Sentencia nº 2006-00391 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 355937470

Sentencia nº 2006-00391 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Marzo de 2010

Número de sentencia2006-00391
Fecha04 Marzo 2010
Número de expediente2006-00391
MateriaDerecho Público y Administrativo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

B.D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 2006-00391

Demandante: M.T.F.

Demandado: HOSPITAL DE TUNJUELITO E.S.E, HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E.

Fallo de segunda instancia

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada HOSPITAL LA VICTORIA III. E.S.E. contra la sentencia proferida el cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

Pretensiones

En escrito presentado ante esta Corporación, el 18 de enero de 2006, el apoderado judicial de los demandantes formuló las siguientes pretensiones procesales:

PRIMERO

Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable al HOSPITAL DE TUNJUELITO E.S.E y EL HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E., en forma solidaria, de los perjuicios ocasionaos a los demandantes con motivo de la muerte de la joven J.Y.F.T., ocurrida el día 18 de abril del año 2005 mientras recibía atención médica en los hospitales demandados.

SEGUNDO

Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al HOSPITAL DE TUNJUELITO E.S.E. y EL HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E, en forma solidaria, a pagar a favor de cada uno de los demandantes los siguientes perjuicios , así:

A Título de daño MORAL:

A.- Para M.T.F. el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que imponga la respectiva condena o la indemnización mas alta aceptada por la jurisprudencia, en su condición de madre de J.Y.F. TORRES.

B.- Para J.G.F.O., J.L.F. TORRES y J.Y.F. TORRES, el equivalente en pesos de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se imponga la respectiva condena o la indemnización mas lata aceptada por la jurisprudencia, en su condición de hermanos de J.Y.F. TORRES.

A titulo de perjuicio MATERIAL:

S. se reconozcan perjuicios materiales a título de lucro cesante, a favor de la señora M.T.F., en su condición de madre de J.Y.F. TORRES, toda vez que su fallecimiento ocurrió cuando la víctima se aprestaba a terminar el último grado de secundaria, se encontraba en plena de edad productiva y en condiciones de ejercer una actividad laboral que le representara un ingreso económico para ayudar a su mamá son el sostenimiento de los tres hermanos menores. Para tal efecto, solicito se tengan en cuenta las siguientes bases de liquidación:

a).- El salario mínimo legal mensual vigente al momento de la muerte, esto es, la suma de $381.500.oo, que se presume devengarían la víctima en una actividad económica, tal como lo ha dicho e H. Consejo de Estado cuando no es posible determinar con exactitud el ingreso base de liquidación, o en subsidio el salario, mínimo legal mensual vigente para la fecha de la sentencia condenatorio y/o audiencia de conciliación, mas un treinta por ciento (30%) de prestaciones sociales, a las cuales tiene derecho todo trabajador.

b)La vida probable de MIRIAN TORRES FAJARDO y J.Y.F. TORRES, según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos en la superbancaria o en el Instituto de los Seguros Sociales

(...)

TERCERO

EL HOSPITAL DE TUNJUELITO E.S.E y EL HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E, dictaran dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la sentencia, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo hasta cuando se cancelen cancele totalmente la condena.

HECHOS
  1. - La señora M.T.F. tuvo los siguientes hijos extramatrimoniales: J.Y.F. TORRES, nacida el día 10 de noviembre de 1988; J.Y.F.T., nacido el día 15 de diciembre de 1989; J.L.F. TORRES, nacido el 20 de enero de 1999. En todos los registros civiles de nacimiento figura como madre la señora M.T.F., identificada con Código Civil Colombiano 23.495.254de Chiquinquirá.

  2. - Entre la joven J.Y.F.T., su mamá y sus tres hermanos menores siempre existieron muy buenas relaciones de cariño, afecto comprensión y ayuda mutua.

  3. - JOHANA Y.F. TORRES era na joven físicamente sana, de buenas condiciones corporales propias de una mujer de 17 años. Para el año 2005 su estado e salud era óptimo y no había sido diagnosticada con alguna enfermedad grave o progresiva. Estaba cursando el grado 6 de bachillerato en el Colegio Distrital R.J.C., ubicado en el sector de Tunjuelito en Bogotá.

  4. - El día 17 de abril de 2005, en horas del medio día y estando en su vivienda de la Urbanización Caracas II, Sector

    Molinos en Tunjuelito , J.Y. se comenzó a sentir mal, con molestias dolores en la zona abdominal, razón por la cual su primo W.G. martínT. la llevó a una droguería cercana y el tendero les aconsejó que se fueran a un hospital porque tenía síntomas de apendicitis .

  5. - A eso de las 2:00p.m, aproximadamente J.Y. y su primo W.G.M.T. ingresaron por el servicio de urgencia del HOSPITAL DE Tunjuelito E.S.E. Es importante anotar que J.Y. entró caminado por sus propios medios y en total estado de conciencia.

  6. - Manifiesta W.G.M.T., que aproximadamente a las 4:00 pm a J.Y. le hicieron na valoración y le tomaron algunos exámenes

    y los médicos determinaron que tenía síntomas de irritación peritoneal (apendicitis), pero como el HOSPITAL DE Tunjuelito E.S.E, no tenía la infraestructura adecuada para efectuarle una intervención quirúrgica (apendicetomía), decidieron remitirla al HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E. No obstante, al naturaleza del cuadro clínico y la urgencia de la intervención, la ambulancia llegó a recoger a la paciente únicamente hasta las 8:00 p.m. Lo lógico es que el recorrido o el traslado al otro Hospital no debía demorar mas de una hora por tratarse de del perímetro de esa ciudad; sin embargo a los familiares de J.Y.F. TORRES no se les permitió ingresar al HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E., para conocer o averiguar sobre la suerte de la paciente. Según versión de la señora maría I.T., tía de la víctima, solamente hasta la 1:00 a.m (madrugada del día siguiente), logró entrar al servicio de urgencia del HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E y se dio cuenta que su sobrina estaba sobre una camilla en el pasillo y que hasta ese momento no le habían practicado la cirugía, pese a tener desde tempranas horas un diagnóstico de apendicitis aguda.

  7. - La señora maría I.T. reclamó por la indolencia del personal médico debido a que el estado de salud de J.Y. se había deteriorado. Fue en ese momento cuando los galenos del HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E llevaron a la paciente a la Sala de cirugía y a eso de las 3:00 am un médico le comunicó que su sobrina estaba muy grave, que la cirugía y a eso de las 3:00 am un médico le comunicó que su sobrino estaba muy grave, que la cirugía se había complicado por que la apendicitis se había convertido en una peritonitis y por lo tanto, J.Y. estaba sufriendo de una sepsis generalizada (infección). La paciente estuvo en cuidados intermedios porque en el HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E no tiene UCI (unidad de cuidados intensivos). La evolución de la salud de J.Y.F. TORRES fue negativa y a las ):30 am los médicos conformaron la noticia de su fallecimiento.

  8. - Es importante tener en cuenta que el resumen o Epicrisis de la historia del HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E aparece como hora de ingreso 1:57 a.m con diagnóstico de apendicitis

    aguda, cuando según la versión de los familiares de la víctima. La orden de remisión del HOSPITAL DE Tunjuelito E.S.E se produjo hacia las 5:00 de la tarde y su traslado, a eso de las 8:00 de la noche. Que ocurrió entonces durante todo ese lapso de tiempo? Los familiares de J.Y. solicitaron a las directivas del HOSPITAL LA VICTORIA E.S.E la elaboración del protocolo de Necropsia, pero en la actualidad desconocen en cual despacho judicial reposa este documento.

  9. - (...)

  10. - Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que en este caso existió una protuberante y manifiesta FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO

    HOSPITALARIO de los dos hospitales demandados, por la atención deficiente, irregular e inadecuada y la demora injustificada respecto a la remisión oportuna de la paciente YOHANA Y.F. TORRES entre los días 17 y 18 de abril de 2005, situación que causó la complicación de una apendicitis a una peritonitis que infectó todo su cuerpo (sepsis generalizada) y que le produjo la muerte. En efecto, desde su ingreso por el servicio de urgencias del HOSPITAL Tunjuelito E.S.E. los galenos determinaron que J.Y.F. tenía síntomas de irritación peritoneal, esto es, un diagnóstico de apendicitis y por tanto debía ser sometida en forma inmediata a una cirugía para evitar precisamente que el cuadro clínico se complicara y se produjera una peritonitis. La demora injustificada

    mas de 10 horas- en trasladar a la paciente a un hospital de mayor complejidad para tender su enfermedad y efectuarle un procedimiento especializado, determinaron que su estado de salud empeorara a tal punto que fue irreversible y falleció. En otras palabras existió falla en la atención médica y en los actos operativos de los dos hospitales demandados, porque no colocaron toda la capacidad humana, científica, e institucional para tratar adecuadamente una apendicitis, que como lo ha referido la doctrina médica, sino es diagnosticada y tratada oportunamente, puede tener complicaciones de mortalidad, como le sucedió a J.Y.F. TORRES. Esa negligencia médica y administrativa es la que se conoce jurisprudencialmente como pérdida de oportunidad.

  11. - No puede aceptarse como excusa que a la joven J.Y.F. TORRES se le prestó una atención médica conforme al nivel de complejidad de...

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