Proyecto de términos de referencia fue puesto a disposición de los interesados, en forma escrita, en la Subdirección de Apoyo Pre- Contractual y en la página Web de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, a partir del 13 de septiembre de 2004 hasta el 22 de septiembre de 2004, período durante el cual los interesados en participar efectuaron sus observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones. Es de anotar, que el anterior procedimiento se hizo, también, en estricto cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 80 de 1993.

  5. - Durante el período para licitar se colocó a disposición de los interesados el Pliego de condiciones, el cu al fue modificado con la expedición de tres (3) adendos, que acogieron las observaciones de los interesados, presentadas en la audiencia de aclaración de términos, y por escrito en comunicaciones tramitadas por intermedio de la Dirección de Contratación; así mimo, fuero expedidos dos (2) oficios de aclaración sobre el contenido del Pliego de Condiciones (en cumplimiento del numeral 4, inciso segundo, artículo 30, Ley 80 de 1993)

  6. - Se realizó audiencia de aclaración de pliegos de condiciones a las 10 a.m. del día 21 de octubre de 2004, en las instalaciones de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá (de conformidad con el numeral 4, artículo 4, numeral 30, Ley 80 de 1993)

  7. - La Licitación 023 se abrió a los interesados el día 20 de octubre de 2004 y se cerró el 30 de noviembre de 2004 a las 3:30 p.m. en las instalaciones de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá

    Subdirección de Apoyo Precontractual- Centro de Documentación

    Unidad de Servicio al Ciudadano, con la presencia de los funcionarios competentes de la Secretaría de Educación y los representantes de los proponentes (de conformidad con el numeral 5, artículo 30, Ley 80 de 1993)

  8. - En el cierre de la Licitación 023 se procedió a la apertura de las propuestas y a la lectura de los siguientes datos: Valor total de la propuesta, disquette o CD, garantía de seriedad de la oferta, declaración de renta, recibo de pago y número de folios. Se dejó constancia en acta suscrita por funcionarios de la diligencia realizada.

  9. - Presentaron oferta los siguientes proponentes, numerados en su orden así: 1) Unión Temporal Iván Giraldo

    INCITECO Ltda. 2) Consorcio UCA. 3) Consorcio P & P Construcciones

    023-. 4) E.O.. 5) Consrocio Especialistas SED 023. 6) Consorcio Obras 2004. 7) Constructora Obras y Proyectos. 8) Unión Temporal EDRO.

  10. - El Consorcio Obras 2004 presentó propuesta a la Licitación 023 de 2004 el día 3 de noviembre de 2004.

  11. - De conformidad con los requerimientos y exigencias del pliego de condiciones y sus tres (3) adendos, el Consorcio Obras 2004 cumplió debidamente con toda la documentación exigida para la Licitación 023 de 2004 (de conformidad con el numeral 6, artículo 30 de la Ley 80 de 1993)

  12. - El Consorcio Obras 2004 se conformó mediante documento privado del tres (3) de noviembre de 2004, por HDS Ingenieros Civiles Ltda. e INGOS Ltda., con representación legal del señor J.C.S.R., para participar en la Licitación No. LP-SDE-SPF-023-2004.

  13. - El texto definitivo del pliego de condiciones e la Licitación 023 fue publicado, y éste a su vez tuvo tres (3) adendos, los cuales fueron publicados los días 27 de octubre de 2004, 5 de noviembre de 2004 y 26 de noviembre de 2004, respectivamente.

  14. - De conformidad con lo estableado en el pliego de condiciones, sobre el informe resultados- de evaluación de las propuestas, el cual se presentó públicamente el 17 de diciembre de 2004, se procedió a desarrollar el análisis de la propuesta así: 1. Verificación de documentos y requisitos, aspectos jurídicos. 2. Verificación de documentos y requisitos, aspectos financieros. 3. Verificación de documentos y requisitos, aspectos técnicos. 4. Evaluación económica.

  15. - En la verificación de documentos de contenido jurídico, que están relacionados en el Capítulo 3 del pliego de condiciones, numeral 3.4., se tuvieron en cuenta los siguientes: Carta de presentación de la propuesta, documento de existencia y representación legal, documento de autorización al representante legal

    si fuere el caso, carta de conformación de consorcio o unión temporal

    si fuere el caso, garantía de seriedad de la propuesta y registro único de proponentes.

  16. - En la evaluación de las propuestas, todos los proponentes fueron evaluados admisibles jurídicamente, por lo cual se efectuó a continuación la evaluación financiera.

  17. - En la verificación de documentos y requisitos de aspectos financieros, relacionados en el pliego de condiciones, numeral 3.3., los documentos de contenido financiero objeto de evaluación fueron: Balance General a diciembre 31 de 2003, declaración de renta año gravable 2003, certificación de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de la tarjeta profesional de contador público responsable de la elaboración del balance, certificado de pago de aportes, certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios de la tarjeta profesional del revisor fiscal que sucribió la certificación de pago de aportes de sus empleados si fuere el caso.

  18. - Para verificar la capacidad financiera de cada...

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